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Entra en vigor el nuevo índice de referencia para el alquiler en Catalunya


Últimamente, estamos recibiendo numerosas consultas tanto de propietarios como de inquilinos en relación al nuevo índice que limita los precios del alquiler en Catalunya.

El pasado 22 de septiembre de 2020 entró envigor la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. En consecuencia, por vez primera en Catalunya, los contratos de alquiler que se celebren a partir de la entrada en vigor de dicha ley no pueden superar el llamado índice de referencia del alquiler. Dicho de otro modo, esta ley regula los precios de alquiler en Catalunya en aquellos municipios que previamente hayan sido declarados tensionados por parte de la Administración competente.

¿Qué es un área tensionada?

Se consideran áreas con mercado de vivienda tenso donde hay riesgo de abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler asequible. Es decir, que la carga para el pago del alquiler supere el 30% de la media de los ingresos familiares.

¿Mi municipio está catalogado como una localidad declarada con un mercado de vivienda tenso?

A día de hoy, 137 municipios están incluidos en este listado de mercado de vivienda tensionado con lo que les es de aplicación el índice de referencia de los precios de alquiler. Barcelona y otras ciudades del entorno metropolitano están sujetas a este índice. 

¿Qué significa que existe un índice de precios para el alquiler?

Supone que,salvo algunas excepciones, la renta del nuevo contrato de alquiler no puede superarel precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas expedido por la el Departament d´Habitatge de la Generalitat de Catalunya. Además, no puede sobrepasarse la renta pactada en el último contrato de arrendamiento.

¿Qué pasa si no se incluye este índice de referencia de alquiler en el contrato de arrendamiento?

Se puede considerar una infracción grave en materia de contención de rentas, las siguientes conductas, entre otras:

  1. Incumplir en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de rentas las reglas esenciales del mismo relativas a la determinación de la renta.
  2. Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo que corresponda en aplicación del régimen de contención de rentas, si la renta fijada supera en un veinte por ciento o más dicho importe máximo.
  3. Ocultar al arrendatario que la vivienda está sujeta al régimen de contención de rentas o la información relativa al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas o al importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior necesario para determinar el precio de referencia.

¿Qué debo hacer si quiero alquilar mi vivienda?

Desde aquí le recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado especialista en esta materia ya sea usted propietario o inquilino a fin de estar asesorado en todo momento sobre la aplicación de dicho índice y su inclusión en el contrato de arrendamiento.

Alberto Capilla Jiménez (Abogado)

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