{"id":758,"date":"2020-04-30T20:04:57","date_gmt":"2020-04-30T20:04:57","guid":{"rendered":"https:\/\/benjelali.eu\/?p=758"},"modified":"2020-04-30T20:05:00","modified_gmt":"2020-04-30T20:05:00","slug":"coronavirus-custodias-y-regimen-de-visitas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/benjelali.eu\/en\/coronavirus-custodias-y-regimen-de-visitas\/","title":{"rendered":"Coronavirus, custodias y r\u00e9gimen de visitas"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/benjelali.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/4k-wallpaper-adorable-blur-boy-1148998-1-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-761\" srcset=\"https:\/\/benjelali.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/4k-wallpaper-adorable-blur-boy-1148998-1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/benjelali.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/4k-wallpaper-adorable-blur-boy-1148998-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/benjelali.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/4k-wallpaper-adorable-blur-boy-1148998-1-768x512.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El estado de alarma ha provocado que vivamos en tiempos convulsos, surgiendo muchas dudas e incertidumbres en relaci\u00f3n a los menores y las relaciones de \u00e9stos con los progenitores cuando \u00e9stos est\u00e1n divorciados o abuelos. <strong>No hay una respuesta \u00fanica<\/strong>, si bien el mejor consejo es actuar con sensatez, se\u00f1al\u00e1ndose que las sentencias hay que cumplirlas. <\/p>\n\n\n\n<p>De todas formas, <strong>va<\/strong> <strong>a\ndepender de la provincia en donde nos encontremos<\/strong>, pues los jueces han\ntomado acuerdos no vinculantes o no obligatorios sobre si se debe o no mantener\nla custodia compartida o r\u00e9gimen de visitas, pero aunque no sean obligatorios,\ns\u00ed que se\u00f1alan la forma en como luego los jueces van a resolver los conflictos\nen cada provincia. <\/p>\n\n\n\n<p>Vamos a intentar resolver\nalgunas preguntas frecuentes, aclarando que &nbsp;la mayor\u00eda de las Juntas de Jueces han\ndecidido mantener la custodia compartida, as\u00ed como el r\u00e9gimen de visitas de los\nfines de semana alternos, aunque muchos han anulando las visitas entre\nsemana si no hay fijada pernocta, sin embargo si la visita entre semana\nes con pernocta &nbsp;se muestran\npartidarios a mantenerlas la mayor\u00eda de Juntas de Jueces. Mayoritariamente en\ncuanto al r\u00e9gimen de visitas con los abuelos se ha acordado anular esas visitas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- \u00bfQu\u00e9 sucede si tengo una\ncustodia compartida?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Lugares como por ejemplo <strong>Barcelona, Matar\u00f3, Terrasa, Jueces de\nFamilia de Zaragoza, de Murcia o Pamplona<\/strong>, mantienen la opini\u00f3n se seguir\ncumpliendo el convenio regulador de custodia compartida, si bien se\u00f1alan que en\ncaso de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19 de uno de los\nprogenitores, el sistema de custodia compartida deber\u00e1 ser ejercido por el\nprogenitor que no est\u00e9 contagiado.<\/p>\n\n\n\n<p>En este supuesto, los hijos\npodr\u00e1n comunicarse con el otro progenitor por medios telem\u00e1ticos, debiendo el\nprogenitor con el que est\u00e9 el menor facilitar dichas comunicaciones, sea\nmediante video llamada de whassap, skype o facetime, dentro de un horario que\nno perturbe las rutinas u horarios de descanso de los menores.<\/p>\n\n\n\n<p>Por contra y como ejemplo, <strong>M\u00e1laga y Huelva<\/strong>,, as\u00ed como <strong>Salamanca<\/strong>, consideran que los traslados\npara el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas o para el cumplimiento de los\nper\u00edodos de custodia compartida no est\u00e1n amparados como excepci\u00f3n en ninguno de\nlos apartados de la norma que regula el Estado de Alarma. En estos casos han\nfijado que una vez finalizado el estado de alarma los progenitores deber\u00e1n\ncompensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha\ntenido consigo a los menores y en la demanda que pudiera ponerse en los\njuzgados por no cumplir las visitas o la custodia, el juez tomar\u00e1 en cuenta el\nabuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas. Reconoce eso s\u00ed,\nque el progenitor ausente tiene derecho a tener contacto telem\u00e1tico o\ntelef\u00f3nico con sus hijos en los periodos que tendr\u00eda que haber convivido con\nellos, sin que ello limite sus futuros contactos presenciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- \u00bfY si tengo la custodia\nen exclusiva y el otro progenitor un r\u00e9gimen de visitas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n depende de la\nprovincia donde nos encontremos, pero la mayor parte de los Jueces suspenden el\nr\u00e9gimen de visitas y recomiendan la comunicaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos con los\nhijos (video llamada whassap, skype o facetime). Provincias como <strong>Burgos<\/strong>, a modo de ejemplo suspenden las\nvisitas pero proponen que una vez finalizado el estado de alarma el progenitor\nque se considere perjudicado podr\u00e1 reclamar una recuperaci\u00f3n del tiempo en el\nque no ha estado con sus hijos, si bien apelan a la responsabilidad de los\npadres para no colapsar el sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, <strong>Elche<\/strong>,<strong> Granollers<\/strong>, as\u00ed como <strong>Murcia,\nSabadell, Toledo, Valladolid o Sevilla<\/strong> por ejemplo, establecen en resumen que\nsi no hay acuerdo entre los progenitores, la situaci\u00f3n de alarma y siempre que\nno existan circunstancias particulares de riesgo, no impide realizar los\nintercambios de custodia o visitas previstos en la sentencia, ni justifica el\nincumplimiento de las sentencias, si bien ven aconsejable eliminar el d\u00eda\nvisita inter-semanal si no hay pernocta. <\/p>\n\n\n\n<p>Eso s\u00ed, siempre que no se\nden circunstancias de riesgo, como por ejemplo que un progenitor est\u00e9\ncontagiado o d\u00e9 positivo en el test de Covid-19, que har\u00edan desaconsejable el\ndesplazamiento del menor o que \u00e9ste se desplace a una zona de especial riestgo\nepidemiol\u00f3gico como Madrid.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- \u00bfPuedo viajar con mi\nhijo en el coche para el traslado de custodia? \u00bfDeben llevar mascarilla?<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En principio, en aquellas\nprovincias que permitan el cumplimiento de la custodia compartida y\/o r\u00e9gimen\nde visitas, el progenitor puede viajar en su veh\u00edculo con su\/s hijo\/s, ya que\nse considera fuerza mayor como regla general, y aunque en esos traslados no es\nobligatorio es uso de guantes y mascarillas,&nbsp;\nes aconsejable tomar dichas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, los menores y\ndependientes entrar\u00edan dentro de las excepciones del confinamiento, si bien es\nrecomedable tomar precauciones, sea que el traslado se realice en coche\nprivado, a pie o por cualquier otro medio de transporte, como por ejemplo\nllevar encima la sentencia de guarda y custodia compartida y\/o de visitas por\nsi te paran las Fuerzas y Cuerpos de Seguiridad del Estado a fin de demostrar\nque est\u00e1s cumpliendo el convenio, llevar a los menores con mascarilla y\nguantes, etc.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- \u00bfQu\u00e9 puedo hacer si el\notro progenitor no cumple la custodia compartida fijada en la sentencia?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En las provincias donde se\nhaya acordado el manteniendo de las custodias compartidas y uno de los\nprogenitores, sin causa para ello no cumpla, puede el progenitor afectado\npresentar demanda espec\u00edfica por protecci\u00f3n del menor o ejecuci\u00f3n de sentencia,\nlas cuales se presentar\u00e1n al juzgado v\u00eda registro telem\u00e1tico, aunque dada la\nactual paralizaci\u00f3n de los juzgados y sus plazos, el juicio deber\u00e1 posponerse a\nuna vez alzada la declaraci\u00f3n del estado de alarma o su pr\u00f3rroga. El supuesto\nde presentar demanda por protecci\u00f3n del menor ( art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Civil)\ncomo es para causas urgentes y de riesgo para el menor, en ese &nbsp;caso el juzgado lo tramita de forma urgente,\ntal como ocurre en <strong>Barcelona, Matar\u00f3<\/strong>\n, <strong>Tarragona, Reus o Elche<\/strong> por\nejemplo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Melilla, Sevilla, M\u00e1laga, Toledo y Sabadell<\/strong>\npor su parte, recomienda a los progenitores que resuelvan sus diferencias a\ntrav\u00e9s de sus abogados o por medidaci\u00f3n familiar, indicando que no consideran\nincluidos en los procedimientos del art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Cvil las\nincidencias puedan producirse como consecuencia de los incumplimientos\nderivados del confinamiento domiciliario acordado por el estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- \u00bfQue sucede con los\nintercambios en los puntos de encuentro familiar? \u00bfY las visitas con los\nabuelos fijadas en resoluci\u00f3n judicial?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a las entregas y\nrecogidas en el denominado Punto de Encuentro Failiar, la mayor\u00eda de juntas de\njueces las han anulado, y s\u00f3lo una Junta de Jueces ha propuesto que se mantenga\nrealiz\u00e1ndola en otro lugar, que es lo que ha acordado la Junta de Jueces de <strong>Granada y Sabadell<\/strong>, entendiendo que\ncuando dicho punto de encuentro se hubiese cerrado por las autoridades\ncompetentes, las recogidas deber\u00e1n hacerse en el domicilio del progenitor que\ntenga a los menores. Y en el supuesto que hubiera una prohibici\u00f3n de\naproximaci\u00f3n &#8211; orden de alejamiento &#8211; vigente entre los progenitores, las\nentregas y recogidas deber\u00e1n hacerse a trav\u00e9s de una persona mayor de edad,\ndesignada por cualquiera de los progenitores.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque se haya suspendido en\nla mayor\u00eda las visitas en los puntos de encuentros, ya sean estas visitas\ntuteladas o por intecambios, tambi\u00e9n han indicado que esta situaci\u00f3n no\nimpedir\u00e1 que una vez finalizado el estado de alarma, puedan acordarse medidas\nde compensaci\u00f3n de esas visitas no realizadas debiendo resolver esa situaci\u00f3n\nel Juzgado correspondiente, y su compensaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de visitas\ndepender\u00e1 del Punto de Encuentro Familiar y los progenitores.<\/p>\n\n\n\n<p>Como regla general, se <strong>suspenden las visitas con los abuelos\nacordadas judicialmente<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>Problem\u00e1ticas distinta es el\nsupuesto de aquellos hogares en donde uno de los progenitores o ambos conviven\ncon los abuelos, ya que \u00e9stos son especialmente vulnerables al Covid-19, en\nestos casos si ambos progenitores conviven con los abuelos deber\u00e1n de tener una\nsupervisi\u00f3n extraordinaria para mantener las medidas higi\u00e9nicas de seguridad y\nevitar el contagio entre los miembros de la familia, y si s\u00f3lo uno de los\nprogenitores convive con los abuelos, la recomendaci\u00f3n es que se suspenda el\nr\u00e9gimen de custodia compartida o estancia de los menores con el progenitore que\nconviva con los abuelos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es aconsejable\nsuspender las visitas si la progenitora est\u00e1 embarazada, en el caso que ella\nsea la custodia, el menor deber\u00eda quedarse con ella evitando los traslados y si\nla madre no es la progenitora custodia, el meor deber\u00eda quedarse con el padre,\ndebi\u00e9ndose en ambos casos tomar medidas de comunicaci\u00f3n del menor con el\nprogenitor con quien temporalmente dejen de estar en su compa\u00f1\u00eda. Es decir,\ndebe aplicarse el sentido com\u00fan y la&nbsp;\nresponsabilidad como progenitores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- \u00bfC\u00f3mo y cuando pueden\nsalir los ni\u00f1os a la calle tras la ampliaci\u00f3n del estado de alarma al 9 de mayo\nde 2020?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se ha prorrogado el Estado\nde Alarma hasta las 00:00 horas del d\u00eda 10 de mayo. El Gobierno ha acordado que\na partir de ma\u00f1ana domingo los <strong>menores\nde 14 a\u00f1os<\/strong> podr\u00e1n salir a la calle, con las siguientes normas:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Se podr\u00e1 salir de 9 a 21 horas.<\/li><li>El paseo se har\u00e1 como m\u00e1ximo por un adulto y hasta 3 ni\u00f1os, manteniendo\ndistancia con terceros de 2 metros m\u00ednimo.<\/li><li>Pueden ir por la v\u00eda p\u00fablica, espacios naturales y zonas verdes\nautorizadas siempre que estos sitios est\u00e9n como m\u00e1ximo a 1 kil\u00f3metro del\ndomicilio del menor, pero no pueden ir a parques.<\/li><li>Los ni\u00f1os y ni\u00f1as que tengan s\u00edntomas o est\u00e9n en aislamiento por\ndiagn\u00f3stico de Covid-19 o est\u00e9n en cuarentena porque alguna persona de su\nfamilia est\u00e1 diagnosticada o tiene s\u00edntomas de Covid-19, no podr\u00e1n salir a la\ncalle.<\/li><li>La duraci\u00f3n de la salida no puede ser superior a 1 hora.<\/li><li>Si pasean con una persona que no sea el progenitor, esta persona deber\u00e1\ntener una autorizaci\u00f3n para salir con el menor, por ejemplo tutores.<\/li><li>Se recomienda por esta letrada, que se lleve mascarillas y guantes.<\/li><li>Nada dice la normativa de patines y bicicletas, por lo que siempre que\nse respeten las distancias, pueden utilizarlas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>A los <strong>menores de 14 a 18 a\u00f1os, no se les aplica lo anterior<\/strong>, si bien,\npueden acompa\u00f1ar a sus padres a comprar al supermercado o a la farmacia, por\nejemplo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El estado de alarma ha provocado que vivamos en tiempos convulsos, surgiendo muchas dudas e incertidumbres en relaci\u00f3n a los menores y las relaciones de \u00e9stos con los progenitores cuando \u00e9stos est\u00e1n divorciados o abuelos. 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