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EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LAS PERSONAS DETENIDAS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

 

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Basta abrir un periódico o mirar las noticias en televisión para observar que muchos procedimientos judiciales son objeto de un juicio paralelo. ¿Quién no ha oído hablar del caso Malaya con la implicación de Isabel Pantoja? ¿Las niñas de Alcácer? O más recientemente, el pederasta de Ciudad Lineal. Muchos procesos penales, que afectan tanto a ciudadanos privados como a políticos u otros personajes públicos, son objeto de un seguimiento por parte de los medios de comunicación, vertiéndose informaciones que someten a los mismos a distintas valoraciones tanto judiciales como morales, pero mucha de esta información es parcial y lo más importante se realiza mientras el proceso judicial está en trámite.

PRESUNCION DE INOCENCIA

La Constitución Española establece en su artículo 24 que todos los ciudadanos tienen derecho a un proceso con todas las garantías, y a su vez en el artículo 120 se establece el principio de publicidad de los juicios, con una doble finalidad: como garantía para evitar la manipulación en el funcionamiento de los tribunales y para mantener la confianza de los ciudadanos en los tribunales. Estos derechos están ligados a otro derecho fundamental que recoge el artículo 20 de la propia Constitución Española: la libertad de información, incluyendo este derecho la libertad de pensamientos, ideas y opiniones, comunicar y recibir información veraz y acceder a las fuentes de la noticia. Evidentemente estos derechos no pueden entrar en colisión con otros derechos constitucionales, como es el derecho a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, derecho al honor, intimidad y propia imagen.

El derecho a la presunción de inocencia está recogido también en el artículo 24 de la Constitución Española y su vulneración puede dar lugar a su protección a través del recurso de amparo, pues toda persona tiene derecho a la protección de su dignidad frente a imputaciones no probadas, derecho que puede ser vulnerado cuando los medios de comunicación le atribuyen a una persona un hecho punible mucho antes que un Tribunal competente declare su autoría.

Tal como hemos indicado, mucha de la información que se ofrece en los medios de comunicación deriva de información parcial y en muchas ocasiones, ésta no es objetiva y neutral, buscando con ello dar versiones interesadas sobre el conflicto o bien condicionar la decisión del juez.

El Consejo General del Poder Judicial, a raíz de las informaciones públicas por el caso del pederasta de  Ciudad Lineal, ha realizado un llamamiento a los medios de comunicación y al Ministerio de Justicia por la difusión de imágenes y datos del imputado.

Distintos medios informativos han divulgado datos personales del imputado, tales como su acceso a la universidad para mayores de 25 años cursando posteriormente estudios Pedagogía sin finalizarlos, el divorcio de sus padres siendo él un niño, la muerte por cáncer de su padre cuando él tenía 10 años, distintos trabajos que ha realizado tales como aparcacoches de una discoteca, trabajo en una empresa inmobiliaria,  su primera novia, su matrimonio por “penalti”, los dos hijos que tuvo con su esposa y su posterior divorcio, sus problemas con las drogas, la exposición pública de los informes de los psiquiatras que lo han atendido, etc., y todo ello sin que un tribunal haya dictado una sentencia  que le condene como autor de los hechos que se le imputan, lo cual resulta una intromisión en la vida privada e intimidad del imputado, no existiendo en dichas informaciones  un interés publico que justifique las intromisiones e investigaciones sobre la vida del imputado y sus familiares y/o allegados. Olvidan los medios de comunicación que toda persona es inocente hasta que en un Tribunal se demuestre lo contrario.

El Consejo General del Poder Judicial alerta que si bien los hechos que se le atribuyen a Antonio Ortiz son especialmente graves, ello no puede justificar que al mismo se le exponga de forma pública y se le presente en los medios de comunicación, con una serie de términos que hacen “presumir” la autoría de los hechos imputados. Resultando mucho más alarmante que dichos datos e imágenes se hayan facilitado por el Ministerio de Interior, resultando ello una grave violación del derecho a la presunción de inocencia del imputado, derecho fundamental cuyo respeto corresponde tanto al Poder Judicial como al resto de instituciones del Estado, incluidos los medios de comunicación y la sociedad.

 

Sara Benjelali González

Abogada

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