{"id":763,"date":"2020-04-30T20:09:29","date_gmt":"2020-04-30T20:09:29","guid":{"rendered":"https:\/\/benjelali.eu\/?p=763"},"modified":"2020-05-05T19:02:47","modified_gmt":"2020-05-05T19:02:47","slug":"alquileres-y-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/benjelali.eu\/en\/alquileres-y-coronavirus\/","title":{"rendered":"Alquileres y coronavirus"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas\nurgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como ya hizo el Gobierno con\nla moratoria hipotecaria de la vivienda habitual, se ha ofrecido ahora un\npaquete de medidas dirigido a familias y colectivos vulnerables que no puedan\nhacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares por\nla caida de sus ingresos ante la paralizaci\u00f3n de gran parte de la actividad econ\u00f3mica provocada por la pandemia del covid-19.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n os detallamos\nlas medidas adoptadas, aplicables siempre que se reunan los requisitos que os\nindicaremos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 propietarios deben\naceptar la moratoria del alquiler?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, cualquier\ninquilino en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica podr\u00e1 solicitar la moratoria\nal arrendador, eso s\u00ed siempre que no se hubiera conseguido ya con car\u00e1cter\nvoluntario un acuerdo entre las partes.&nbsp;\nHay que diferenciar entre <strong>arrendador\nque sea un gran tenedor<\/strong> ( persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea propietaria de\nm\u00e1s de 10 viviendas urbanas, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie\nconstruida de m\u00e1s de 1.500 m2), y <strong>arrendador\nque no es un gran tenedor<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Si el arrendador es un gran tenedor<\/strong>\n(propietario) &#8211; persona f\u00edsica, empresa o entidad publica &#8211; la moratoria se\naplica de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>El inquilino tiene el plazo\nde 1 mes para solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y\nextraordinario, salvo que no se hubiera conseguido por acuerdo voluntario entre\nlas partes la condonaci\u00f3n parcial o total de la misma. El arrendador ha de\ncontestar expresamente en el plazo de 7 d\u00edas laborables (descontando\ns\u00e1bados, domingos y festivos).<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso el arrendador\npuede escoger entre las siguientes opciones:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Una reducci\u00f3n del 50% de\nla renta arrendaticia<\/strong> durante el tiempo que dure\nel estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si\naquel plazo fuera insuficiente en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de vulnerabilidad\nprovocada a causa del COVID-19, con un m\u00e1ximo en todo caso de cuatro meses.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>&nbsp;<strong>Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia<\/strong> que se\naplicar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y que afectar\u00e1 al periodo de tiempo que dure el\nestado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes,\nprorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relaci\u00f3n con la\nsituaci\u00f3n de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan\nsuperarse, en ning\u00fan caso, los cuatro meses. La renta se aplazar\u00e1 a partir de\nla siguiente mensualidad de la renta &nbsp;durante al menos tres a\u00f1os, sin intereses. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La persona arrendataria\npodr\u00e1 tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiaci\u00f3n\nlevant\u00e1ndose la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada por este\nart\u00edculo y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Si el arrendador NO es un gran tenedor<\/strong>\n(propietario), en este supuesto la moratoria es optativa. Si el arrendador no\naceptara aplazamiento o condonaci\u00f3n alguna, el inquilino vulnerable tendr\u00e1\nacceso al programa de ayudas de financiaci\u00f3n reguladas en el Readl Decreto,\ncomo son ayudas directas o un microcr\u00e9dito del ICO. Estas ayudas se resumen en\nlas siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Ayudas para cubrir un importe m\u00e1ximo de <strong>6 mensualidades<\/strong> de la renta del alquiler.<\/li><li>El plazo de devoluci\u00f3n ser\u00e1 de <strong>6\na\u00f1os, prorrogable excepcionalmente por otros 4<\/strong>, no deveng\u00e1ndose en ning\u00fan\ncaso ning\u00fan tipo de gasto o inter\u00e9s para el solicitante.<\/li><li>Acceder\u00e1n a esta ayuda todos los inquilinos que est\u00e9n en situaci\u00f3n de\nvulnerabilidad sobrevenida como consecuencia del covid-19. <\/li><li>Estas ayudas tambi\u00e9n son accesibles para inquilinos cuyos propietarios\nsean grandes tenedores.<\/li><li>Si el hogar transcurridos dichos plazos, no se ha recuperado de su\nsituaci\u00f3n de vulnerabilidad y no puede devolver el pr\u00e9stamo, pueden acceder a <strong>una ayuda de hasta 900\u20ac al mes<\/strong> y de\nhasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, del 100% del principal e\nintereses del pr\u00e9stamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el\npago de la renta de la vivienda habitual. Si bien, cada Comunidad Aut\u00f3noma\ndeterminar\u00e1 la cuant\u00eda exacta de estas ayudas, dentro de los l\u00edmites\nestablecidos en el programa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Para saber si el arrendador\nes un gran tenedor, puedes buscar todos sus inmuebles a trav\u00e9s del Registro de\nla Propiedad, poniendo el DNI del propietario de la vivienda. Aconsejo enviar\nla solicitud y estar a la respuesta del arrendador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se considera persona\nvulnerable social o econ\u00f3micamente?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n acogerse a las ayudas las personas que en el mes anterior\na la solicitud de la moratoria se encuentren en alguna de estas situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Estar en situaci\u00f3n de desempleo,\nExpediente Temporal de regulaci\u00f3n de empleo (ERTE), o haya reducido su jornada\npor motivo de cuidados.<\/li><li>En el caso de ser empresario, u\notras circunstancias similares, que se sufra una p\u00e9rdida sustancial de\ningresos. No alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de la unidad\nfamiliar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria con car\u00e1cter general\nel l\u00edmite de tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples\nmensual, es decir, la cantidad de <strong>1.613,52\u20ac<\/strong>.<\/li><li>Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo\nen la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser\u00e1 de 0,15\nveces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. <\/li><li>&nbsp;Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en\n0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de la unidad\nfamiliar. <\/li><li>&nbsp;En caso de que alguno de los\nmiembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por\nciento, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente\nde forma permanente para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en\nel subapartado i) ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los\nincrementos acumulados por hijo a cargo. <\/li><li>En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea\npersona con par\u00e1lisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad\nintelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por\nciento, o persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de\ndiscapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, as\u00ed como en los\ncasos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su\ncuidador, para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el subapartado\ni) ser\u00e1 de cinco veces el IPREM.<\/li><li>No pueden acogerse a la moratoria los usufructuarios o propietaria de\nuna vivienda en Espa\u00f1a (salvo que la vivienda lo sea sobre una parte o por\nherencia o no se pueda disponer de la vivienda por divorcio o separaci\u00f3n).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo acreditar la situaci\u00f3n\nde vulnerabilidad?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Para\nacreditar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad se precisar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>En\ncaso de situaci\u00f3n legal de desempleo, mediante certificado expedido por la\nentidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuant\u00eda mensual\npercibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.<\/li><li>En\ncaso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante\ncertificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o\nel \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la\ndeclaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<\/li><li>N\u00famero\nde personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia, certificado\nde empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda a los\nseis meses anteriores. Declaraci\u00f3n de discapacidad, de dependencia o de\nincapacidad permanente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En\ncaso de no poder aportar alguno de los documentos,&nbsp;<strong>bastar\u00eda con\nuna declaraci\u00f3n responsable&nbsp;<\/strong>que incluya la justificaci\u00f3n expresa\nde los motivos que impiden la aportaci\u00f3n de la renta.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras\nla finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas dispondr\u00e1 del plazo de un\nmes para la aportaci\u00f3n de los documentos que no se hubiesen facilitado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9\npasa con los desahucios?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los casos que haya\ninterpuesto un Procedimiento Judicial de Desahucio, una vez levantada la\nsuspensi\u00f3n de todos los t\u00e9rminos y plazos procesales por la finalizaci\u00f3n del\nestado de alarma: <\/p>\n\n\n\n<ul><li>La persona arrendataria si acredita ante el Juzgado encontrarse en una\nsituaci\u00f3n de vulnerabilidad social o econ\u00f3mica sobrevenida como consecuencia de\nlos efectos de la expansi\u00f3n del COVID-19 (art\u00edculos 5 y 6 de este Decreto), que\nle imposibilite encontrar una alternativa habitacional para s\u00ed y para las\npersonas con las que conviva: se iniciar\u00e1 una suspensi\u00f3n extraordinaria del\nacto de lanzamiento.<\/li><li>&nbsp;El decreto del Juzgado que fije\nla suspensi\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 expresamente que, transcurrido el plazo fijado, se\nreanudar\u00e1 el c\u00f3mputo de los d\u00edas a que se refiere el art\u00edculo 440.3 o se\u00f1alar\u00e1\nfecha para la vista. El arrendador que tambi\u00e9n se puede encontrar en situaci\u00f3n\nde vulnerabilidad social o econ\u00f3mica sobrevenida como consecuencia de los\nefectos de la expansi\u00f3n del COVID-19 lo tendr\u00e1 que comunicar al Juzgado y \u00e9ste\na su vez a los servicios sociales para determinar el establecimiento del plazo\nde suspensi\u00f3n extraordinaria y en la definici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n\nsocial a adoptar.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Pr\u00f3rroga extraordinaria de\nlos contratos de arrendamiento<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la entrada\nen vigor del RD-Ley y hasta el d\u00eda que hayan transcurrido 2 meses desde la\nfinalizaci\u00f3n del estado de alarma por el Covid-19, si venciera el per\u00edodo de\npr\u00f3rroga tanto obligatoria como t\u00e1cia, podr\u00e1 aplicarse, previa solicitud del\narrendatario, una pr\u00f3rroga extraordinaria del plazo del contrato de\narrendamiento por un periodo m\u00e1ximo de seis meses, durante los cuales se\nseguir\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el contrato en\nvigor. Esta solicitud de pr\u00f3rroga extraordinaria deber\u00e1 ser aceptada por el arrendador,\nsalvo que se fijen otros t\u00e9rminos o condiciones por acuerdo entre las partes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19. 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