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Mediación

MEDIACIÓN FAMILIAR Y TRANSFRONTERIZA


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La mediación familiar, incluida la transfronteriza, es un sistema alternativo de gestión de conflictos, que se caracteriza principalmente por la voluntariedad de las partes. Generalmente acuden a este tipo de mediación familiar:

  1. Parejas y/o matrimonios que desean separarse o divorciarse.
  2. Parejas y/o matrimonios que se encuentran en un procedimiento judicial y optan por suspenderlo para intentar una mediación.
  3. Parejas y/o matrimonios ya separados o divorciados, que desean modificar las medidas adoptadas anteriormente.
  4. Cuando existen conflictos entre familiares de cualquier grado de parentesco (abuelos, hermanos, cuñados, etc.), con el objetivo de prevenir, gestionar un conflicto o poner fin a un procedimiento judicial. El conflicto puede versar sobre distintas cuestiones, a modo de ejemplo, el conflicto puede derivar de una herencia, de personas dependientes, de una empresa familiar, de alimentos entre parientes, etc.
  5. Los que sin ser pareja tienen un hijo en común.
  6. Mediaciones transfronterizas en asuntos relaciones con la sustracción internacional de menores, principalmente cuando el retorno del menor es voluntario.

La mediación familiar se desarrolla con una reunión inicial ente las partes y la mediadora, explicando ésta última el alcance de la mediación y cuáles serán las cuestiones objeto de la mediación. Posteriormente se desarrollarán las sesiones de mediación, las cuales dependerán de la naturaleza y complejidad de los puntos en conflicto, variando la duración de las sesiones. Finalmente, se realizará un acta de mediación, que contendrá los acuerdos, totales o parciales alcanzados. Si no se alcanza ningún acuerdo el Acta reflejará que se ha llevado a cabo la mediación sin efecto.

Los acuerdos alcanzados, podrán ser trasladados por las partes al procedimiento judicial para su ratificación y aprobación, o bien se elevarán a escritura pública notarial.

 

MEDIACIÓN ESCOLAR


 

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En Benjelali Abogados & Mediadores, contamos con mediadores que ayudan a gestionar conflictos que se producen entre alumnos, docentes, personal administrativo y autoridades de un centro educativo. Para realizar este tipo de mediación, se realiza un estudio sobre:

  1. La situación familiar, económica y social de los alumnos involucrados.
  2. Análisis de la estructura organizativa del centro educativo, así como del sistema disciplinario (expulsiones, suspensiones, amonestaciones).

¿Por qué motivo se analizan los aspectos personales?, Porque si no se tienen en cuenta, la mediación escolar, ayudará a resolver la situación conflictiva, pero no prevendrá que ésta no vuelva a repetirse.

La firma cuenta con un equipo interdisciplinario de mediadores/as para el abordaje de los problemas escolares, cuyos objetivos son la promoción de una educación en valores que sirva para formar personas, que dialoguen, que sean tolerantes y comprometidas, que comprendan que los conflictos también ofrecen la oportunidad de intervenir positivamente, facilitando herramientas, estrategias y habilidades concretas para la prevención y resolución de conflictos.

 

MEDIACIÓN INTERCULTURAL


 

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La firma cuenta con un profundo conocimiento de los movimientos migratorios. Hasta los años 80, eran los españoles quienes abandonaban su tierra para ir a trabajar a otros países, a partir de los años 80 la situación se invierte y España se convierte en un país receptos de inmigración.

Muchas de estas personas desconocen no sólo el idioma del país receptor sino el funcionamiento de la sociedad de acogida, pero llegan con un objetivo claro: buscar una vivienda y un trabajo que les permita mejorar su calidad de vida.

La mediación inter-cultural tiene unos objetivos más amplios que la hecho de resolver conflictos, pues en muchas ocasiones se persigue establecer una comunicación entre individuos, con legados culturales diferentes. Como mediadoras inter-culturales, les ofrecemos:

  1. Crear puentes de entendimiento entre la sociedad de acogida y la persona extranjera.
  2. Asesoramiento a la persona extranjera sobre los servicios sociales.
  3. En muchas ocasiones, si conocemos la lengua, hacemos no sólo de traductoras, sino de “intérpretes” de los conceptos a transmitir.
  4. Separamos a las personas del conflicto, centrándonos en los intereses y no en las posiciones, evitando con ello la culpabilización y la estigmatización racial o étnica, así como ayudamos a las partes involucradas a entender que los valores o prácticas culturales no tienen porqué ser incompatibles, sino una fuente de motivación y enriquecimiento mutuo.
  5. Nos centramos en criterios objetivos, no limitando nuestra función como mediadoras inter-culturales a lograr el respeto de las diferencias, sino a tratamos de resaltar los terrenos comunes.
  6. La mediación inter-cultural es de gran relevancia, no sólo para la consecución de una mediación restaurativa, sino para lograr una mediación preventiva.

 

MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL


 

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En Benjelali Abogados & Mediadores, disponemos de mediadores/as que pueden ayudar a las partes en conflicto, si éstas voluntariamente aceptan la mediación, a encontrar una solución que evite el inicio de un procedimiento judicial, pudiendo las partes elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado, a fin de que éste sea plenamente ejecutivo.

La mediación civil y mercantil es una alternativa a la vía judicial, rápida, económica y eficaz que evita el deterioro de la relación futura entre las partes. El procedimiento se inicia con una solicitud, bien de una de las partes o de ambas, convocando nuestros mediadores a las partes a una sesión informativa, tras la cual, si se acepta la mediación, se elaborará el Acta de la sesión constitutiva, que se formalizará entre nuestro mediador y las partes, fijándose en la misma las cuestiones objeto de mediación. Posteriormente, iniciaremos una serie de sesiones, que concluirán con el Acta de Mediación sobre los acuerdos alcanzados, sean éstos totales o parciales, o bien puede concluir por el transcurso del plazo máximo acordado por las partes o por desistimiento de una de las partes.

También cabe la mediación intra-judicial, pero en éste caso el Acuerdo de mediación tendrá que ser homologado judicialmente, siendo una resolución extrajudicial del procedimiento contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El inicio de este itpo de mediación intra-judicial puede iniciarse por voluntad de ambas partes o bien por sugerencia del juez.

Este tipo de mediación civil y mercantil, por su flexibilidad es muy adecuada para la resolución de conflictos transfronterizos en un mundo globalizado, en donde cada vez son más frecuentes las relaciones comerciales transfronterizas, dentro y fuera de la Unión Europea, derivadas de la libre circulación de mercancías, capitales y personas.