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¿Qué pasa si pago con retraso la pensión de alimentos?

Teenager boy asking father for small pocket money at home

En algunos momentos el progenitor obligado al pago de una pensión de alimentos no puede hacer frente a su pago o sólo puede pagar parcialmente la misma por diversos motivos: reducción de ingresos, nuevas responsabilidades etc.

1.- ¿Que consecuencias tengo si pago sólo parte de la pensión alimenticia?

Una de las posibles consecuencias sería la aplicación del artículo 227 del Código Penal que establece: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

Si el impago es parcial pero de forma continuada puede llegarse a aplicar este artículo, si bien es cierto que si se demuestra ante el juez que no se tiene capacidad económica (es decir, pagas la mitad pero podrías pagar íntegramente la pensión) y acreditas el esfuerzo en pagar la mitad, es posible que el juez aprecie que no hay dolo (intención de no pagar de forma voluntaria) y dicte una sentencia absolutoria.

Otra consecuencia a nivel civil, es que se ejecute la sentencia que aprueba el convenio regulador en donde se fija la pensión alimenticia, lo cual comportará gastos de abogado y procurador, se deberán abonar intereses, así como costas procesales, embargo del salario, de las cuentas bancarias, de las devoluciones de hacienda etc.. Y si además no hay razones para justificar el impago el juez puede tomar medidas adicionales como multas coercitivas.

2.- ¿Se puede hacer algo si realmente no puedo pagar la totalidad de la pensióon de alimentos?.

Hay varias opciones legales que pueden tratar de paralizar como mínimo que se sigan generando atrasos en el pago de la pensión de alimentos y sus intereses.

a) Medidación: Es un procedimiento voluntario, imparcial y confidencial, en donde ambos progenitores pueden negociar la reducción de la pensión de alimentos. Si el otro progenitor no quiere hacer mediación, el abogado en un procedimiento judicial puede solicitar que la reducción de la pensión de alimentos tenga efectos desde el mismo momento en que iniciaste la mediación, en Cataluña ello se regula en el artículo 233-7.3.

b) Demanda de modificación de medidas: Debe de reunirse una serie de requisitos legales, pero si ha habido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento que se fijó la pensión, se puede solicitar que se modifique ese punto de la sentencia.

3.- ¿El hecho que esté en ERTE, me hayan reducido la jornada laboral o me haya visto a cesar en mi actividad o incluso cerrar mi negocio por las medidas aplicadas por el Covid-19 se consideraría un cambio sustancial para pedir la modificación de la pensión de alimentos?.

La situación económica causada por el Covid-19, con pérdidas de empleos, ERTES, cierres de empresas y disminución de ingresos a causa de la pandemia mundial, se puede considerar un cambios sustancial para pedir una modificación de medidas.

Pero recordar que dejar de pagar la pensión alimenticia no es una opción válida ni rentable a medio plazo.

4.- ¿Hay un procedimiento rápido para reducir la pensión de alimentos y dejar de generar atrasos e intereses por pago parcial de la pensión de alimentos?

Sí, se ha dictado el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 abril para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, estableciéndose un procedimiento especial y sumario para resolver cuestiones relativas al derecho de familia que estén directamente relacionadas con el Covid-19. Se aplica entre otros casos a:

1.- Demandas que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor obligado a dichas prestaciones económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Pero se deberá analizar caso por caso y se debe tener claro desde un inicio que ese cambio en la sentencia no se producirá de forma breve en el tiempo, pues aunque se haya dictado este Real Decreto Ley, la realidad es que los Juzgados de familia en general, están muy saturados y no están preparados para adaptarse a una situación como la creada por el Covid-19, y desgraciadamente se van a ver situaciones muy penosas, mientras se resuelve la cuestión en los juzgados, por ello aconsejo que la mejor vía de resolución es la mediación o el mutuo acuerdo.

5.- ¿Cómo he de pagar la pensión de alimentos? ¿Le puede dar el dinero en mano al otro progenitor?

Hay progenitores que abonan la pensión de alimentos en metálico: dándole el dinero al otro progenitor o poniéndolo en la mochila del hijo cuando lo retorna al domicilio del progenitor custodio. Esta forma de pago de la pensión no es válida y se va a considerar por el juzgado una liberalidad (regalo).

La pensión de alimentos tampoco puede ser compensada, es decir, como mi ex me debe la mitad del dentista se lo descuento de la pensión de alimentos que de pagar, si lo haces, legalmente has impagado la pensión de alimentos.

La forma correcta de pagar la pensión de alimentos es como fija la sentencia y en todo caso en un número de cuenta bancario del otro progenitor con el concepto: “pago pensión mes ___”

6.- ¿Qué pasa si pago fuera del plazo fijado en el convenio?

Generalmente, en los convenios se establece que la pensión alimenticia debe pagarse entre los días 1 y 5 de cada mes, pero muchos progenitores no suelen abonar la pensión alimenticia hasta el día 10 – cuando cobran el subsidio de desempleo, por ejemplo -.

Si se abona la pensión de alimentos fuera del plazo estipulado en el convenio o sentencia y ésta cantidad se entregó con el fin de ponerse al día en la pensión de alimentos debe considerarse dicha cantidad abonada, en el caso que el otro cónyuge ejecute la sentencia y considere que dicha cantidad no debe restarse de la cantidad reclamada por impago de la pensión alimenticia.

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