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¿Qué se consideran gastos extraordinarios en Derecho de Familia?

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En los procedimientos de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho, en relación a los hijos suele establecer una pensión de alimentos, así como la contribución de ambos progenitores a lo denominado “gastos extraordinarios”, pero ¿Qué son los gastos extraordinarios? Debemos partir de la base que la pensión alimenticia se fija para cubrir todas aquellas necesidades de los hijos: vestimenta, asistencia médica, educación, alimentos, vivienda e instrucción de los hijos, mientras el hijo es menor de edad y aún cuando es mayor de edad si éste no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable, recayendo dicha obligación en ambos progenitores.
Los gastos extraordinarios, son una serie de gastos que no han sido previstos inicialmente que se caracterizan porque son necesarios e imprevisibles, por tanto no son gastos periódicos, debiendo de solicitarse consentimiento tácito o expreso al otro progenitor o autorización judicial, ya que de lo contrario no se podrá reclamar al otro progenitor su importe por la vía de una demanda ejecutiva.
Los gastos de ocio, cumpleaños, pagas semanales, etc., de los hijos menores de edad, son gastos que deben ser incluidos en la pensión alimenticia, sin embargo, cuando hablamos de pensión alimenticia de hijos mayores de edad, sólo hablamos de los gastos necesarios para el sustento, ropa/calzado, vivienda y educación.
Últimamente en el despacho se plantean una serie de dudas en relación a distintos gastos de los hijos, sobre si éstos son gastos ordinario – y por tanto incluidos en la pensión alimenticia – o gasto extraordinarios, a fin de aclarar dichos conceptos voy a relacionar las dudas más habituales que se resuelven en Benjelali Abogados & Mediadores:
a) Clases de refuerzo de los hijos: Normalmente en las Sentencias se fija como gastos extraordinarios los gastos médico-sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y demás imprevistos precisos para el desarrollo, cuidado y formación de los hijos. Ésta forma de fijar los gastos extraordinarios es “genérica” pues no concreta en realidad qué gastos tienen la consideración de extraordinarios, ante esta situación debe acudirse al incidente regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el juez determine si dicho gasto es extraordinario y cómo debe contribuir cada progenitor en dicho coste, siendo el Auto ejecutivo. Si por el contrario, dicho gasto está contemplado expresamente como gasto extraordinario, la propia Sentencia será ejecutiva.
b) Gastos escolares: En este apartado hablamos de los libros, cuota mensual del colegio, material escolar, uniformes, comedor, etc. Hemos dicho al principio que los gastos extraordinarios se caracterizan por ser necesarios e imprevisibles. Los gastos escolares son en realidad previsibles y periódicos, por ello en principio deben de estar incluidos en la pensión alimenticia, salvo que expresamente en la Sentencia o en el convenio regulador aprobado judicialmente se establezca que se considerarán gastos extraordianrios.
c) Vacunas: Las vacunas infantiles tienen fijado un calendario, por lo que no pueden ser consideradas gastos extraordinarios, estando la mayoría cubiertas por la seguridad social. Si se trata de una vacuna de carácter excepcional, no fijada en el calendario de vacunaciones y no cubierta por la seguridad social o seguro privado, podrá ser considerada gasto extraordinario si ésta es necesaria.
d) Aula matinal y donativos voluntarios en los colegios concertados religiosos: No deben ser considerados gastos extraordinarios ya que no son imprevisibles teniendo una periocidad mensual, por lo que deben incluirse en la pensión alimenticia.

En siguiente artículos intentaré de hacer un análisis de los distintos supuestos y criterios que mantienen los tribunales en relación a los conceptos de pensión alimenticia, gasto extraordinarios y otras pensiones.

Sara Benjelali González
Abogada

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378 Comentarios

  1. Jose Antonio Martín
    03 de junio de 2015

    Los gastos de ropa y accesorios para el colegio en la graduación , ¿ va incluida en la pensión alimenticia de la niña?

    • Sara Benjelali
      21 de julio de 2015

      Buenas tardes:

      Es correcto, los gastos de ropa, calzado y material del colegio están incluidos en la pensión alimenticia.

      Cualquier cuestión quedo a su disposición.

      Sara Benjelali González

      • Maribel
        12 de agosto de 2016

        Abogada cuanto SE pide de pencion alimentaria para UNA ñiña CON discapacidad sicomotris ??

        • Sara Benjelali
          06 de septiembre de 2016

          Buenas tardes Maribel:

          No hay una pensión alimenticia “estándar”, cada pensión alimenticia depende de las necesidades del menor y de los medios económicos de los progenitores.

          Un saludo.

          Sara Benjelali González
          Abogada

        • Zineb
          05 de septiembre de 2019

          Me estoy separando de el padre de mis mellizos de 2 años. Me ido de casa porque es muy agresivo conmigo y con el bienestar de los nenes. Lo que pasa que bebe mucho. Lo he denunciado por maltrato. Y ahora no se quiere hacer cargo de los nenes ni un dia venir a buscarlos me pasa 500€ al mes como concepto manutencion de los dos nenes. Ahora si yo quiero volver a casa pero no quiere echarme para atras con la denucnia, podria volver ya que los niños no dejan de llorar en las noches por el poco espacio que hay. y se agobian porque noto que echan el hogar donde han crecido.

          • Sara Benjelali
            30 de abril de 2020

            Zineb,

            Deberías hablar este asunto con la abogada que te lleva el tema de maltrato en el hogar y que imagino es la misma que tramitó la pensión de tus hijos.

            Un saludo

          • José Manuel
            04 de mayo de 2020

            ¿ La paga semanal de un menor es un gasto ordinario o extraordinario, si es ordinario, debería ir incluida en la pensión ya fijada?

        • Luis
          05 de septiembre de 2019

          Hola buenas noches. Mi ex mujer ha acudido con mis hijos al odontólogo sin comunicación previa. Se le han practicado varios empastes a ambos niños. No me ha informado ni remitido facturas. Debo abonar el 50% del gasto?
          Gracias y saludos.

          • Sara Benjelali
            30 de abril de 2020

            Sr. Luis

            Es un gasto extraordinario necesario, ya que los menores precisan ese tratamiento, si bien ella debió de consultar previamente con usted, a fin que pudiera buscar otros presupuestos. En su caso, le remitiría mail indicándole que no sólo no me ha informado de la necesidad de ese gastos sino que tampoco le ha pasado presupuesto alguno, por lo que no abonará cuantía ninguna hasta la remisión de la factura correspondiente. Recordándole que no puede realizar estos gastos sin su conocimiento y consentimiento previo, pudiendo incluso ejecutar la sentencia para que el juez le recuerde cuáles son sus obligaciones.

            Un saludo

        • Teresa cordoba
          02 de octubre de 2019

          Tengo un convenio regulador y me paga 150e pero pone gastos extraordinarios a parte. El me time que pagar el tema de libros, material escolar, medicamentos, clase de inglés, ampa etc.

          • Sara Benjelali
            30 de abril de 2020

            Teresa,

            Si no se desglosa en la sentencia lo que incluye la pensión alimenticia, los libros, el material escolar, la farmacia, el ampa están incluidos en dicha pensión alimenticia. Las clases de inglés son un gasto extraordinario y previamente has de comunicar al padre y éste estar conforme con abonar dicho gasto al 50%.

            Un saludo

        • Adriana
          28 de noviembre de 2020

          Mi expareja no quiere pagar logopeda porque dice que en casa se corrige al niño un año así y nada, el colegio la psicóloga y el logopeda lo ve necesario y urgente cómo puedo demandar para que pague la mitad de este tratamiento porque yo sola no puedo ya que es costoso

          • Sara Benjelali
            15 de enero de 2021

            Adriana, has de pedir una jurisdicción voluntaria por conflicto en el ejercicio de la patria potestad, llevando los informes de la psicóloga y logopeda. Lo más probable es que el juez autorice ese gasto y le obligue a abonar la mitad.

            Saludos

      • Carlos
        16 de julio de 2020

        Hola un juez dicto k.yo Pagar la aseguranza de mi hija y mi exesposa la.lleva al doctor y pone mi.nomvre y no direccion Ellas no viven conmigo y el.juez dijo k l9s gastos de doctor los acabamos 50% cada uno pero Ella no.kiere Pagar y Los pone a mi nombre k puedo hacer para k pague su 50 % y k no use mi nombre cuando va al doctor, graciaski

        • Sara Benjelali
          23 de octubre de 2020

          Hola Carlos,

          Pide una ejecución de sentencia por incumplimiento por parte de la madre del pago del 50% de esos gastos conforme marca la sentencia.

          Un saludo

        • Gema
          30 de noviembre de 2020

          Mi marido me pasa por mis tres hijos 150 euros. Y me dice que el colegio. El uniforme y el fútbol entra dentro de la manutención. El fútbol sería un gasto estraordinario? Gracias.

          • Sara Benjelali
            15 de enero de 2021

            Gemma, todo depende de lo que diga tu sentencia de divorcio o guarda y custodia.

            Un saludo

  2. Nora sotelo
    10 de diciembre de 2015

    Hola mi pregunta es,es gasto extraordinario el viaje de estudio de 5to año? el padre tiene la obligacion de pagar el 50 % si ya me esta pasando la cuota alimenticia?Gracias

    • Sara Benjelali
      10 de diciembre de 2015

      Buenas tardes Nora:

      El viaje de fin de curso, es un gasto extraordinario (no habitual, no necesario e imprevisible), para que el padre abone la mitad de dicho gasto, previamente has debido de notificarle (aconsejo de forma que quede constancia) de dicho gasto y recabes su conformidad. Si el padre muestra su consentimiento abonará la mitad de dicho coste, si por el contrario el padre no muestra su consentimiento (por que económicamente está en situación de desempleo y sólo percibe el subsidio, por ejemplo) y así te lo hace saber, no tendrá que abonar la mitad de dicho coste. Ello no significa que el menor no pueda ir al viaje de fin de curso, es sólo que en caso que tú pudieras costearlo y decidieras que fuera, asumirías el coste íntegramente.
      Un saludo

      Sara Benjelali

  3. Isabel
    30 de diciembre de 2015

    Me divorcie cuando mis mellizos tenían 5 meses ahora tienen 2 años y medio tengo q comprarles las camitas por q las cunas se les qda pequeña se considera gasto estraordinario

    • Sara Benjelali
      30 de diciembre de 2015

      Buenas tardes Isabel:

      En tu caso, te recomendaría una modificación de la sentencia, si en su día no se fijó en sentencia el hecho que los menores no tienen las mismas necesidades con cinco meses que con 2, 8 ó 14 años.

      Saludos

      • Rodríguez
        12 de septiembre de 2019

        Buenos días ,
        No tengo la patria potestad ni la guarda y custodia y abono todos los meses la pensión de manutención. Firmamos un acuerdo judicial en el que los gastos extraordinarios van a parte pero la madre de mis hijos no me consulta nada y directamente me envía presupuestos o factura de lentillas, libros y material escolar (los libros son gratis en la comunidad de Madrid a través del sistema de préstamos y sabe que mi situación económica no es buena , quedó constancia este mismo año 2019 en los juzgados). Siempre la aviso por escrito de que mi situación económica es terrible pero sigue sin consultarme los gastos y me envía presupuestos de dinero que en teoría la debo.

        • Sara Benjelali
          30 de abril de 2020

          Sr. Rodríguez,

          El hecho que no ostente usted la patria potestad, no le exime de pagar la pensión de alimentos, pero tampoco a su ex esposa de consultarle sobre los gastos extraordinarios para su consentimiento. Si usted ya le ha manifestado por escrito que no puede asumirlos, y aún así, ella se empeña en hacerlos deberá asumirlos al 100% su ex-esposa. Le recomiendo guarde todos los mensajes donde le indica que no puede abonarlos, motivo por el cual no los autoriza, pues si le reclamara judicialmente esos gastos, esos mensajes le harán ganar el juicio.

          Un saludo

  4. Luis
    03 de enero de 2016

    Hola, tengo dos hijos, uno de 15 y otro de 7 años, mi pregunta es…mi ex mujer me envió una factura de las gafas de mi hijo mayor y otra del dentista del pequeño y el mayor a día de hoy desde marzo que acudieron a la cita, no me avisó ni tuve constancia de ello hasta ahora, que pasa sino pagara, ella no tiene la obligación de avisarme.Gracias.

    • Sara Benjelali
      12 de enero de 2016

      Buenos días Luis:

      Los gastos extraordinarios tal como he comentado se caracterizan porque: son necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos. Ahora bien, hagamos una matización: si el devengo de ese gasto extraordinario NO es inmediato es necesario que el progenitor que pretende realizar el gasto comunique al otro progenitor de forma fehaciente el gasto proyectado para que pueda consentir de forma expresa en un plazo razonable (al antiguo código civil de familia catalán establecía en su artículo 139.4 un plazo de 30 días, que podría tomarse como referencia). Si el gasto es urgente, una vez devengado se debe comunicar al otro progenitor para que pueda oponerse o consentir y, en caso de oposición resolverá el juez.

      Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social, que se consideren necesa­rios y no estén cubiertos por la seguridad social, son considerados gastos extraordinarios, es decir, dentro de los gastos extraordinarios se debe distinguir entre los necesarios (como pueden ser por
      ejemplo el cambio o compra de unas gafas o tratamiento odontológico), que no requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio, y los no necesarios (como pudieran ser un viaje de estudios al extranjero para perfeccionar el idioma, por ejemplo), que sí precisan del previo conocimiento y consentimiento del progenitor no custodio.

      A fin de contestar a tu pregunta, te citaré la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de septiembre de 2011 que dice: “No poner en conocimiento del padre la existencia de un gasto extraordinario – habla de gasto extraordinario necesario – no le libera de la obligación de su participación en el pago, pues tras la demanda ejecutiva ha conocido de su existencia al presentarse la prescripción médica y facturación de tales dispendios. El ejecutado puede efectuar su protesta de la tardía notificación de los gastos, pues pudo haberlos satisfecho sin necesidad de acudir al proceso de ejecución, pero una vez conocidos pudo también mostrar su conformidad con ellos, solicitando la no imposición de costas en la ejecución”.

      Espero haber resuelto tu duda.
      Feliz año 2016

      Sara Benjelali González
      Abogada

  5. María
    15 de enero de 2016

    Buenas tardes Sara,

    La matrícula de la universidad en una ciudad diferente de la de residencia habitual, así como el coste que supondrá la estancia en un alojamiento del hijo (piso estudiantes o residencia), se consideraría un gasto extraordinario a compartir al 50%?. Por supuesto, el hijo ya no es menor de edad, pero obviamente dependiente economicamente.

    Muchas gracias y un saludo.

    • Sara Benjelali
      15 de enero de 2016

      Buenos días María:

      Como habrás podido comprobar, la cuestión de los gastos ordinarios y extraordinarios no es una cuestión pacífica. En principio, los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio ordinarios, pero ha de tenerse en cuenta las peculiaridades de cada caso o la previsibilidad para establecerlo en la pensión alimenticia, conforme indican entre otras las Sentencias de la Audiencia Provincial 6ª de Vigo 295/2010 ó de la Audiencia Provincial 2ª de Córdoba de 14 de mayo de 2008.

      Normalmente la formación universitaria, con sus libros y matrículas son ordinarios (SAP 10ª de Valencia 19 febrero 2003) y sobre todo serán ordinarios si cuando se produjo la ruptura el hijo ya cursaba estudios superiores pues eran previsibles o bien esa formación ya estaba programada. No obstante, dada la peculiaridad del caso puede ser considerado extraordinario, si en el momento de la ruptura el hijo tenía 9 ó 10 años y no se recogió en el convenio la posibilidad que cursara estudios universitarios.

      Mi consejo es que previamente a una ejecución de sentencia o modificación de la misma, se inste al juzgado que dictó la sentencia, a fin que se pronuncie sobre la calificación concreto del gasto.

      Para cualquier duda o aclaración quedo a su disposición.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  6. Eloy Martínez
    28 de enero de 2016

    Hola, tengo una duda . La madre se gasto 150e en ropa para nuestra hija, yo le paso una pensión alimenticia de 200e, ella me pide la mitad de ese gasto de ropa. Mi pregunta es. Tengo que darle la mitad,o ese gasto entra dentro de la pensión q le envío mes a mes? O se considera gasto extra,un saludo espero su respuesta. Gracias

    • Sara Benjelali
      29 de enero de 2016

      Buenas tardes Eloy:

      Tal como he contestado al Sr. Morgan, la ropa y calzado está incluido en la pensión alimenticia, pues es un gasto ordinario.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  7. Nadia
    28 de enero de 2016

    Hola. Tengo la custodia de mis tres hijos. Su padre me pasa 400 euros y desde siempre han estudiado en un colegio concertado (nos cuesta casi 300 euros). En el convenio no pone nada si debe pagar o no la mitad de la quota escolar. Él no paga su parte y dice q ya me da suficiente. Si los niños ya iban a esa escuela, no debería pagar la mitad de la escuela?

    • Sara Benjelali
      29 de enero de 2016

      Buenas tardes Nadia:

      Tal como me indicas, en el momento de dictarse la sentencia tus hijos ya estudiaban en un colegio concertado, por lo que dicho hecho ya se tuvo en cuenta a la hora de fijar la pensión alimenticia, no debiendo el padre abonar la mitad de dicho gasto, al estar incluido en la cuantía de 400€ que abona el padre. La pensión alimenticia fijada al padre en la cuantía de 400€, representa el 50% de los gastos de sus hijos, siendo la misma proporción que debes asumir tú como madre de los menores.

      Un saludo.

      Sara Benjelali González
      Abogada

  8. morgan
    29 de enero de 2016

    Hola.

    Yo tengo la custodia compartida. Y en nuestro convenio dice que cada padre alimentará a su hijo cuando este en su compañia y que el padre ingresará en un cuenta 300 euros para gastos de colegio y ropa.

    Que se entiende por eso? que gastos se contemplan? El comedor quien lo paga? entiendo que entre los dos pues que son alimentos. Y la universidad?

    Gracias.

    • Sara Benjelali
      29 de enero de 2016

      Buenas tardes Morgan:

      En principio, debemos atenernos a la resolución judicial (que no tengo). Trataré de responderte en base a lo que me comentas. La guarda compartida de los hijos, que no reparto igualitario del tiempo, implica que cuando los hijos estén al cuidado de cada uno de los progenitores, éstos se harán cargo de alimentarles. La guarda compartida no implica no abonar pensión alimenticia, puesto que los menores tienen otros gastos, no sólo han de alimentarse también deben formarse, vestir y demás. Para ello se fija una pensión a favor de los menores. ¿Qué incluye la pensión de alimentos? Según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de junio de 2011 literalmente:

      “En el concepto alimentos; que ha de administrar el cónyuge custodio, se incluyen, ropa, calzado, ocio, transporte, colegio y comedor escolar, mutua médica, material escolar y deportivo, farmacia, canguro, etc. Gastos que en consecuencia, se obliga a abonar la madre a los diferentes proveedores (…)”.

      Los gastos Universitarios no tienen una resolución pacífica, parte de la doctrina entiende que son gastos ordinarios y otra parte que son extraordinarios. Debemos de ver la sentencia y tener en cuenta las peculiaridades de cada caso, para darte un asesoramiento más específico.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      Abogada

      • Maria Sheila
        25 de octubre de 2017

        Hola cielo yo tengo una duda, mi sentencia me pones que mi ex me tiene que dar la manutención y la mitad paga de extraordinario como también la irpf. Esto que quiere decir

        • Sara Benjelali
          19 de noviembre de 2017

          Buenas noches María:

          La pensión alimenticia es para los hijos comunes. En relación a lo que me indicas de IRPF, es algo muy específico, necesitaría ver el redactado para contestarte exactamente a tu pregunta.

          Un saludo

          Sara Benjelali
          (Abogada)

    • Miriam sierra gonzalez
      08 de enero de 2020

      Buenas tardes, hace más de mes y medio comunique a mi ex pareja la intención de nuestro hijo de 15 años de ir de viaje lingüístico a Edimburgo, le informe de todos los detalles y gastos del viaje y no se negó a pagarlo ni a qué fuera.He de decir que ellos no se ven desde hace tres años y hace unos días me escribió diciendo que tenía ganas de ver al niño y así le daría el dinero en mano, le contesté que el niño seguía sin querer verle y no hablamos más hasta ayer que me comunico que no iba a pagar los gastos, que le gustaría pero que no puede económicamente, cuando yo ya he pagado la primera señal y le mandé el justificante del ingreso hace casi un mes. Si el se hubiese negado de un principio me abría pensado si pagar el viaje pues son 800 euros que me cuestan mucho trabajo pagarlos sola, pero el no se negó.Tiene obligación de pagarlo o puede echarse atrás casi dos meses después? y si tiene la obligación de pagarlo, como puedo reclamarselo ? Muchas gracias

      • Sara Benjelali
        30 de abril de 2020

        Hola Miriam.

        Si le notificaste por algún medio fehaciente (e-mail, whassap, burofax) puedes reclamarle el pago. Si lo hiciste por teléfono, él puede negar tener conocimiento y que cuando se lo comentaste, se negó ya que él no podía hacer frente económicamente y es un gasto extraordinario. Tampoco me indicas si hace un mes cuando enviaste el justicante de ingreso de la primera parte, le indicaste el número de cuenta para que te abonara el 50% y es después de un mes que dice que no paga. Pero lo prioritario es que le informaras antes de realizar el gasto, si lo hiciste está obligado a abonar la mitad.

        Un saludo

  9. alberto cuevas
    31 de enero de 2016

    hola me llamo alberto cuevas mi hijo de 10 años siempre ha sido un poco timido como yo,mi ex quiere llevarle al psicologo ,yo lo veo bien solo que desde que le pedi custodia compartida ya apenas lo puedo ver antes vivia mas conmigo que con ella ,pues el nene no lo lleva muy bien ni yo.bueno solo saber si lo lleva al psicologo es gasto extraordinario,gracias

    • Sara Benjelali
      01 de febrero de 2016

      Buenos días Alberto:

      Es habitual que cuando un progenitor solicita la custodia compartida, el otro progenitor intente de evitar su concesión judicial alegando diversos motivos, entre los cuales está que efectaría psicológicamente al menor este tipo de guarda. Si consideras que tu hijo no precisa un psicólogo, envia un correo electrónico a la madre de tu hijo y dile los motivos por los cuales consideras que tu hijo no precisa de ningún tipo de ayuda psicológica, al negarte a ello y no haber consenso no podrán exigirte el pago de la mitad de dicho gasto.

      Me dices que le pediste la custodia compartida a tu ex mujer, pero no me indicas si ya has interpuesto demanda de modificación de medidas o simplemente lo has hablado con ella. Si aún no has solicitado judicialmente la modificación de medidas para la custodia compartida, te recomiendo te pongas en contacto con un abogado, el cual podrá solicitar un SATAV (psicólogos adscritos al juzgado) que podrán evaluar qué tipo de guarda es la más beneficiosa para tu hijo.

      Quedo a tu disposición para cualquier duda.

      Un saludo.

      Sara Benjelali González
      Abogada

  10. Juan
    09 de febrero de 2016

    N me an enviado facturas d libros.
    Ahora me viene una factura d cursos d ingles
    Me viene dspues d varios meses sin comentarme nada d el juzgado
    K hago si n e tenido facturas
    Gracias

    • Sara Benjelali
      14 de febrero de 2016

      Buenos días Juan:

      No me indicas que señala la sentencia que regula las obligaciones paterno filiales. Por ello te contestaré desde lo que es más común: los libros están incluidos en la pensión alimenticia. Las clases de inglés son gastos extraordinarios, para lo cual es preciso el previo consenso entre los progenitores. Lo que te aconsejo es que te pongas en manos de un abogado y te opongas a la ejecución de dicho gasto extraordinario, por no haber sido consensuado, debiéndolo abonar íntegramente la madre.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

      Sara Benjelali
      Abogada

      • SARA
        19 de agosto de 2016

        HOLA SARA!
        Una pregunta: Entiendo que los libros es gasto que entra en la pension, y el comedor tambien no?. Ahora otra pregunta clases de ballet? es extraordinario? Porque si bien dices que clases de ingles si es extraordinario el ballet tambien seria? y si se apunta a un campamento al hijo seria extraordinario?
        y entiendo que el gafas si es extraordinario no? Pero si me ha dicho que ha pagado las gafas el padre pero no me dice el importe tengo que pagarlos? Muchisimas gracias.Resuelves muy bien las dudas.

  11. Jesús
    20 de febrero de 2016

    Buenos días Sara.
    Actualmente paso a mi hija una pensión de alimentos de 500 euros, este próximo año va a iniciar sus estudios universitarios y, por lo que leo en su blog, me queda claro que la matrícula es un gasto ordinario, Pero ¿qué tipo de gasto será la estancia en una residencia universitaria?. La madre me dice que debo abonar la mitad más la pensión completa, y, si eso es así resulta que soy yo quien va a pagar toda su estancia universitaria, pues con los 500 euros de la pensión la madre prácticamente no aportará nada para esos gastos. Además teniendo en cuenta que mi hija no va a estar conviviendo durante esos meses con ella. En el convenio no se incluyen estos gastos en la relación de extraordinarios.
    Gracias por su atención

    • Sara Benjelali
      22 de febrero de 2016

      Buenas tardes Sr. Jesús:

      En estos casos, recomiendo que previamente se solicite al juzgado que reguló las medidas en relación a los hijos, que efectúe una declaración sobre si dicho gasto debe considerarse extraordinario. Una vez tenga usted la resolución del juzgado, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se dictó sentencia, valorar si cabe una modificación de medidas, todo ello con independencia que si fuera considerado gasto extraordinario, deba usted abonar la parte que le corresponde, si procede.

      Quedo a su disposición para cuanto precise.

      Un saludo.

      Sara Benjelali
      Abogada.

      • Antonia
        25 de junio de 2017

        Y si al hijo le dan beca universitaria por la situación familiar de la madre con la que vive¿Queda nula la obligación del padre de cubrir los gastos universitarios a pesar de estar recogido esos gastos de educación en la sentencia de separación?. Porque mi preocupación es que una vez se le agote la beca si él no ayuda después mi posibilidad de compartir gastos es importante. Gracias

        • Sara Benjelali
          24 de octubre de 2017

          Antonia

          La beca ha de computarse y si no puedes hacer frente a tu parte del pago, porque las circunsstancias ham cambiado, pide modificación de la sentencia.

          Sara Benjelali
          (Abogada)

  12. MARIA
    22 de febrero de 2016

    Dra: Sara Benjelali

    buenas tardes doctora sara me llamo Maria, y tengo un hijo de 5 años, tengo entendido que los gastos por parte de los padres, se dividen en partes iguales, pero yo gano mucho menos de lo que el padre de mi hijo gana, hay como se dividen los gastos? y el echo de uno como madre cuidar a los hijos casi todo el dia y estar pendientes de ellos no le tienen en cuenta?
    Muchas Gracias

    • Sara Benjelali
      22 de febrero de 2016

      Buenas tardes María:

      A la hora de fijarse la pensión alimenticia a favor de los hijos, debe contemplarse las diferentes capacidades económicas de los progenitores y fijar la contribución de los mismos a los gastos de los hijos, no existiendo norma que impida que un progenitor por ejemplo, asuma el 60% de los gastos ordinarios de los hijos y el otro el 40% (o distinto porcentaje), lo cual deberá fijarlo el juez en sentencia, a la vista de las pruebas y hechos acreditados en el juicio.

      La forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien también es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de padres haya asumido pagar directamente. Ello supone que, aun en el caso de custodias compartidas, el juez debe analizar las posibilidades económicas de los padres en relación con las necesidades de los hijos , para, en función de los parámetros indicados, resolver lo que proceda conforme a derecho en orden a los alimentos precisos para cubrir sus necesidades, tanto de carácter ordinario y extraordinario.

      Quedo a su disposición por si precisa realizar cualquier consulta de forma personal.

      Un saludo.

      Sara Benjelali
      Abogada.

      • Ivan
        27 de septiembre de 2016

        Buenas noches
        En mi acuerdo de divorcio fijamos la pensión alimenticia y a parte gastos de colegio. El horario ampliado entra dentro de gastos extraordinarios, en el curso anterior me hice cargo de la mitad de ese importe, pero parte del año el niño no estuvo apuntado por no necesitarlo la madre por cuestiones de trabajo, si en este curso ella quisiese apuntarlo ¿se podría considerar gasto extraordinario ?
        Muchas gracias
        Un saludo

        • Sara Benjelali
          30 de septiembre de 2016

          Buenos días Ivan:

          Entiendo que me preguntas por las estancias matutinas escolares. No me indicas quien tiene la guarda del menor o si es compartida, ni exactamente cómo está redactado este punto en el convenio regulador, por lo que no puedo darte una respuesta, pues me falta información y podría ser errónea.

          Un saludo,

          Sara Benjelali González
          Abogada

          • Ivan
            01 de octubre de 2016

            Buenos días Sara:
            Si, me refiero a las estancias matutinas escolares que facilita el colegio para que los niños estén antes del comienzo de las clases.
            La custodia la tiene ella y en el convenio regulador no se fijó nada al respecto , únicamente la cantidad que se acordó como pensión alimenticia y que los gastos de colegio van aparte de esta pensión al 50% y luego los gastos extraordinarios como actividades extra escolares que tenemos que estar de acuerdo ambos. Mi duda es que, al ser fuera del horario escolar, si esta aula matinal se considera extra escolar o no.
            Muchas gracias
            Un saludo

          • Sara Benjelali
            10 de octubre de 2016

            Buenos días Ivan:

            Las estancias matutinas no pueden considerarse gastos de educación, por lo que si no hay acuerdo, deberá abonarlas aquel que haga uso de dichas estancias.

            Un saludo,

            Sara Benjelali González
            Abogada

  13. Rocio Lopez Vara
    24 de febrero de 2016

    Hola, mi exmarido me pasa pension alimenticia pero no integra(70e menos cada mes) puesto que alega que no puede pagar más debido a que su sueldo no le llega. Tambien alega que no le llega sueldo porque paga el el total de la hipoteca de ambos. (Dejé de pagarla al estar en paro). Puedo demandarle para que me pague esos atrasos?. La custodia la tengo yo.

    • Sara Benjelali
      26 de febrero de 2016

      Buenas noches Rocío:

      La resolución judicial fija una pensión alimenticia, que debe abonarse por el progenitor obligado a ello, en este caso el padre, y si sus circunstancias han cambiado, debe modificar la sentencia, hasta ese momento está obligado a abonar la pensión íntegramente, por lo que la respuesta es sí, puede ejecutar la sentencia y solicitar el pago de la parte pendiente.

      No sé si te riges por el régimen de separación de bienes, gananciales u otro, por lo que la respuesta a la pregunta de la cuota hipotecaria no puedo contestarla si tener dicho dato.

      Estaremos encantados de atenderte en el despacho, para aclarar esos extremos de forma particular.

      Buenas noches,

      Sara Benjelali
      Abogada.

  14. pablo
    25 de febrero de 2016

    Hola si hasta ahora has pagado aparte de la pension estipulada como gastos extras .material escolar .libros .escursiones y gastos de farmacia entre otros pensando k era tambien obligacion mia por padarmelo la madre todos los años desde la separacion.y ahora k leo esto y veo k entra en la pension k esta fijada la puedo reclamar ? Gracias

    • Sara Benjelali
      26 de febrero de 2016

      Buenas noches Pablo:

      Para poder responder a tu pregunta, precisaría ver la sentencia y cómo se ha fijado la pensión alimenticia, así como los gastos extraordinarios, para poderte responder en concreto.

      Quedo a tu disposición para cualquier consulta.

      Sara Benjelali
      Abogada.

  15. Buenavente
    13 de marzo de 2016

    Buenas tardes Sara, mi hija se ha ido a estudiar a otra comunidad autónoma, porque dice su madre que es mejor Universidad, es Concertada. La de la nuestra comunidad es Pública.
    Yo no estaba muy de acuerdo.
    Yo le paso una manutención de 300€.
    Ahora me reclama la mitad de los gastos de Alquiler de Vivienda y Matrícula.
    Le han concedido la Beca de estudios y movilidad. (unos cuatro mil euros).
    Quería saber si tengo obligación de abonar dichos gastos, o bien ya están cubiertos.
    Me ha dicho que me podía demandar si no los pago.

    • Sara Benjelali
      15 de marzo de 2016

      Buenas tardes Buenavente:

      Te remito a la contestación que realicé el 15 de enero de 2016 a María.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  16. Domi
    13 de marzo de 2016

    Hola,
    estoy en suiza mi esmujer tambien desde hace dos años y yo uno apenase deja ver mis hijos wie puedo hacer?

    • Sara Benjelali
      15 de marzo de 2016

      Buenos días Domi:

      No me indicas si estáis separados, si existe alguna resolución judicial que regule las relaciones paterno-filiales, etc. Por lo que no puedo asesorarte de forma correcta.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  17. Vane
    18 de marzo de 2016

    Buenas tardes Sara, tengo una duda que creo que es bastante importante.
    Te comento: Soy separada desde hace diez años, y tengo dos hijos, una chica que acaba de cumplir los 18 años y un chico de 20 años con una minusvalía psíquica del 67 %, NO está incapacitado. La custodia la tengo yo.
    Mi ex, me dice que a partir de ahora los hijos son mayores de edad, y por lo tanto el régimen de visitas y vacaciones se suprimen, como se venía realizando habitualmente.
    Que ellos pueden elegir cuando vienen y cuando no.
    Mi hija estudia fuera de la CCAA y viene algunos fines de semana y lo pasa con su padre, y es cuando su hermano también lo hace.
    Solamente es el tema de régimen de visitas. Lo demás no hay problemas.
    No se si sigue teniendo obligación de visitas y estancias, respecto al hijo con minusvalía, aunque no esté incapacitado judicialmente. No se si tiene razón.
    Que me aconsejas? y si eso es así. Si me puedes facilitar alguna Sentencia tanto de una forma u de otra. Ya me dirás, muchas gracias y enhorabuena por tu dedicación.

    • Sara Benjelali
      29 de marzo de 2016

      Apreciada Vane:
      El régimen de visitas está pensado para los hijos mientras éstos son menores de edad. Aún así, no existe normativa legal que pueda obligar a un progenitor a visitar y querer a sus hijos, la ley llega donde llega. Dado que tus hijos son mayores de edad, no puede fijarse régimen alguno de visitas y en cuanto a tu hijo de 20 años con una discapacidad y no incapacitado judicialmente, tampoco puede obligarse al padre a visitarle, si bien deberías incapacitarlo judicialmente, debiendo ambos progenitores cubrir sus necesidades pues se prorroga la patria potestad sobre el mismo.

      De todas formas, la postura del padre es correcta, ya que dada las edad de los hijos, de nada sirve establecer un régimen de visitas, pues la relación paterno filial sólo se puede llevar a cabo si el padre y los hijos lo deseas, con la flexibilidad que ellos fijen.

      Espero haber resuelto tu duda. Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  18. Jacqueline A.
    30 de marzo de 2016

    Hola, buen dia.
    Si me podeis ayudar con esta duda os agradezco. Me separe de mi pareja, teniendo un niño de 1 año. Hice demanda por lo que tengo: custodia total, pension alimenticia y gastos extraordinarios al 100% pagados por él, tambien él tiene regimen de visita 2 veces por semana cada dia 10 horas diarias. Mi duda es, en el momento de la separación, mi hijo no iba a guardería y no se detallo este pago. El cada vez que viene a mi domicilio, solo es para dormir y no atiende al bebe. Yo lo dejo que entre en mi piso, ya que mi hijo es pequeñito y este hombre cada vez que lo coge, o lo hace caer o no le da de comer, es por eso que he optado por que lo vea aqui en mi presencia. Pero esto no me ayuda ya que he perdido trabajos y cursos dados por el Ayuntamiento, del que he podido ir 2 dias y no mas, por falta de ayuda en el cuidado de mi hijo. Hable con él, para que se haga cargo solo 4horas y ni eso.. no vino y yo me quede vestida sin poder ir a estudiar. Hable con el Ayuntamiento pidiendo disculpAs, y tuve que renunciar al curso de preparación para integrarme a trabajar, ya que estoy en paro sin percibir ninguna ayuda. Puedo hacer una peticion judicial para este pago? Agradezco vuestra ayuda gracias

    • Sara Benjelali
      30 de marzo de 2016

      Buenos días Jacqueline:

      Me indicas que según la sentencia de guarda y custodia, la pensión alimenticia es abonada íntegramente por él pero no me dices qué cuantía te abona ni de que fecha es la sentencia. En principio dentro de la pensión alimenticia debería haberse contemplado el pago de la guardería, pero si no se hizo, lo que puedes hacer es solicitar una modificación de la sentencia si tus circunstancias han variado, me explico: si cuando se adoptaron las medidas reflejadas en sentencia tu pudiste prever que precisarías tiempo para formarte y buscar trabajo, deberías haber contemplado ya el coste de una guardería. Si se refleja en la sentencia que había acuerdo para que el menor no fuese a la guardería, a fin que lo cuidaras tú hasta su escolarización obligatoria, y ahora eso no puede ser así, entonces sí que podrías pedir la modificación.

      Cualquier duda o aclaración quedo a tu disposición.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  19. Jacqueline A.
    30 de marzo de 2016

    Hola, olvide decir que pago… Quiero poner a mi hijo en guarderia y el pago es de 280€ , puedo exigirle este pago o hacer una petición judicial? Gracias

  20. cathaysa
    02 de abril de 2016

    hola buenas tardes yo me divorcie teniendo mi hijo dos años y tiene hoy por hoy diez años y lo que esta estipulado en el acuerdo no me parece ya justo por q la edad de mi hijo es mas abanzada y ya son cosas diferentes lo q hay q pagar que puedo hacer para hacer un acuerdo nuevo o actualizar el que ya tengo

    • Sara Benjelali
      08 de abril de 2016

      Buenos días Cathay:

      Efectivamente los costes de un menor de 2 años son muy distintos a los de un joven de 10 años. Puedes modificar dicho acuerdo, bien porque te pongas de acuerdo con el padre de tu hijo, bien porque se lo solicites al Juzgado.

      Quedo a tu disposición para cuanto precises. Un abrazo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

      • Sebastian
        13 de febrero de 2020

        Yo l paso plata a mi ex p alimentacion y ahora mi pregunta es tiene tres aňos y n es obligatorio el colegio mi ex l quiere mandar yo no m puede obligar a pagar el colegio o l niňera ?

        • Sara Benjelali
          30 de abril de 2020

          Hola Sebastián,

          No me indicas de que país me hablas. La escolarización en España no es obligatoria hasta los 6 años, pero normalmente los niños se incorporan antes a parvularios o primaria. Los colegios públicos tienen costes muy reducidos. En la pensión alimenticia entrarían todos estos gastos y si no alcanza, debería de modificar la sentencia. Pero insisto, no sé de qué país estamos hablando.

          Un saludo

  21. José
    05 de abril de 2016

    Buenos días Sara.

    Tengo un niño que se encuentra con su madre. Él lleva ya un tiempo asistiendo a un logopeda de la seguridad social desde antes del divorcio y ahora la madre lo lleva a un logopeda privado, sin dejar de llevarlo al primero.
    Me pide la mitad de las costas del privado y quisiera saber si debiera realizarla, porque a mi parecer ya el niño va bien con el primer móviles a
    Gracias

    • Sara Benjelali
      08 de abril de 2016

      Buenas tardes José:

      Si tu hijo ya iba durante el matrimonio al logopeda de la seguridad social y el mismo sigue tratándolo a día de hoy, no tiene sentido que acuda a un segundo logopeda, salvo que este segundo logopeda realice alguna actividad adicional como por ejemplo psicomotriz para facilitar la socialización del menor. De ser ello así, previamente la madre debería haberte consultado y buscado tu conformidad para realizar dicho gasto. Si no lo hizo, no puede reclamar una parte de dicho coste. El menor recibe el tratamiento a través del logopeda de la seguridad social, por lo que sus necesidades están cubiertas.

      Un saludo.

      Sara Benjelali González
      Abogada

  22. Jose
    10 de abril de 2016

    Hola,mi duda es que tengo dos niños,uno da 22 años y otro de 6, el mayor esta estudiando fuera de la ciudad donde reside,este año termina los estudios y su idea es quedarse en dicha ciudad a trabajar,llegado este momento tengo que seguir pagando la parte que me toca de su parte?,en la sentencia de divorvio pone que debo de pagar 150€ x hijo 300€ en total,un saludo y gracias.

    • Sara Benjelali
      11 de abril de 2016

      Sr. José:

      La pensión de alimentos se abona, salvo que se haya temporalizado en sentencia, hasta la independencia económica de sus hijos. Si su hijo de 22 años encuentra trabajo y obtiene un salario conforme a su categoría, debería usted notificar a la madre que habida cuenta que su hijo ya está en el mercado laboral, que tiene salario propio y que dicho empleo no es temporal (que no es trabajo de los meses de verano por ejemplo), procederá a dejar la abonar la pensión alimenticia a su favor.

      También puede acudir al juzgado que dictó la sentencia, con abogado y procurador, pidiendo una modificación de la sentencia a fin que se acuerde la extinción de la pensión alimenticia a favor de su hijo puesto que el mismo es independiente económicamente, solicitando se requiera su vida laboral.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  23. Juan Carlos
    11 de abril de 2016

    Tengo un hijo de 21 años que quiere hacer un master en una universidad privada. En el convenio regulador yo me comprometí a pagar hasta los estudios universitarios. Ahora su madre, que es con la que convive me quiere llevar a juicio alegando que los tengo que pagar yo al 100% y en universidad privada. Me pueden obligar a pagarlo? En caso afirmativo puedo elegir yo la universidad?

    • Sara Benjelali
      11 de abril de 2016

      Sr. Juan Carlos:

      El Master universitario es posterior y una vez finalizada la carrera universitaria, por lo que es considerado un gasto extraordinario, debiendo de haber consenso entre los progenitores para su abono al 50%. Si su mujer pretende ejecutar la sentencia, puede usted alegar que dicha ejecución no se ajusta a la sentencia, pues dicho gasto es extraordinario y excede a los gastos que en su día usted se comprometió a abonar de forma unilateral.

      Un saludo
      Sara Benjelali González
      Abogada

  24. BELEN
    09 de mayo de 2016

    Estimada Sara:
    Primero agradecerte por tomarte el tiempo para contestar todos y cada uno de los mensajes que te han escrito, eso demuestra el compromiso y dedicación a tu profesión.
    Mi consulta es la siguiente:
    Tengo un hijo de padre español. Tengo una sentencia a mi favor, con una pensión alimenticia mensual, en unos de los resultados el Juez indica que tengo derecho a gastos extraordinarios, pero cómo me aconsejas que le proponga que pague el 50%? Debo primero hablar con él sobre que cursos (Karate, natacion, piano, Frances) planeo ponerle y ahi acordar el costo?? Otra yo vivo en Argentina y necesito tener la custodia total de mi hijo, puesto que para sacarlo del país debería tener una sentencia como custodia o tenencia??
    Gracias por tu ayuda.

    • Sara Benjelali
      09 de mayo de 2016

      Buenas tardes Belén:

      Mi consejo es que se lo comuniques al padre por correo electrónico, indicándole las actividades y el coste, para alcanzar un acuerdo y abonar dicha actividad por mitad, de esa forma luego no podrá decir que no se lo comunicaste o no lo sabía. No me indicas si la custodia es compartida, entiendo por tu mensaje que no. De todas formas, la guarda sólo significa con quien vive el menor habitualmente, lo importante es la patria potestad y ésta siempre es compartida, salvo en supuestos muy concretos. Si el problema es la autorización del padre para la entrada y salida del menor de Argentina, basta con que el padre acuda al Consulado de Argentina y formalice un poder notarial allí, a fin que el menor pueda viajar en los periodos vacacionales a España.

      Espero haber resuelto tus dudas, cualquier duda quedo a tu disposición. Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  25. Juana
    12 de mayo de 2016

    Hola!!
    Tengo una duda. Estoy divorciada en sentencia firme, en el convenio me pone que los gastos extraordinarios son libros, material escolar, medicamentos, ortodoncia, etc.

    Como estuvo un año el padre sin ver a los niños se le dijo que los cumpleaños de los hijos, clases extraescolares, todo lo que no es alimento, vestido y calzado lo tenia que pagar como extra y dijo que si. Hasta hace un año lo ha pagado pero ahora dice que no. Si lo ha pagado antes debe pagarlo ahora?
    Lleva cuatro años que no ve ni sabe nada de los niños. Solo se envian estos gastos por correo. No hay comunicacion. Debe pagarlos?. Muchas gracias.

    • Sara Benjelali
      23 de mayo de 2016

      Sra. Juana:

      El régimen de visitas es un derecho de los menores, que no está vinculado a la pensión alimenticia, el padre está obligado a cumplir con la sentencia.

      Un saludo.

      Sara Benjelali González
      Abogada

  26. Pascual
    16 de mayo de 2016

    Buenas!! Agradeciendo de antemano la atención prestada me preguntaba si podría ayudarme con la siguiente cuestión: Mi ex pareja y madre de nuestra hija decidió de forma unilateral llevar a la niña a unas sesiones de psicomotricidad y terapias conductistas…mi hija tiene diversas dificultdes que me parecen de mayor relevancia como un deficit en logopedia, alta distractibilidad y un rendimiento academico bajo ya que repetira este curso en segundo de primaria debido a todas las dificultades mencionadas y otras más… por esto creo más conveniente que asista a sesiones de logopeda o clases de refuerzo, sin embargo mi ex pareja a pesar de no hacerme conocedor de las sesiones de psicomotricidad y el estudio previo que le hicieron me reclama la mitad del pago de 100€ correspondiente a dos sesiones semanales que además me indigna comentar que tienen lugar durante la primera hora lectiva de la jornada escolar dos dias a la semana faltando a clase con las dificultades escolares q presenta. Se apoya en el estudio que en ese centro le hacen que evidentemente detecta que le vendrían muy bien. Por mi parte la llevo a clases de refuerzo en un centro especializado con muchas características que se ajustan a sus necesidades. En definitiva me.pregunto si me veré obligado al pago a parte de la pensión a pesar de no estar de acuerdo, no haber sido informado y ocasionarme un gasto que dificilmente puedo hacer frente junto al resto. Agradecido.

    • Sara Benjelali
      23 de mayo de 2016

      Sr. Pascual:

      No tendrá usted que abonar la mitad, recomendándole que le envíe un correo electrónico a la madre, indicándole que no realizó consulta alguna con usted, así como que usted que la menor debería acudir al logopeda y clases de refuerzo. Si aún así, no alcanzan un acuerdo, le aconsejo, por el bien de la menor, que inste usted un procedimiento de jurisdicción voluntaria, a fin que el juez oiga a ambos progenitores y autorice a uno u otro, a llevar a la menor a unas terapias u otras.

      Quedo a su disposición para cualquier aclaración o duda.

      Sara Benjelali González
      Abogada

  27. Elisa
    23 de mayo de 2016

    Muy buenas.veras mi marido anteriormente cuando se separo de su exmujer tenia custodia compartida.la madre decidio modificar las medidas y pedir custodia completa.a dia de hoy mi marido le pasa x los 2 niños 380 euros y la madre le reclama excursiones y libros k le mandan durante el curso.mi pregunta es.lo tiene k abonar?o corre a cuenta de la madre?ah tienen 10 y 13 años.gracias
    Maria de Malaga

    • Sara Benjelali
      23 de mayo de 2016

      Sra. Elisa:

      Hay que ver lo que fija la sentencia, en principio estaría incluido en la pensión alimenticia, pero hay ocasiones en que los progenitores lo excluyen y colocan como gasto extraordinario. Hay que estar a lo que dice la sentencia.

      Un saludo

  28. francisco garcía villaverde
    25 de mayo de 2016

    Hola buenas yo por el convenio regulador tengo que pagar los gastos escolares y libros en el año 2010,me pareció entender que hubo jurisprudencia en que estos gastos son ordinarios, y no tengo porque pagarlos,pero claro tendría que pedir modificación de medidas con su consiguientes gastos?,o con no pagarlos ya está, gracias

    • Sara Benjelali
      25 de mayo de 2016

      Apreciado Sr. Francisco:

      No sé lo que fija su convenio regulador. Lo normal es que se fije una pensión alimenticia, la cual incluye según la jurisprudencia: gastos escolares, alimentos, vestido y calzado, techo del menor, farmacia, mutua médica si la tuviera, comedor escolar, etc. Sin embargo, hay convenios que por acuerdo entre los progenitores, éstos deciden excluir algún gasto de la pensión alimenticia y lo fijan como extraordinario, en estos casos hay que estar a lo acordado y homologado judicialmente. Hay que ver convenio por convenio, para poder dar una respuesta más concreta al caso particular.

      Quedo a su disposición para lo que precise. Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  29. Hortensia Gallardo
    30 de mayo de 2016

    Hola Me llamo Horten me separe hace un año y la relacion con mi ex es muy mala tenemos dos hijos de 8 y 16 años, últimamente le ha dado por presentarse en el cole de la niña de 8 años cada vez que el cole hace un evento , y mi pregunta es lo puede hacer? ya que teniendo en cuenta la relación que tenemos me parece muy conflictivo
    Gracias un saludo

    • Sara Benjelali
      02 de junio de 2016

      Buenas tardes Horten:

      La relación entre los progenitores no altera vuestras obligaciones hacia vuestros hijos. La patria potestad es compartida y tanto padre como madre pueden asistir a todas las actividades que realicen sus hijos en el colegio.

      Un saludo

  30. Sandragr
    03 de junio de 2016

    Hola, yo dejo a mi hijo en el comedor del cole, este gasto está incluido en la pension alimentia?
    Gracias

    • Sara Benjelali
      03 de junio de 2016

      Buenos días:

      Salvo que la sentencia fije otra cosa, sí está incluido en el concepto pensión alimenticia.

      Un saludo
      Sara Benjelali González
      Abogada

  31. Paula G
    06 de junio de 2016

    Gracias de antemano.
    Mi pareja tiene una ex con la que no se habla, y dos hijos en común, la niña acaba de cumplir 14 años y el niño 8. La ex se dedica a demandar por todo, en la última, una ejecutoria en la que se alega incumplimiento de la sentencia de divorcio y régimen de visitas de mutuo acuerdo (entre abogadas) se contempla una manutención de 350 € por hijo y una Compensatoria de 100 € para la ex, actualizables ambas según IPC, y Gastos Extraordinarios al 50%(sin especificar). La ex en ejecutoria reclama a 27 de Diciembre de 2015 la manutención y Compensatoria de enero de 2016(más del 50% de su petición dineraria), y luego reclama los gastos Extraordinarios que se llega hasta a inventar modo anotación sin factura, y como el IPC era negativo, los picos hasta las cuantías fijadas en sentencia. Vamos, que mi pareja paga religiosamente cada mes tanto Hipoteca de la casa que disfruta su ex y sus hijos, y la manutención y Compensatoria, y los Extraordinarios. Mi duda es: puesto que la niña ya iba al conservatorio antes del divorcio ¿es un gasto previsible y periódico o se considera extraordinario? Además, la niña no quiere cumplir con el régimen de visitas y no coge el teléfono al padre salvo para hablarle de mala manera, y nunca le pone al hermano. ¿Qué recomienda? Un saludo y buen día.

    • Sara Benjelali
      08 de junio de 2016

      Buenas tardes Paula:

      Los gastos de conservatorio, que entiendo los realiza fuera del centro escolar, son un gasto extraordinario. para el cual debe haber acuerdo entre los progenitores. Me preguntas qué recomiendo, y sin ver la sentencia ni la ejecución no puedo asesorarte correctamente, si bien conforme lo que me indicas, solicitaría una ejecución de sentencia en la cuestión del régimen de visitas con la intervención de un coordinador, así como una posible modificación de la sentencia.

      Para cualquier duda o aclaración quedo a tu disposición. Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

    • Sara Benjelali
      17 de junio de 2016

      Buenos días Paula:

      El gasto de conservatorio es una actividad extraescolar, que la menor ya realizaba antes de la ruptura matrimonial, por lo que debe ser abonada por mitad entre los progenitores. En relación a las visitas con la hija de 14 años, no puede obligarse a la menor dada su edad a mantener las mismas ya que ello, inclusive podría resultar contraproducente, y no es la hija de 14 años la responsable de poner a su hermano de 8 años al teléfono con su padre. Mi consejo es que en vía de ejecución, soliciten la intervención de un coordinador parental.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  32. Daniel
    08 de junio de 2016

    Buenos Días
    El abono de transportes mensual están incluido en la pensión de Divorcio ?? lo utilizo entre otras cosas para llevar a los niños al colegio
    gracias

    • Sara Benjelali
      08 de junio de 2016

      Buenos días Daniel:

      Entiendo que tu pregunta es si los gastos de transporte están incluidos en la pensión alimenticia, la respuesta es si según la jurisprudencia, salvo que en la sentencia se diga otra cosa.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  33. Jose Antonio Alvarez
    10 de junio de 2016

    Hola. Me llamo Jose y mi exmujer me pasa un ticket de crema solar para nuestra hija de 5 meses. Ese gasto es extraordinario o entra dentro de la pensión alimenticia que le ingreso? Gracias

    • Sara Benjelali
      14 de junio de 2016

      Buenas tardes Jose Antonio:

      El gasto de farmacia está incluido dentro de la pensión alimenticia, conforme a la jurisprudencia.

      Un saludo,
      Sara Benjelali González
      Abogada

  34. María
    16 de junio de 2016

    Hola, mi nombre es María y he leído su artículo y los comentarios posteriores. Tengo una hija de 18 años que ahora comenzará la Universidad fuera de la localidad donde residimos. Su padre pasa una pensión de 350 euros y en la Sentencia de divorcio (de mutuo acuerdo) no especifica cuáles son los gastos ordinarios y extraordinarios, pues eso fue cuando la niña tenía 6 años. Mi pregunta es si los gastos de Universidad y residencia van aparte de la pensión o incluídos. En caso de que me conteste como en casos anteriores, de que hay que preguntar en el Juzgado que dictó la Sentencia, mi pregunta es: cómo pregunto eso? Gracias.

    • Sara Benjelali
      16 de junio de 2016

      Buenas tardes María:

      En tu caso, salvo que haya acuerdo por escrito con el padre, te aconsejo que instes una modificación de medidas, a fin de adecuar la realidad de tu hija a la actualidad, dado que desde que se formalizó el convenio han pasado 12 años.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  35. Paola
    24 de junio de 2016

    buenas tardes.
    Desea me aclara lo siguiente.
    Tengo un acuerdo firmado con el padre de mi hijo el cual contempla gastos de alimentos y educacion en forma porcentual de acuerdo a nuestros ingresos.
    El padre, en forma uniltaral dice haber contratado un seguro internacional y un seguro universitario el cual pretender alegar que disminuiria en su aporte mensual por lo ha decido, por si solo, reducer su aporte.
    Por otro lado, mi hijo presenta una problema psiquiatrico y por ello debe llevar terapia de lenguaje y conductual. Este pago es considerado como extraordinario. Se puede fijar tambien proporcional como es el de alimentos tomando en cuenta que el padre gana 3 veces mas que yo?
    Muchas gracias,

    • Sara Benjelali
      30 de junio de 2016

      Buenos días Paola:

      Necesitaría ver la sentencia para confirmarle exactamente en qué situación se encuentra En general, los gastos de psicólogo y terapias, son considerados gastos extraordinarios y habrá que estar a lo fijado en sentencia para su abono. La cuestión del seguro internacional y seguro universitario, el padre debería haberlo comentado con usted previamente, por lo que dicho coste debe ser asumido íntegramente por el mismo, pero ello no es óbice a que modifique lo fijado en sentencia, en relación al porcentaje en el que debe contribuir para los gastos alimenticios y de educación.

      Cualquier duda quedo a su disposición. Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  36. Luis Miguel
    29 de junio de 2016

    Tengo una hija de 18 años que desde los 16 no la veo porque la madre la ha puesto en mi contra, tambien tengo un hijo de 15 ahora la madre me avisa que le va hacer la ortodoncia a mi hija y que tengo que pagar los gastos

    • Sara Benjelali
      30 de junio de 2016

      Buenos días Luis:

      Los gastos de ortodoncia, se consideran extraordinarios (y son necesarios) por lo que deben ser abonados por mitad, salvo que la sentencia fije otro porcentaje. También es cierto, que previo a realizar dicho gasto, la madre debe informarle del centro médico y remitirle un presupuesto, pudiendo usted buscar otro centro médico a fin de obtener un presupuesto. Si ambos presupuesto difieren en cuanto a su coste, podría usted solicitar por el procedimiento adecuado, que dado que no hay acuerdo entre los progenitores sea el juez quien decida en qué centro y con qué coste se hará la menor la ortodoncia.

      En relación al régimen de visitas, dada la edad de su hija de 15 años, resulta contraproducente obligarla a cumplir el régimen de visitas, si bien, le recomendaría intentara solicitar con la ejecución de la sentencia la intervención de un coordinador parental a fin de recuperar la relación paterno filial.

      Quedo a su disposición si precisa cualquier aclaración. Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  37. Valentina García
    29 de junio de 2016

    Hola, he leído todos estos artículos y me gustaría saber si llevas procesos en la Coruña, mi marido tiene una hija de una pareja anterior, se separó de ella cuando la niña tenia 1 año, y ahora tiene casi 15 años, lleva sin tocar las medidas todos esos años, por no tener problemas y que no le afectara a la niña, pero en todos estos años, han habido muchos cambios, cambios de ciudad, mas niñas, matrimonio, trabajo..etc..tanto por el, como por ella..
    Si puedes llevar este caso, o recomendarnos a alguien que pueda??
    Gracias de antemano, un saludo.

    • Sara Benjelali
      30 de junio de 2016

      Buenos días Valentina:

      Agradezco primero de todo, que haya dedicado su tiempo a leer los artículos. Trabajamos en toda España, así como en los países miembros de la Unión Europea. En aquellos países que no forman parte de la Unión Europea, trabajamos en colaboración con otros despachos. Por lo que no habría inconveniente en llevar su tema de modificación de medidas.

      Si está usted interesada en que se lo llevemos, ruego me llame al despacho y pregunte directamente por mí al 93 415 71 59, de lunes a jueves de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas; viernes de 10 a 14 horas.

      Un saludo

  38. Nestor Ruiz
    30 de junio de 2016

    Buenas tardes Sara.

    Te comento: me separé en 2006. la custodia de nuestro hijo la tiene mi ex pero el mi hijo hace seis años que vive con su abuela. Ella siempre se ha hecho cargo de los gastos médicos del niño (necesitaba un tratamiento para la hiperactividad y falta de atención) y nunca nos ha pedido nada ni a la madre ni a mí hasta hoy, que me ha demandado y me reclama la mitad de los gastos médicos desde el 2011. Me han presentado un histórico de consumo” de la farmacia desde el 2011 hasta la actualidad y una hoja de la farmacia donde dice que los medicamentos han sido dispensados a nombre de mi hijo, mi pregunta es.: ¿Mi exmujer está obligada a presentar las facturas de esos medicamentos y yo a abonar la mitad? porque el que se hayan dispensado a nombre de mi hijo no implica que ella los haya pagado. En ocasiones yo también los he retirado y pagado. Espero haberme explicado.
    Gracias, un saludo.

    • Sara Benjelali
      30 de junio de 2016

      Buenas tardes Nestor:

      Si el menor vive con la abuela, tendría que plantearse presentar una modificación de medidas para tener usted la guarda de su hijo, ya que lo normal es que los hijos sean criados por sus padres, sin perjuicio de la relación con la familia extensa de ambos progenitores.Los gastos de farmacia están incluidos en la pensión alimenticia. Los gastos por tratamiento deberán abonarse por mitad entre los progenitores, pero dadas las peculiaridades de su caso, la abuela debe acreditar el pago de las cuantías que reclama y en todo caso, insisto la farmacia según la jurisprudencia está incluida en el concepto pensión alimenticia.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  39. María
    04 de julio de 2016

    Hola, gracias por ayudarnos. Yo me separé en 2006 y mi hija tiene ahora 6 años. La custodia la tengo yo y su padre me pasa una manutención de 330 euros con los gastos extraordinarios al 50%. La cuestión es, antes de apuntar a la niña a cualquier actividad como natación, ballet o ingles se lo comento a mi ex y su respuesta es siempre que no esta de acuerdo en apuntarla a nada porque sabe que así no me tiene que pagar la mitad, así que acabo pagandolo yo todo. Ahora la niña tiene problemas de comportamiento y le he comentado de llevarla a un psicologo y su respuesta sigue siendo que no para no pagarme la mitad y que lo pague yo. ¿Hasta que punto puede negarse a pagar todos los extras? El dice que con pasarme lo que me pasa es mas que suficiente y no piensa pagarme nada mas.

    • Sara Benjelali
      05 de julio de 2016

      Buenos días María:

      El psicólogo si es necesario debe el padre abonar la mitad, aunque no esté conforme. Mi consejo es doble: pide una modificación de sentencia a fin que se fije que como mínimo la menor realizará una actividad extraescolar al año y será abonada por mitad entre los progenitores, por otro lado envía al padre un burofax informándole de los problemas de la menor (mejor si hay un informe de un especialista o del colegio que aconseje que la menor acuda a dicho profesional) y a partir de ahí, si el padre no abona, ejecuta la sentencia.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  40. Raul
    07 de julio de 2016

    Buenas tarde me separe siendo mi hija muy pequeña.En el convenio pago 275 de pensión y como ella no trabajaba durante casi 5 años le estado abonando la mitad del pago del colegio y libros a parte todo lo extraordinario extraescolares logopeda etc. Ella ya trabaja puedo volver a pagar solo la pension.gracia

    • Raul
      07 de julio de 2016

      El pago era mensual de 70 euros mas la pensión total 379 con su subida de ipc

    • Sara Benjelali
      11 de julio de 2016

      Buenos días Raul:

      Legalmente, sólo está usted obligado a abonar la pensión alimenticia, con sus correspondientes subidas de IPC.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  41. Maria Jose
    08 de julio de 2016

    Hola Sara. Quisiera consultar sobre los gastos de libros de texto….En la sentencia del convenio de año 2011, hay un apartado dónde el padre de mis hijos tiene que pagar el 50% de ésos gastos, considerados en el convenio cómo gastos extras. La manutención aprobada en dicho convenio es de 300€ para dos hijos de 16 y 11 años. Desde el 2011 a 2014 me ha abonado el 50% de gastos de libros de texto y material escolar como queda registrado en convenio. En 2015 ya no me abono nada de ésos gastos los cuáles pagué yo en su totalidad. Mis preguntas son: Puedo denunciarlo por impago de ésos gastos aunque haya pasado un año?? tengo facturas, él me dijo qué no podia economicamente…en ésas fechas estaba declarado como autónomo. Puedo denunciarlo?? Y otra pregunta: Éste año 2016 dice qué tampoco puede pagar ésos gastos, ha estado parado un par de meses, y dice que no puede, pero ha trabajado el mes de junio y ha cobrado por ese mes 3.000€, no me he equivocado , 3.000€. y va a cobrar algunos meses de paro…Qué puedo hacer sí él dice que no puede y el trabajo y el cobro del paro está declarado?? o sea que en ésta fecha de comprar los libros de los hijos tiene ingresos??. También me gustaría saber sí en Murcia sé ha cambiado la ley en cuánto a éstos gastos de pagar 50%?. Yo estoy trabajando cómo empleada del hogar y mis ingresos son de 200€ mensuales. Perdón por extenderme, queria dejar un poco aclarada mí situación. Muchas gracias! Un saludo.

    • Sara Benjelali
      11 de julio de 2016

      Buenos días Mª José:

      Si la sentencia fija que dichos gastos se considerarán extraordinarios y serán abonados por mitad, puede ejecutar la sentencia para el abono (voluntario o forzoso) por parte del padre. Si la situación del padre hace inviable que pueda abonar la pensión alimenticia, lo que debe hacer es pedir una modificación de la sentencia.

      Un saludo,

      Sara Benjelali
      Abogada

      • Maria José
        10 de agosto de 2016

        Gracias Sara, muy amable! Un saludo!

  42. Maria Jose
    08 de julio de 2016

    Hola Sara , continuación de mi anterior consulta…Con manutención de 300€ mensuales para dos hijos de 16 y 11 años no sé consideran gastos extraordinarios libros y material escolar??? Gracias. Un saludo.

    • Sara Benjelali
      11 de julio de 2016

      Mª José:

      Hay que estar a lo fijado en la sentencia, y en su caso, su sentencia fija esos gastos como extraordinarios (lo que no es lo habitual, pues lo habitual es que estén incluidos en el concepto de pensión alimenticia).

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  43. Luz Miryam
    11 de julio de 2016

    Buenos días. El padre de mis hijos me ha demandado porque quiere llevarse a los niños de vacaciones a Londres 50 días al año. Hace seis años que no vive con nosotros y apenas se ha interesado por sus hijos, excepto porque ha aportado económicamente lo que ha querido. La relación con los niños no es buena y la jueza ha establecido un régimen de visitas, con unos horarios fijos y mi hijo mayor, que tiene 13 años, está inconforme con cumplir dicho régimen, en esas condiciones. Está obligado mi hijo de 13 años a cumplir el régimen de visitas establecido? En septiembre cumple 14 años y la sentencia que se ha dictado es provisional hasta que se dicte la principal. La jueza también plantea la posibilidad de que mis hijos de 13 y 11 años, puedan pernoctar con el padre, a partir del juicio principal e irse de vacaciones a Londres con él. Dado que la relación que tienen mis hijos con el padre no es buena y no quieren pernoctar con él, ni irse con él a Londres, estarían obligados a cumplir la sentencia, si se dictaran estas medidas? Gracias.

    • Sara Benjelali
      11 de julio de 2016

      Sra. Luz:

      Lo fijado en sentencia es de obligado cumplimiento, con las consecuencias civiles y penales que derivarían del hecho de no cumplir. La relación paterno filial, debe de fomentarse, tengan los hijos la edad que tengan, y en todo caso, será el Juez, quien conforme a los hechos acreditados, dictará medidas para que esa relación paterno filial se normalice (coordinador parental, mediación familiar, etc.).

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  44. Zuleyka
    30 de julio de 2016

    Saludos abogada, tengo dos niños de 3 y 4 años en junio/2015 al padre el juez le fijo una pensión de 71 dólares semanal por ambos niños, en ese momento los niños estaban en Head Start (no tenia que pagar nada). Ahora yo lo quiero poner en una escuela privada es obligatorio Qué el me tenga que dar la mitad del dinero para la escuela para los dos niños?? Y tambien quisiera saber si en la pension esta incluido los uniformes y articulos escolares? Gracias

    • Sara Benjelali
      01 de agosto de 2016

      Buenos días:

      No me dice en qué Estado ha sido dictada la sentencia, por lo que no puedo ofrecerle un asesoramiento correcto.

      Un saludo

  45. Miquel
    03 de agosto de 2016

    Hola. Hemos cambiado a mi hija de Colegio. Ambos son colegios concertados pero en el primero no existía gastos de matrícula, cuando firmamos el convenio. En el nuevo si que existe este gasto y me lo pide como extraordinario. Decir que curso la ESO.
    Se debe pagar como gasto extraordinario por considerar que al elaborar el convenio no existía gasto de matriculación? Gracias

    • Sara Benjelali
      06 de septiembre de 2016

      Sr. Miquel:

      El cambio ha sido consesuado, por lo que conocían de la existencia de ese gasto. Lo normal es que cada año, se abone por mitad, ya que a partir de ahora cada curso escolar deberán de abonar esa matrícula. No es un gasto extraordinario.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

      Sara Benjelali Gonzélz

  46. PULIDO
    04 de agosto de 2016

    Buenos días.
    Mi consulta es para que me aclarases un par de dudas que expongo a continuación, estoy divorciado, y en sentencia tengo un sistema de convivencia compartida por semanas alternas. Abono la cantidad de 200 € mensuales (100 por cada uno de mis hijos menores) en concepto de alimentos.
    Expongo literalmente el párrafo de la sentncia:
    En todo caso y al margen de la pensión antes dicha, los gastos extraordinarios de los hijos, y que en la actualidad son los de la actividad extraescolar deportiva, además de los que eventualmente pudieren surgir, deberán ser abonados por el padre al 70% y la madre al 30%. Los gastos extraordinarios, que se satisfarán en la indicada proporción, seran los necesarios en todo caso, y los convenientes previo acuerdo entre las partes o en su defecto autorización judicial.
    Mi ex me pide el 70 % de los gastos de matrícula y tasas del instituto del mayor ( 17 años) así como la cuota del ampa. Por favor pido me aclare si son gastos extraordinarios, o si por el contrario son ordinarios. Y la otra duda es si con lo de los gastos alimentarios quedo exento de pagar gastos ordinarios.

    Muchas gracias.

    • Sara Benjelali
      06 de septiembre de 2016

      Sr. Pulido:

      Su sentencia es muy clara al respecto, la pensión de alimentos incluye los gastos de educación, por lo que la matrícula, ampa y demás están incluidos en la misma. Los gastos extraordinarios se abonarán previo consenso en un 70% por usted y un 30% por la madre.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  47. alex
    07 de agosto de 2016

    buenos dias estoy divorciado desde hace 4 años los dos primeros años mis 3 hijas venioan conmigo en regimen de finde semana o en vacaciones pero desde hace 2 años todo a cambiado la madre juega con sus mentalidades y les hizo redactar una carta a cada una poniendome de mal padre y de unas barbaridades que yo con papeles y testigos puedo revocar pero a raiz de eso no las veo ni tengo contacto alguno es un dolor estar asin las echo de menos y ellas parece que ni se acuerdadan de mi y la justicia poco hace que solucion tengo a esto segun mi abogado e de esperar a que algun juez vea mi caso pero voy perdiendo a mis hijas que ago

    • Sara Benjelali
      06 de septiembre de 2016

      Sr. Alex:

      No tengo conocimiento de su sentencia, ni de las edades de sus hijas – no es lo mismo el régimen de visitas de unas menores de 6-10 años, que las de una adolescente de 16 años -. Habría que conocer más detalladamente su situación y las de sus hijas, a fin de valorar en vía de ejecución solicitar un Coordinador Parental, o las visitas hasta su normalización, en un punto de encuentro, etc.

      Quedo a su disposición para cuanto precise.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  48. Raquel
    10 de agosto de 2016

    Son gastos extraordinarios las extraescolares y el seguro médico privado, estando este último contratado desde antes del divorcio???
    Tengo que comprar yo la ropa de mi hija destinada a uso escolar en casa del padre, no siendo obligatorio uniforme, por el hecho de tener la custodia y estar recibiendo pensión de alimentos de mi ex marido??
    Muchas gracias!!

    • Sara Benjelali
      06 de septiembre de 2016

      Buenas tardes Raquel:

      Dado que el seguro médico privado ya estaba contratado en el momento del divorcio, según la jurisprudencia está incluido en la pensión alimenticia. La ropa de la menor, tanto ordinaria como escolar, también está incluida en la pensión alimenticia. Las actividades extraescolares, debe haber consenso entre los progenitores previamente para su pago por mitad.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  49. anita
    16 de agosto de 2016

    hola, tengo una consulta.
    mi hermano lo demandaron por $130.000, el cual paga todo los meses, esto corresponde a vestuario, escolaridad, medicamentos, alimentación.
    lo cual nunca se le ocupa para ropa y medicamentos.
    ahora lo demandaron para que pague $200.000, ya que dice que le suba la pensión alimenticia, es necesario que la madre de mi sobrino acredite con boletas?

    • Sara Benjelali
      06 de septiembre de 2016

      Buenas tardes:

      Anita, no me indicas en que Estado se ha dictado la sentencia, por lo que no puedo asesorarte sobre el derecho aplicable al caso concreto. Cada Estado tiene su propia normativa y en muchos Estados inclusive existe distinta regulación según la provincia en la que se haya dictado la sentencia.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  50. Pascal Fernandez
    19 de agosto de 2016

    Buenos días,
    La sentencia de divorcio dicta:
    “TAMBIÉN TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE EXTRAORDINARIOS POR SU CARÁCTER NO USUAL, DE UNA PARTE, LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, DEPORTIVAS, IDIOMAS, MÚSICA, INFORMÁTICA, BAILE, CURSOS DE VERANO Y CAMPAMENTOS, Y, DE OTRA PARTE, LOS VIAJES AL EXTRANJERO, LAS FIESTAS DE CUMPLEAÑOS U ONOMÁSTICAS, Y OTRAS CELEBRACIONES NECESARIAS DE LOS NIÑOS COMO LA PRIMERA COMUNIÓN …”

    La Madre tiene la guardia y custodia de nuestra Hija de 10 años. La Madre me mando facturas de supermercados para mercancías que supuestamente compro para la fiesta de cumpleaños de nuestra hija. De una parte interpreto que los gastos de “fiestas de cumpleaños” deberían ser gastos usuales y recurrentes o sea gastos ordinarios incluidos en la pensión alimenticia de 600 € que abono mensualmente. De otra parte la sentencia también dicta:
    “NO OBSTANTE LA OBLIGACIÓN DE AMBOS PROGENITORES DE CONTRIBUIR POR MITAD AL PAGO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, SERÁ PRESUPUESTO PREVIO PARA LA RECLAMACIÓN POR UN PROGENITOR AL OTRO, QUE, PREVIAMENTE A SU REALIZACIÓN, SALVO SUPUESTOS DE URGENCIA, HAYA RECABADO SU CONSENTIMIENTO, EN CUALQUIER FORMA QUE PERMITA ACREDITARLO DOCUMENTALMENTE, CON INFORMACIÓN AL MISMO DEL COSTE QUE IMPLICA Y ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN PRECISA. LA FALTA DE OPOSICIÓN EXPRESA, EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS NATURALES, O LA OBSTACULIZACIÓN ACREDITADA A LA RECEPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN SERÁ EQUIVALENTE A UN CONSENTIMIENTO TÁCITO.”
    No recibí ningún presupuesto de la Madre previo a la realización de los gastos y por esto le mande mi oposición expresa a mi contribución dentro del plazo de dos días a la recepción de las facturas comunicadas a posteriori por la Madre.

    Muchas gracias

    • Sara Benjelali
      06 de septiembre de 2016

      Sr. Pascal:

      Tal como indica su sentencia, tiene la consideración de gasto extraordinario la fiesta de cumpleaños de su hija, pero para que le pueda exigirle el pago de la mitad la madre de la menor, previamente debe haberle consultado sobre el coste de dicha fiesta de cumpleaños, recabando su consentimiento. Dado que no lo hizo, sino que se limitó a enviarle los tickets del supermercado, una vez realizado el gasto, usted actuó correctamente y dentro del plazo de diez días naturales que fija la sentencia, se opuso al mismo, al no haber consultado con usted qué presupuesto se fijaba para la dicha fiesta, por tanto no debe abonar cuantía alguna legalmente.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  51. SARA
    19 de agosto de 2016

    HOLA SARA!
    Una pregunta: Entiendo que los libros es gasto que entra en la pension, y el comedor tambien no?. Ahora otra pregunta clases de ballet? es extraordinario? Porque si bien dices que clases de ingles si es extraordinario el ballet tambien seria? y si se apunta a un campamento al hijo seria extraordinario?
    y entiendo que el gafas si es extraordinario no? Pero si me ha dicho que ha pagado las gafas el padre pero no me dice el importe tengo que pagarlos? Muchisimas gracias.Resuelves muy bien las dudas.

    • Sara Benjelali
      06 de septiembre de 2016

      Hola Sara:

      Salvo que la sentencia diga otra cosa, los libros y comedor están incluidos en la pensión alimenticia. Las gafas son un gasto extraordinario. El campamento y actividades de ballet son actividades extraescolares para las que tiene que haber acuerdo previo entre los progenitores para asumir el coste por mitad.

      Un saludo

  52. Madeline
    21 de agosto de 2016

    Buenas tardes Sara
    Mi novio tiene un hijo de 21 meses. La ex quiere que el pague un 50% de los gastos de la guardería, pero eso está incluido en el dinero de subsidio familiar por hijos, no? De que costes médicos nos tenemos que ocupar nosotros? Ella puede cambiar los días en los que nos ocupamos del niño cómo le de la gana en un tribunal? Y puede pedirnos qué le paguemos una niñera sí quiere poner una en los días qué no nos tocaría cuidarlo?
    Por favor ayúdame , gracias y saludos madeline

    • Sara Benjelali
      06 de septiembre de 2016

      Sra. Madeline:

      No me indica usted si hay o no una sentencia que regule las relaciones paterno filiales. El subsidio familiar no tiene nada que ver con la pensión alimenticia del menor. Necesitaría más información para poderla asesorar.

      Un saludo

  53. Begoña Chicote
    26 de agosto de 2016

    Hola. Mi pregunta es la siguiente ,tengo un hijo con discapacidad del 67% que acude a logopedia todos los meses durante años ese gasto está incluido dentro de la pensión de alimentos?. Gracias

    • Sara Benjelali
      06 de septiembre de 2016

      Sra. Begoña:

      No sé si dicho gasto está contemplado en su sentencia, pero si el gasto era mensual y venía de años en el momento de la separación o divorcio, debería haberlo contemplado. Imagino que su sentencia no contempla dicho gasto, por lo que sería extraordinario y además necesario, por lo que deberá usted ejecutar la sentencia pidiendo el abono de la mitad de dicho gasto extraordinario. Tal vez, también le convendría valorar una modificación de la sentencia, para ello le aconsejo que le acuda usted a un abogado con la sentencia para que valore esa posibilidad.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  54. Cristina Garcia
    31 de agosto de 2016

    Sí el padre se mete xa elegir centro escolar y cogemos uno concertado sabiendo el los gastos y mandándome los X escrito. Son a medias o si puede opinar y elegir el orden del colegio xo luego no paga.

    • Sara Benjelali
      06 de septiembre de 2016

      Buenas tardes Cristina:

      Si el padre por escrito, en consenso con usted, decidieron un determinado centro escolar, asumiendo por mitad los gastos, debe abonarlos o exigir usted el abono vía judicial (aportando el consenso por escrito que me indica que tiene).

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada
      Abogada

  55. Antonio Diago Casas
    01 de septiembre de 2016

    Hola, la actividad de fútbol fuera del colegio, es obligatorio pagarlo a medias, la custodia las tiene la madre y me pide la mitad del pago

    • Sara Benjelali
      06 de septiembre de 2016

      Sr. Antonio:

      Es una actividad extraescolar, y para que la madre le exija el pago del 50% de dicha actividad, previamente usted ha debido de consentir en que su hijo la realice y abonarla por mitad. Si no ha sido así, la debe abonar íntegramente la madre, al decidir ella unilateralmente, apuntar al menor a dicha actividad sin consultarle.

      Un saludo

  56. Francisco
    05 de septiembre de 2016

    hola, mi exmujer no para de exigirme el dinero del los libros de inicio del curso y en mi sentencia me pone la pension de 100 euros al estar desempleado y los gastos extraordinarios la mitad. mi abogada me ha dicho que no se los tengo que pasar, pero mi exmujer sigue y sigue pidiendomelos. se los tengo que pagar o es que solo me quiere sacar dinero?

    • Sara Benjelali
      06 de septiembre de 2016

      Buenas tardes Francisco:

      Tu abogada conoce de primera mano la sentencia, así que dada su respuesta entiendo que la sentencia nada dice sobre que dichos gastos no estén incluidos en la pensión alimenticia, así que tras lo dicho y conforme a la jurisprudencia dicho gasto está incluido en la pensión alimenticia que usted abona y que es conforme a su situación económica, tal como apreció el juez en su momento. No debe abonarlos.

      Un saludo

  57. Miguel
    06 de septiembre de 2016

    Hola tengo una duda, mi ex me envia facturas de farmacia, pero no me informa de nada de lo que le sucede al niño, le solicito la prescripcion medica y no me la da, puedo negarme a pagar la medicacion que ella me reclama?

    • Sara Benjelali
      06 de septiembre de 2016

      Buenas tardes Miguel:

      Tal como he explicado anteriormente, según la jurisprudencia y salvo que la sentencia especifique otra cosa, los gastos de farmacia están incluidos en la pensión alimenticia.

      Un saludo

  58. Jennifer
    07 de septiembre de 2016

    Hola buenas, según mi convenio regulador dice textualmente : los gastos de carácter extraordinario que puedan surgir respecto del menor, entendiéndose como tales, los establecidos legal y jurisprudencialmente como no ordinarios, serán satisfechos por iguales mitades entre ambos progenitores.
    Ahora mi duda surge aquí, mi niño empezará próximamente a clases extraescolares, acaba de cumplir tres años y no irá al colegio, según lo que dice el convenio, el padre tendría que abonar la mitad de lo que cueste la clase extraescolar? Según me dijo mi abogado es que si, pero según su abogada no, segun su botada solo son gastos médicos que no cubra la seguridad social. Pero no especifica nada de eso en el convenio, de echo, después de lo que le cite textualmente, ya cambia a otro apartado q nada tiene que ver. Gracias!!

    • Sara Benjelali
      30 de septiembre de 2016

      Buenos días Jenifer:

      El menor tal como me indicas no está escolarizado, entiendo que por decisión de ambos ya que la escolarización obligatoria en España no lo es hasta los 6 años. Las actividades extraescolares deben ser consensuadas para su abono por mitad, por lo que de no existir acuerdo, puedes apuntar al menor a la actividad extraescolar pero abonando íntegramente el coste de la misma.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  59. Montse
    08 de septiembre de 2016

    Buenas tardes sara! Quería preguntarte si dentro de una pensión compensatoria, en el caso de que no se haya especificado en la sentencia de divorcio , la peluquería de los tres niños que tengo entra dentro de esa pensión o por el contrario tenemos que pagar cada padre la peluquería de nuestro bolsillo?

    • Sara Benjelali
      30 de septiembre de 2016

      Buenos días Montse:

      La pensión compensatoria no tiene nada que ver con la pensión alimenticia de los hijos. Y ese gasto está incluido en la pensión alimenticia de los menores, por lo que no puedes pedirle al padre el abono del 50% de la peluquería.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  60. Maricarmen
    12 de septiembre de 2016

    Hola queria preguntarle mi hija tiene problemas de audicion y tengo que ir todos los dias a 28 km de mi pueblo yo le dicho que tenemos que ir una semana cada uno que tambien tengo que trabajar ademas como me dice el que todo va al 50 por ciento. Y el me a cntestado y me a dicho que entonces para eso quiere pedir la Guardia custodia compartida eso tiene que ser asi. Sibo solo me paga la gasolina

    • Sara Benjelali
      30 de septiembre de 2016

      Buenos días Maria Carmen:

      Los gastos de tu hija para solucionar los problemas de audición estrictamente van al 50% (son un gasto extraordinario). El padre no puede condicionar la custodia compartida (para lo que es preciso reunir unos requisitos) a sus obligaciones parentales, pues ostenta la patria potestad por mitad. En tu caso, si no alcanzáis un acuerdo, mi consejo es que interpongas una demanda que se resuelve muy rápido, sobre el conflicto en el ejercicio de la patria potestad, explicando tu problema al juez, que el padre exponga sus motivos de negarse a acompañar a su hija a dichas visitas y que el juez determine cómo han de cubrirse esos gastos, así como la gestión de las visitas de tu hija con el profesional médico.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  61. Lulita
    13 de septiembre de 2016

    Buenos días, soy mayor de edad y estudio fuera de casa, por lo que me he tenido que alquilar un piso en Madrid, lo que me supone unos 400€ al mes, más gastos que he tenido de amueblarlo y comprar las necesidades básicas (sabanas, edredón, flexo…) me gustaría saber si esos gastos son extraordinarios y deben pagármelos mis padres o si con la manutención que me pasan debería poder afrontarlos, cosa que no es así. Gracias

    • Sara Benjelali
      30 de septiembre de 2016

      Buenos días Lulita:

      No me indicas si tus padres abonan alimentos judicialmente o la manutención que te dan la realizan ellos de forma voluntaria por el hecho de ser tus padres. Tampoco me indicas si tú trabajas, pues debes colaborar en tu propio sostenimiento de ser así. No conozco la situación económica y laboral de tus padres, pero la ley no permite que éstos deban abonar una cantidad tal que les impida cubrir sus propias necesidades. Imagino que tus padres te abonan los estudios, lo cual debe tenerse en cuenta. Espero haberte aclarado la duda.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  62. Cristina
    15 de septiembre de 2016

    Buenas tardes Sara,

    Una salida de convivencias o crédito de síntesis programada por el colegio es un gasto extraordinario no contemplado en la pensión de alimentos? En la sentencia no lo especifica así que entiendo que si.
    Debe el padre dar su consentimiento para que asista si no no le podré reclamar la mitad? Debo informarle yo o debe ser él quien se interese y pida la información en el colegio? El colegio nos envía circulares con la información…
    Muchas gracias y un saludo,

    • Sara Benjelali
      30 de septiembre de 2016

      Cristina:

      Las salidas de convivencias o créditos de síntesis, aún programadas por el colegio no son obligatorias en muchos colegios, por lo que debes recabar el consentimiento del padre. Y con independencia que el padre pueda informarse en el colegio, debes facilitar esa información y documentación al padre. Si fueran obligatorias, estarían incluidas dentro de la pensión alimenticia puesto que es un gasto ordinario, ya que cada año habrán salidas de convivencias o créditos de síntesis.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada.

  63. Adrian
    15 de septiembre de 2016

    En enseñazas post-obligatorias (Bachillerato) le corresponderia pagar los libros y material al progenitor custodio o iria a medias? Gracias.

    • Sara Benjelali
      30 de septiembre de 2016

      Buenos días Adrián:

      En la pensión alimenticia están incluidos los gastos de educación: matrículas, ampas, libros, material escolar, etc., por lo que no hay que abonarlos nuevamente al 50%, corresponde al progenitor custodio con la pensión alimenticia abonar esos gastos, puesto que el progenitor no custodio lo está abonando con la pensión alimenticia.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  64. carolina diez
    20 de septiembre de 2016

    Hola, tengo una hija de 21 meses y hace 3 que su padre y yo nos separamos, no estábamos casados ni éramos pareja de hecho, ni nada, no tenemos sentencia judicial, entre nosotros hemos fijado una pensión de 250 €/mes, el piso en el que convivimos y vivimos mi hija y yo, es mío, solo yo pago la hipoteca. Al ser tan pequeña, llega ahora el cambio de temporada y acabo de gastarme casi 400 € en equiparla de ropa y zapatos, vivimos en una ciudad al norte y hace mucho frio. Puedo pedirle la mitad?

    • Sara Benjelali
      30 de septiembre de 2016

      Buenos días Carolina:

      Sólo por el hecho de tener una hija en común, ya sois legalmente pareja de hecho. Tenéis un acuerdo verbal, en virtud del cual el padre abona una pensión alimenticia, que incluye todo lo que implica ese concepto, por lo que no puedes reclamarle al padre el 50% de ese gasto. Cuestión distinta, es que el padre participe en esos gastos voluntariamente. Legalmente no hay una sentencia que regule el régimen de guarda, visitas y pensión alimenticia, lo cual deberíais hacer de mutuo acuerdo.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  65. Santiago
    21 de septiembre de 2016

    Hola Sara:

    Mi nombre es Santiago y resido en Huelva.
    Estoy divorciado, firmamos un acuerdo regulador consensuado. Ella tiene la guardia y custodia, yo paso una manutención de alimentos, en el convenio regulador viene mas o menos esto en el apartado de manutención.
    educación:
    “abonada por clases particulares, siempre y cuando estas últimas sean consecuencia de la necesidad de su contratación debido a un expediente académico negativo de la menor”.

    A la salud: ” todos los gastos extras necesarios para la salud y educación de la menor, no contemplados en la manutención, como por ejemplo gastos médicos, prótesis, gafas etc., que no sufrague el sistema público de enseñanza, ni el Servicio público de la Seguridad Social”.

    La madre me exige que pague los gastos de matricula, de libros, de material escolar, etc…
    La madre me pide que le pague las clases particulares de baile.
    La madre me pide que le pague la mitad del seguro médico, pues ha decidido apuntarla a una mutua de seguros, “la niña tiene seguridad social”
    La madre me pide que le pague la mitad de las clases particulares de Inglés.
    Mi hija tiene 8 años.

    ¿A que estoy obligado a pagar ?

    Muchas gracias de antemano.

    • Sara Benjelali
      30 de septiembre de 2016

      Buenos días Santiago:

      Los gastos de matrícula, libros, material escolar y demás, están incluidos en la pensión alimenticia. Los gastos relativos a clases particulares de baile y las de ingles, son una actividad extraescolar y la madre debió pedirte consentimiento previo para realizar ese gasto, al no haberlo hecho, asume ella íntegramente el 100% del dicho pago, lo mismo sucede con el seguro médico contratado con posterioridad a la sentencia, previamente debía de acordar contigo la contratación y abono, dado que no lo hizo, abona el 100%. Espero haber resuelto tus dudas.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  66. Roberto Guerra
    23 de septiembre de 2016

    Buenos días Sara,

    Una pregunta sencilla, ¿los gastos para el ocio de los niños o también llamada “paga semanal” se puede considerar gasto extraordinario??

    Gracias y saludos desde Canarias

    • Sara Benjelali
      30 de septiembre de 2016

      Buenos días Roberto:

      Según la jurisprudencia están incluidos en la pensión alimenticia.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  67. Antonio
    23 de septiembre de 2016

    Hola buenas, nosotros al separarnos optamos por un solo abogado para los dos y nos explicó lo extraordinario y ordinario pero hay cosas como tema escolar me nos explico como extraordinario y en la sentencia me dice el juez que esos gastos son ordinarios, el caso es que lo mismo lo estoy paga el dos veces no se si me explico, y como a la madre le beneficia pues me dice que eso es problema mío con el abogado. Eso que es ya de por vida al ser sentencia firme ??? Gracias

    • Sara Benjelali
      30 de septiembre de 2016

      Buenos días Antonio:

      No entiendo muy bien tu pregunta, pero deduzco que me preguntas si las medidas acordadas en sentencia firme son para siempre. La respuesta es no: si ha existido un cambio de circunstancias, que habría que estudiar se puede plantear una modificación de la sentencia. En cuanto a los gastos que manifiestas abonar con carácter doble, lo que puedes hacer es solicitar al juez, a través de un procedimiento especial que existe en derecho, que se pronuncie sobre si ese gasto en concreto es ordinario o extraordinario, siendo la resolución del juez la que pondrá final a la discordancia.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  68. Toni
    24 de septiembre de 2016

    Estoy separado mi ex tiene la custodia de una niña de 6 años., tengo convenio regulador donde pone las visitas que me pertenecen disfrutar a mi hija. pero ella, cambia los dias cuando le viene en gana, sencillamente sin preguntar, y cuando me toca disfrutar de mi hija, no me la deja. Que puedo hacer, porque incumple lo pactado en convenio

    • Sara Benjelali
      30 de septiembre de 2016

      Buenos días Toni:

      Puedes solicitar la ejecución de sentencia y en tu caso, solicitaría en la ejecución un coordinador parental, a fin que os ayude a ambos a entender lo que conlleva ejercer una parentalidad responsable y en beneficio de vuestra hija.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  69. José Luis.
    26 de septiembre de 2016

    Buenas tardes Sara, agradecerle de antemano su disponibilidad a atender consultas de personas con dificultades economicas, que impiden terner un abogado de cabezera.
    Mi pregunta es la siguiente; mi hijo, cuya custodia la tiene la madre (me separé en 2008) y va a cumplir ya 19 años, recibió en 2015 y 2016 una beca de 913 euros para clases de refuerzo escolar (1º y 2º bachiller) por deficit de atención.
    En 2015 comenzamos a pagar al 50%, de forma consensuada, los gastos de estas clases hasta que se recibiese la beca y nos devolveriamos después lo pagos efectuados hasta entonces por las clases particulares.
    Pues bien, cuando llegó la beca año 2015 (913 euros, me enteré porque la carta del banco llegó a mi buzon), ella me dijo que no me devolvia nada porque con una beca de 200 euros que le habian consedido, si no me daba verguenza recuperar lo puesto de antemano, me tragé mi orgullo y lo dejé pasar.
    En 2016 le vuelven a consecer la beca de 913 euros para estas clases de refuerzo, me lo oculta, nunca me lo comunica, aunque por el mismo caso del 2015 tengo constancia de ello.
    El tema es el siguiente; este año el organismo pertinente que la concede, le ha pedido a ella que justifique que la beca se ha utilizado para estas clases. Ella ha ido a una academia donde nuestro hijo ha recibido clases por un valor de 180 euros, para que justifiquen con una factura falsa los 913 euros. El centro educativo le dice que si paga 100 euros mas, le realizaran la factura que necesita y que esos 100 euros los consuma en clases particulares a las que ni hijo no ha asistido (me lo dicen en dicho centro).
    El resultado de todo esto es que mi ex mujer, mi pide el 50% de esos 100 euros y el 50% de otras clases particulares que ha dado fuera de este centro de apoyo escolar, sin haberme informado en ningún momento de la aprovación de la beca ni de las clases particulares fuera de este centro.
    Ayer, cuando me disponia a cojer mi coche en la calle donde vivo, me abordó a gritos, le dije que no habia contado conmigo para nada en este sentido y que era su responsabilidad, me impidió irme con mi coche y tuve que llamar a la policia nacional para que me dejara de insultar y poder circular libremente, en ese momento me encontraba sentado en mi coche con la pierna izquierda fuera, antes de marcharse me cerró bruscamente la puerta del coche cojiendome la pierna.
    Cuando llegó la policia nacional, fueron a hablar con ella que vive al lado de donde ocurrió esto y mientra esperaba, un policia nacional que estaba conmigo me dijo; haber si tienes suerte, no se ha hecho nada y te acusa de malos tratos y no tienes que dormir detenido en la comisaria.
    Mi pregunta es; tengo que segir bajo el yugo de una persona de la que me separé en 2008 porque la ley la protege?
    Tengo que pagar religiosamente todos los gastos extraordinarios que ella me exija con becas y que justifique indebidamente?, para evitar males mayores soy mí?
    P.D. solo soy uno de los miles de padres divorciados que quieren a sus hijos y que lo impiden su ex-mujeres, si mi ex-mujer me insulta en la calle y me golpea la pierna, es una Falta, si lo hace el hombre “es un delito”. Esto no es la igualdad que siempre ha defendido la MUJER, esto es un arma para ALGUNA de ellas, que no entienden que no su puede utilizar a un hijo para hacer daño.

    Perdona Sara si me he extendido, reciba un cordial saludo.

    • Sara Benjelali
      30 de septiembre de 2016

      Buenos días José Luis:

      No, no tienes porqué soportar más el trato vejatorio que la madre de tu hijo te da. En primer lugar, no tienes porqué abonar nada de los 100€, si el centro quiere cometer una irregularidad fiscal, es problema de ellos y de tu ex mujer, pero desde luego no es un problema tuyo.

      Comparto contigo que a pesar que el legislador, al aprobar la Ley de violencia doméstica buscaba proteger a muchas mujeres que realmente son maltratadas y que merecen todo el apoyo de la sociedad y debemos protegerlas, en muchas ocasiones, por desgracia la ley se utiliza de forma fraudulenta para obtener unos fines, que no son los que buscaba el legislador. Considero que en estos casos, de oficio el propio Juzgado debería iniciar una instrucción por denuncia falsa.

      En tu caso, debería plantearse una modificación de la sentencia, explicándole al juez lo que sucede, así como aportando la documentación de la beca (si no te la facilitaran, solicita al juzgado que requiera al organismo competente para que lo aporte al juzgado), así como los gastos actuales de tu hijo, a fin de modificar y ajustar a la realidad la pensión alimenticia, y que se fije la cuestión de la pertinencia de las clases de refuerzo, así como su abono.

      Si tu ex esposa continúa en su actitud de insultos y agresiones físicas, pon una denuncia, y a ser posible graba la situación para aportarla como prueba, a fin de obtener una sentencia condenatoria bien por vejaciones, lesiones, maltrato de palabra u otro tipo penal.

      Quedo a tu disposición para lo que precises. Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  70. Ivan
    27 de septiembre de 2016

    Buenas noches
    En mi acuerdo de divorcio fijamos la pensión alimenticia y a parte gastos de colegio. El horario ampliado entra dentro de gastos extraordinarios, en el curso anterior me hice cargo de la mitad de ese importe, pero parte del año el niño no estuvo apuntado por no necesitarlo la madre por cuestiones de trabajo, si en este curso ella quisiese apuntarlo ¿se podría considerar gasto extraordinario ?
    Muchas gracias
    Un saludo

  71. Marta
    29 de septiembre de 2016

    Hola!
    Yo tengo una custodia compartida y recibo pensión de alimentos para los hijos por existir una diferencia de ingresos muy grande entre los prrogenitores. El problema que tenemos es que él entiende que los gastos de vestimenta me corresponden a mí, y yo entiendo que la custodia es compartida y como los gastos de manuntención están establecidos al 50%, él debería hacerse cargo del 50% de los gastos en ropa. Ya que los niños cambian de domicilio con la ropa, no tienen armario en cada casa.
    Muchas gracias

    • Sara Benjelali
      30 de septiembre de 2016

      Buenos días Marta:

      Para poderte solventar la duda, necesitaría me pasaras la parte relativa a la fijación de la pensión alimenticia, a fin de conocer con exactitud si la pensión alimenticia incluye o no la vestimenta y calzado. Por lo que me dices, y en un intento de aclarar tu duda, sin perjuicio de conocer el texto exacto de este apartado en la sentencia, puedo intuir que tenéis la custodia compartida, y que de la partida de alimentos, cada uno se hace cargo cuando los menores están bajo vuestra guarda. En relación al resto de gastos el padre abona una pensión de alimentos S así fuera, entonces ropa, calzado, educación, farmacia y demás estarían incluidos en la pensión alimenticia y no debería abonar el 50% del vestido y calzado pues ya lo abona en la pensión alimenticia.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  72. Maria
    30 de septiembre de 2016

    Buenas noches sara!
    Tengo un niño de 4 años me separe cuando tenia 1 año. Tengo la custodia del niño y el padre me pasa 200 euros en los a sentencia pone que los gastos extraordinarios se pagan por mitad. Ahora el niño ya va al cole y me gustaría apuntarlo a clases extraescolares como ingles y deporte mi pregunta es que si el padre tiene que hacerse cargo del 50% de esos gastos o por lo contrario entra en la pension. Espero su respuesta
    Muchas gracias antemano

  73. Rossy
    05 de octubre de 2016

    Hola.tengo 4 hijos de mi primer pareja el me da pencion alimenticia correspondiente a lo estipulado por el juez mas gastos extraudinarios cuotas escolares cumple años utiles y lo q mis hijos le piden, aunque ya van como tres veses q solo deposita pencion alimenticia dice que es porque yo tengo otros dos hijos de diferente pareja y en realidad ninguno de los dos me da q yo les compro de lo q el me depicita tambien me dice q le molesta que yo trabaje para mis dos ultimos hijos y para los que tengo con el no les compro nada q el no completa con su sueldo para mandarles gastos extraordinarios el esta casado y tiene dos hijos aparte que si me manda es porque su actual pareja trabaja y le da para que me mande me dijo q va a pelear la custodia de los niños argumentando que yo los ago menos sera posible que me los quite porq yo cubro los gastos de lo que el me manda para todos

    • Sara Benjelali
      10 de octubre de 2016

      Sra. Rossy:

      El padre de sus hijos sólo está obligado a abonar la pensión alimenticia fijada en sentencia, para cubrir las necesidades de SUS hijos, no de los hijos de terceras personas, siendo usted la responsable junto con el padre de sus otros hijos de cubrir las necesidades de los hijos habidos de una relación posterior, no pudiendo usted usar el dinero de la pensión de alimentos que pasa el anterior progenitor para sus hijos, utilizarlo en cubrir las necesidades de hijos que NO son de este señor.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  74. Francisco Soto
    08 de octubre de 2016

    Buenas tardes,

    Se me platea una curiosidad y me gustaría algo de orientación. Pareja en via de separación, con un sueldo el de unos 2200 euros netos y ella de unos 1300 euros netos mensuales. ¿ Cual serí el importe de la pensión alimenticia o que factores mas se tienen en cuenta a la hora de calcularla ?

    Es solo por tener una idea lo mas aproximada. Me había comentado alfo de hasta un 30% de la nómina en bruto y me parece una pasada, ya que a ello habría que sumar la mitad de la hipoteca, alquiler para vivir en otra vivienda, etc…

    Gracias por adelantado

    • Francisco soto
      08 de octubre de 2016

      Se me olvido decir que hay un solo hijo de once años.

    • Sara Benjelali
      10 de octubre de 2016

      Sr. Francisco:

      Todo va a depender de las necesidades de los hijos y posibilidades de los progenitores (no cuenta sólo el sueldo, sino el patrimonio de qué disponen).

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  75. Vanessa
    10 de octubre de 2016

    Hola
    Buenas tardes,
    Tengo dos hijos,del mismo padre,la mayor de 14 años tenemos custodia compartida,de su hermano que tiene 8 años,no,tenemos un régimen de visitas y tiene una pensión de alimentos de 175 euros, en la custodia compartida de la mayor,me pone gastos a medias,mi problema es o mi duda,que los 15 dias que esta con el la ropa que le compra y los gastos que ahora tiene de dentista,a mi no me dice nada ni me manda facturas ni nada, y lo que hace es no ingresarme la pensión de alimentos del niño,porque ya me descuenta el directamente los gastos que el tiene con la niña,era para si me pueden asesorar si eso está bien o que es lo que puedo hacer,
    Muchas gracias,un saludo

    • Sara Benjelali
      17 de octubre de 2016

      Buenas noches Vanessa:

      Entiendo que tienes regulada la custodia compartida en relación a tu hija de 14 años por sentencia, en donde se fija la pensión alimenticia a su favor. Esta pensión el padre debe abonarla conforme fija la sentencia, no pudiendo compensar los gastos del otro hijo común.

      En relación a tu hijo de 8 años, entiendo que no tienes sentencia que regule las medidas paterno filiales y que funcionáis según os parece, si éste es el caso, debes de regular judicialmente la situación de tu hijo a fin que, se fije régimen de visitas y pensión alimenticia conforme a sus necesidades.

      Los gastos de dentista, son gastos extraordinarios y se abonan por mitad, pudiendo decirle al padre que quieres otro presupuesto o diagnóstico si no estás conforme.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  76. Curro
    13 de octubre de 2016

    Hola! Buenas tardes !
    Mi exposición es la siguiente : los abogados de mi ex pareja y mío están negociando el convenio regulador de nuestro hijo de 2 años y 10 meses . Ya empezó el colegio , y los 2 voluntariamente elegimos en primer lugar un colegio concertado , el cual tiene unos gastos de unos 1.300€/año extra a los gastos normales de comedor ,aula matinal de un colegio de educación infantil público . Yo eligí ese colegio concertado mientras tuviera unos ingresos extra que ya no tengo al acabar la relación . También he de decir que capacidad económica tengo para seguir pagándolo y la madre más aún .

    Nuestro hijo lleva exactamente un mes en dicho colegio concertado, y la madre quiere que siga pagando colegio concertado hasta los 16 años y además el bachillerato privado, mi pregunta es la siguiente :

    Pueden imponerme el pago de dicho colegio concertado hasta los 16 años y el bachillerato privado si solo lleva un mes cursando el primer año del segundo ciclo de infantil en el colegio concertado ? El bachillerato es privado .

    Como no podía ser menos , no tengo problema en que la pensión de alimentos contenga los gastos escolares , pero claro , de un colegio de educación pública .

    Gracias por su atención

    • Sara Benjelali
      17 de octubre de 2016

      Buenas noches:

      Si usted estuvo conforme con el abono de un colegio concertado, debe asumir el 50% de dicho coste, no siendo viable que cambie al menor de colegio, salvo que su situación económica varíe y no pueda hacer frente al pago. Me comenta que están negociando el convenio, en su caso, debería usted reflejar en dicho convenio que el menor cursará la ESO en un centro concertado y que bachillerato en un centro público. Le recomiendo que hable con su abogado y le exponga la situación. En todo caso, la última palabra a la hora de firmar un convenio la tiene usted, ya que el abogado puede asesorar pero no imponer los acuerdos finales.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  77. Marina López
    17 de octubre de 2016

    Hola, Sara, muy buenos días. Mi pareja tiene una hija de su matrimonio anterior, que tiene 17 años. En el convenio tienen pactados los gastos extraordinarios a partes iguales. Ahora su ex le reclama la mitad de un ordenador portátil y una impresora para cuya compra no se ha puesto de acuerdo con mi pareja, no le ha informado previamente ni le ha dejado opinar sobre ello. Solo le manda una foto de las facturas y le demanda la mitad del importe. ¿Puede oponerse mi pareja a este pago? La hija tiene ordenador de sobremesa en casa e impresora, y disponemos también de ordenador e impresora en casa para cuando viene. Mi pareja no cree que este gasto fuera necesario en este momento, por no mencionar que no ha podido opinar sobre la pertinencia del gasto ni sobre la elección en concreto de la compra final.

    Muchas gracias de antemano por tu atención.

    • Sara Benjelali
      17 de octubre de 2016

      Buenas noches Marina:

      El ordenador y la impresora para estudios no son un gasto extraordinario, sino que está incluido en la pensión alimenticia. De todas formas, no me indicas de qué fecha es la sentencia que fija la pensión alimenticia ni quien tiene la guarda de la hija común. Si la guarda fuera compartida, habría que ver si los gastos de educación van por mitad y en todo caso, la madre previo a realizar dicho gasto, debería haber consensuado con el padre el mismo.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  78. Miguel Pérez
    18 de octubre de 2016

    Hola Sara, te comento la duda que tengo:
    Mis padres están separados y mi padre le pasa a mi madre una pensión de 300 euros al mes.
    Soy mayor de edad, mi madre tiene la custodia, y hago estudios universitarios en una ciudad diferente al domicilio familiar, por lo que estoy residiendo en un piso de estudiantes de alquiler. Mi padre paga la mitad de la matrícula universitaria y la mitad del alquiler que son 200 euros, pero dice que los gastos de agua luz y gas que se pagan a parte del alquiler, él no los debe pagar. Hay pisos que los gastos extra están incluidos en el precio del alquiler, pero en mi caso se pagan a parte.
    Debería mi padre pagar también la mitad de estos gastos de agua luz y gas de la vivienda en alquiler?
    Si puedes contéstame por correo electrónico o por aquí.
    Espero respuesta, muchas gracias.

  79. Miguel
    18 de octubre de 2016

    Hola Sara, te comento la duda que tengo:
    Mis padres están separados y mi padre le pasa a mi madre una pensión de 300 euros al mes.
    Soy mayor de edad, mi madre tiene la custodia, y hago estudios universitarios en una ciudad diferente al domicilio familiar, por lo que estoy residiendo en un piso de estudiantes de alquiler. Mi padre paga la mitad de la matrícula universitaria y la mitad del alquiler que son 200 euros, pero dice que los gastos de agua luz y gas que se pagan a parte del alquiler, él no los debe pagar. Hay pisos que los gastos extra están incluidos en el precio del alquiler, pero en mi caso se pagan a parte.
    Debería mi padre pagar también la mitad de estos gastos de agua luz y gas de la vivienda en alquiler?
    Pongo otra vez el comentario porque se había borrado.
    Espero respuesta, muchas gracias.

    • Sara Benjelali
      30 de octubre de 2016

      Buenas noches Miguel:

      Tu madre ya no tiene la guarda, pues entiendo que eres mayor de edad y la guarda lo es sólo hasta la mayoría de edad. La pensión que abona tu padre de 300€ es para cubrir tus necesidades de educación, vestido y calzado, alimentos, techo, suministros, etc. A ello hay que sumarle que además abona de forma voluntaria la mitad de la universidad y la mitad del piso de alquiler. No está obligado a abonar nada más, pues los 300€ que abona tu padre cubre de sobra los suministros y tus gastos de alimentación y vestido, a quien debes reclamárselo es a tu madre, que entiendo es la que percibe esos 300€.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

      • Mario
        14 de octubre de 2017

        Hola, yo estoy en el mismo caso, lo que pasa es que no se si esto es así, porque dentro de alojamiento creo que va incluido todos los gastos inherentes de ese alojamiento, no se, si puedes aclarar esto. Gracias

        • Sara Benjelali
          24 de octubre de 2017

          Mario, te remito a la respuesta a Pilar.

          Un saludo

          Sara Benjelali
          (Abogada)

  80. yolanda
    20 de octubre de 2016

    Hola Sara.
    Me gustaría disponer de la sentencia completa a la que haces referencia en algunos comentarios:
    Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de septiembre de 2011.
    Si me pudieras indicar dónde encontrar su publicación, me sería de mucha ayuda para apelar sentencia en primera instancia donde se desestiman gastos dentista y ortodoncia.

    Muchas gracias

    • Sara Benjelali
      30 de octubre de 2016

      Buenas noches Yolanda:

      Tu abogada es la que debe buscar la jurisprudencia. De todas formas, para aquellos que no dispongan de base de datos jurídicas, pueden acceder a las resoluciones a través de la web: http://www.poderjudicial.es

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

      • yolanda
        27 de noviembre de 2016

        Gracias. Mi abogado me dijo que no localizaba la sentencia y por ello no la utilizó en la demanda. Y …he tenido que ser yo quien redactara el recurso de apelación. Aunque no creo que esto sea normal…ni que no conteste a llamadas o mails de mi parte

  81. MC
    24 de octubre de 2016

    Hola:
    Mi hijo se ha tenido que ir a otra localidad para hacer estudios universitarios. Eso genera gastos de alquiler de vivienda ¿el padre está obligado a pasar el 50% del gasto de alquiler de vivienda del curso académico? y otra pregunta ¿está obligado a pagar también el 50% de gastos de libro y material de facultad?. En la sentencia pone que los gastos extraordinarios son al 50 %.
    Gracias
    Saludos

    • Sara Benjelali
      30 de octubre de 2016

      Buenas noches:

      Los gastos universitarios no son un gasto extraordinario, tal como establece la última jurisprudencia, por lo que habría que ver si se ha contado con el padre para cursar estudios en dicha universidad o la posibilidad de realizar los mismos estudios en su localidad, si la universidad es pública o privada. Habría que ver si la sentencia que fija la pensión alimenticia tuvo en cuenta dicho extremo o no. Los padres no están sólo para abonar gastos, tienen la patria y potestad compartida, lo que implica que todas estas decisiones se han de tomar de forma conjunta entre los progenitores, no puede uno decidir realizar un gasto y luego pretender que la otra parte abone la mitad, sin tan siquiera haber recabado su opinión y consentimiento.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

      • Luis Rodríguez
        07 de noviembre de 2016

        Hola, Sara.
        En mi caso mi exmujer tiene la guarda y custodia de mis hijos, y también la patria potestad en exclusiva. Yo no tengo concedido en sentencia de divorcio visitas a mis hijos, ni derecho a comunicarme con ellos, pero tengo que pagar 500 euros de pensión de alimentos y el 50% de los gastos extraordinarios. Nunca no me han reclamado gastos extraordinarios hasta ahora, que la madre me reclama gastos de conservatorio de danza y música. Yo no he participado en ninguna decisión de mis hijos, ni sabía que estaban cursando estudios en el conservatorio.
        Por no tener la patria potestad, ¿tengo que abonar estos gastos?

        • Sara Benjelali
          21 de noviembre de 2016

          Buenas tardes Luis:

          Los gastos extraordinarios, si no ha recabado tu consentimiento son asumidos en su integridad por la madre.

          Un saludo,

          Sara Benjelali González
          Abogada

  82. mihaela
    24 de octubre de 2016

    Buenos días ! Mi sentencia judicial dice lo siguiente: Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común serán satisfechos en la sigiente forma:
    a)los que tengan un origen medico o farmaceutico y los que teniendolo lúdico o academico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores , en su defecto hubiesen sido autorizados judiacialmente, por mitad de partes iguales.
    b)los que tengan un origen ludico academico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización si es que el gasto llegará a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y en su caso a su devengo.

    A todo esto mi hija me puso sobre un hecho cumplido de ir a un colegio mayor en otra ciudad, diciendole a mi ex que es una desicion suya unilateral, ahora me reclama la pension habitual mas la mitad de los gastos del dicho colegio mayor, mas transportes , academias de inglés etc

    Tengo que pagar esto??? cuando siempre hemos dicho que hay otras soluciones mas baratas como compartir un piso ! Ademas le he pagado la 1/2 de la matricula de la universidad y me he enterado que es un gasto ordinario se lo podría reclamar?

    • Sara Benjelali
      30 de octubre de 2016

      Buenas noches Mihaela:

      Un colegio mayor no es una decisión que pueda tomar una hija, sino sus padres. Si como usted comenta, los padres han valorado otras opciones más económicas como un piso compartido y su hija de forma unilateral ha decidido otra cosa, será ella quien deba asumir dicho coste.

      En relación al gasto universitario, desconozco su sentencia, pero si en la misma esta contemplada la pensión de alimentos, en la misma están incluidos los gastos de formación, de todas formas, usted ha abonado la mitad de dicho coste, por lo que no podrían reclamarle nada.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  83. Oli
    28 de octubre de 2016

    Hola,
    La madre de mi hijo tiene la custodia y le abono una pensión mensual de 220€. Nuestro convenio específica que los gastos escolares, comedor y extraescolares se pagarían a medias. También tenemos un préstamo personal que pagar y esta también recogido en el convenio.
    Ella lleva una temporada sin pagar el préstamo, y todo lo que se refiere a los gastos del cole (comedor, cooperativas y algunos libros) tampoco esta pagando su parte.
    Lo único que me queda es interponer una demanda me imagino y pedir una ejecución de sentencia.
    Algunos gastos son de más de un año. Hay un período máximo para reclamar esas cantidades?Es decir puedo incluir en la demanda pagos de hace más de un año?
    Me gustaría que me explicara sobre todo ese proceso de ejecución de sentencia : si se necesita abogado y procurador, cuanto más o menos cuesta y dura todo ese proceso, si es recurrible, hay posibilidad que a la denunciada le cobren las costas del juicio, porque por ahora la cantidad que me debe es de unos 300€, entonces no se si vale la pena hacerlo si los gastos son superiores a lo que podría recuperar.
    Y por último mi objetivo es pedir la custodia compartida, entonces no se si me meto en temas de demanda contra la madre eso me puede perjudicar en un futuro a la hora de concenderme la custodia compartida o no.(lo digo por el tema de llevarme bien o mal con la madre, porque eso lo suelen mirar mucho los jueces).
    Muchas gracias.
    Un saludo

    • Sara Benjelali
      30 de octubre de 2016

      Buenas noches Oli:

      Sí, la vía es la ejecución de sentencia. No me indicas en qué comunidad se dictó la sentencia, en España existen los derechos forales y el derecho común, este dato es importante para saber cuánto tiempo atrás puedes reclamar el impago de alimentos, en tu caso da lo mismo porque me indicas que los impagos son de un año, pero a fin que todos los que lean este blog lo tengan claro, que sepáis que en Cataluña por ejemplo el plazo es de 3 años y en Madrid por ejemplo es de 5 años.

      Sí, se precisa abogado y procurador, las costas automáticamente son a cargo de la parte ejecutada, salvo que acredite que ha pagado. El coste depende del letrado que escoja, pues hay libertad de honorarios, pero evidentemente por esa cantidad los honorarios no son excesivos y deberán repercutirse con las costas a la madre de su hijo, paa que se haga una idea las costas son el 30% de la cuantía reclamada.

      Para la custodia compartida, no es un problema ejecutar el impago por parte de la madre, no es una cuestión de llevarse bien o mal con la madre de su hijo, es simplemente que ella tiene unas obligaciones en relación al hijo de ambos, igual que usted, que ella no cumple.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  84. María
    03 de noviembre de 2016

    Hola Sara
    Me gustaría saber si el gasto de comedor escolar es extraordinario o no.
    En la sentencia no se especifica, solamente pone que los gastos extraordinarios serán al 50%.
    Cuando se produjo la sentencia la niña ya acudía al comedor, pero lo subvencionaban. Este año solo subvencionan una parte y el resto hay que abonarlo.
    También me gustaría saber si los gastos del colegio (AMPA, natación…) son o no extraordinarios y los gastos de vacunación.
    Muchas gracias

    • Sara Benjelali
      21 de noviembre de 2016

      Buenas tardes María:

      Todos los gastos que me detallas, comedor, ampa y demás están incluidos dentro de la pensión alimenticia. Los gastos de vacunas que no están cubiertas por la seguridad social son gastos extraordinarios, que deben abonarse por mitad. La natación es una actividad extraescolar, para la que el padre deberá estar conforme para el abono por mitad.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  85. Eva
    04 de noviembre de 2016

    Mi caso: custodia compartida de una menor. Por el desequilibrio económico el padre de la niña me pasa 180euros mensuales. Y en la sentencia fija que: el padre se hará cargo de pasar la pensión y los gastos extraordinarios correrán al 50% (entendiendose,no periódicos,imprevisibles, consencuados…)
    Me queda claro,que el material de inicio de curso,del cole no es un gasto extraordinario,ya que es necesario. Pero en mi caso…lo corro yo al 100×100 porque recibo una pensión?? O es al 50% por ser custodia compartida??? Gracias

    • Sara Benjelali
      21 de noviembre de 2016

      Buenas tardes Eva:

      Dentro de la pensión alimenticia, el padre ya está abonando su parte del colegio.

      Un saludo,
      Sara Benjelali González
      Abogada

  86. yolanda
    05 de noviembre de 2016

    Hola

    Mi hijo realiza actividades extraescolares por consejo del psicólogo desde hace años. Mi ex marido lo sabe pero NUNCA ha abonado nada relacionado con estas extraescolares, ni con ningún otro gasto del niño.

    Antes de iniciarse el curso notifiqué fehacientemente al padre el interés del niño de cursar estas dos extraescolares, solicitándole consenso, a fin de que él abone la mitad de los gastos.
    El padre NO contestó, y yo he considerado que no habiendo oposición, me da consentimiento tácito. Y por ello he matriculado al niño en las extraescolares.
    Cada recibo que he abonado, se lo he comunicado al padre fehacientemente, pero tampoco he obtenido respuesta, ni me ha abonado nada.
    ¿Podría demandarle para que abonara al menos estos gastos en su 50%?

    Gracias

    • Sara Benjelali
      21 de noviembre de 2016

      Buenas tardes Yolanda:

      Si has notificado al padre fehacientemente y éste no se ha opuesto, puedes entender el consentimiento tácito y puedes ejecutar la sentencia para que te abone la mitad de dichos costes.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  87. Ester
    06 de noviembre de 2016

    Hola Sara
    Mi ex marido y yo estamos de acuerdo en que mi hijo haga la actividad extraescolar de fútbol. El club obliga a que lleven un cierto vestuario (pantalón corto, camiseta y chándal) del cual nos hacemos cargo los dos.Mi hijo es portero y el club no especifica nada a cerca de zapatillas ni de protecciones como tipo guantes de portero o rodilleras. La pregunta es si también este gasto es a cargo de los dos padres o solo mío ya que no especifica nada el reglamento del club y el padre me dice que debo pagarlo yo , él argumenta que esto entra dentro de la pensión de alimentos.

    • Sara Benjelali
      21 de noviembre de 2016

      Buenas tardes Ester:

      El padre está conforme en que el menor realice dicha actividad, asumiendo al 50% el vestuario fijado por el club para realizarla, resulta evidente que el menor precisa deportivas, rodilleras y guantes, por lo que debe ser abonada al 50%. No está incluido en la pensión de alimentos

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  88. Mariana
    07 de noviembre de 2016

    Hola, Sara. Tengo una gran duda y me gustaría pudieras asesorarme.

    Hace un año le diagnosticaron a mi hijo necesidad de ortodoncia. Contacté con un letrado que interpuso una demanda reclamando que se consideraran gastos extraordinarios la ortodoncia (que aún no habíamos iniciado tratamiento, ni abonado) y unos gastos de psicoterapia que yo ya había abonado.
    Cuando se celebró el juicio, mi abogado “amplió” la demanda aportando la factura de la ortodoncia (que yo había abonado al haberse iniciado ya el tratamiento ortodóncico, aunque aún el niño continuaba en tratamiento).

    El juez de primera instancia desestimó la demanda, a pesar de considerarlos gastos extraordinarios necesarios, por el motivo de que antes de interponer la demanda no habíamos mandado al padre una carta comunicándole las necesidades, impidiéndole su derecho a consensuar.

    Entiendo que con la demanda, las facturas y prescripciones médicas aportadas en esa demanda, el padre ya se ha dado por comunicado de que el niño necesita tratamiento ortodóncico (aún sigue en tratamiento con los brakets), y tratamiento de psicoterapia (que el niño sigue precisando).

    ¿Podría interponer ahora otra demanda reclamando ambos gastos?
    Y si no es así, ¿hay alguna forma de que el padre abone estos gastos? Es que si no lo hiciera, el niño no podría seguir los tratamientos, pues yo no dispongo de ingresos.

    Muchas gracias

    • Sara Benjelali
      21 de noviembre de 2016

      Buenas tardes Mariana:

      Esos gastos son extraordinarios pero necesarios, debiendo el padre abonar el 50% de los mismos, si bien, previo a realizar el gasto, el padre tiene derecho a ver el presupuesto y/o valorar otros. Resulta evidente que esas necesidades médicas han de cubrirse, cuestión distinta es que un progenitor de forma unilateral decida dónde, cuándo y bajo qué presupuesto.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  89. manuel
    07 de noviembre de 2016

    he encontrado este comentario en su articulo “Dado que el seguro médico privado ya estaba contratado en el momento del divorcio, según la jurisprudencia está incluido en la pensión alimenticia.” Y por lo que veo internet la mayoria indica al 50% como extraordinario seguro privado si se consesua. No encuentro ninguna sentencia en ese sentido. A cual se refiere usted?

    • Sara Benjelali
      21 de noviembre de 2016

      Buenas tardes Manuel:

      Precisamente los abogados nos dedicamos a buscar la jurisprudencia y disponemos de las bases de datos que nos permiten realizar estas afirmaciones. Por suerte “San Google” no es una base de datos jurídica fiable.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  90. sonia
    09 de noviembre de 2016

    Hola
    mi hija ya tiene 18 años , y esta en la universidad.
    su padre también debe pagar los costes que ello conlleva?? en principo se niega dice que tengo la obligación de darle toda la documentación.
    se le puede reclamar judicialmente si pone pegas???

    gracias

    • Sara Benjelali
      21 de noviembre de 2016

      Buenas tardes Sonia:

      El padre debe abonar la pensión alimenticia de su hija, aún cuando sea mayor de edad si ésta continúa su formación. Si usted considera que dicha pensión no alcanza a los gastos actuales de la hija común, deberá proceder a modificar la sentencia judicialmente, y tras contestar a la misma el padre de su hija, el juez valorará la nueva pensión alimenticia, a la vista de los hechos acreditados.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  91. Jaume Antonell
    11 de noviembre de 2016

    Buenas tardes,

    Estoy pagando la pensión regularmente des de hace 12 años.
    De los gastos extraordinarios no estan descritos en la setencia.
    Si que menciona que todos los gestos escolares estan incluidos en la pensión.
    ¿Aquí entran la matricula del instituto, libros y AMPA?

    A parte, ahora la madre de mi hijo lo ha apuntado a una academia de inglés por el simple hecho de que va mal en el instituto. Por esa regla de tres, tendria que apuntarlo en otras academias: mates, llengua, naturales, etc … porque por desgracia mi hijo le cuesta estudiar y està repitiendo 2 ESO.
    Mi pregunta es; ¿yo tengo que pagar el 50% de la acadèmia? ¿si no estoy de acuerdo?
    Yo estaria dispuesto a pagar a un profesor particular o una acadèmia que le ayudaran en todos los temas, no solo el ingles. Porque de que nos sirve que apruebe ingles si suspende todo lo otro?

    Otra pregunta;

    Desde enero 2016 su madre lo apuntó en un seguro medico privado… en casi un año ha ido solo 3 veces y en una visita pagamos casi 200E extras en plantillas de los pies.
    Tengo la obligación de seguir pagando, sinó quiero?
    Porque una persona que se apunta en un seguro privado es que realmente esta enferma y sabe que irá un monton de veces al año para amortitzar la poliza… y como le cuento, no es el caso de mi hijo.

    Gracias por su respuesta.

    • Sara Benjelali
      21 de noviembre de 2016

      Buenas tardes Jaume:

      En la pensión alimenticia están incluidos los libros, matrículas y ampa. Las clases extraescolares de inglés, precisan su consentimiento previo para el abono del 50% por su parte. Respecto al seguro médico privado, la madre debió consultarle previamente, pero habida cuenta que usted ha asistido a las visitas, ha abonado la mitad de las plantillas (que de todas formas se hubieran tenido que abonar si el menor las precisaba), se puede entender que usted aceptó tácitamente dicho coste por mitad.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  92. Carlos
    12 de noviembre de 2016

    Buenos días Sara.

    Estoy divorciado y tengo custodia compartida. En la sentencia se fijó que cada progenitor aportase a la cuenta común, en función de sus ingresos. La duda, que me surge es en estos casos, cómo se consideran los siguientes casos:
    – Viaje escolar de semana blanca
    – Gastos por intercambio con alumnos de otro país. Mi hijo va 10 día a otro país.

    Muchas gracias

    • Sara Benjelali
      21 de noviembre de 2016

      Buenas tardes Carlos:

      Desconozco si el gasto del viaje escolar y el intercambio están dentro de la formación curricular del centro escolar de su hijo por ser éste privado o concertado. De ser así, deberán abonarlo conforme indica la sentencia. Si por otro lado, fueran actividades no obligatorias sino extraescolares, deberán consensuarse previamente y abonarse por mitad.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  93. Yeray
    18 de noviembre de 2016

    Buenas tarde!
    Los gastos de logopedia mensuales de un colegio privado son gastos extraordinarios?? tenia entendido que no y que no tengo porque pagarlo sin previo aviso y habiendo aceptado, un saludo!gracias

    • Sara Benjelali
      21 de noviembre de 2016

      Buenas tardes Yeray:

      Si el colegio marcha dicho gasto como obligatorio, el coste estaría incluido en la pensión de alimentos, que debió tenerlo en cuenta a la hora de fijar la citada pensión.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  94. Natxo Artatxo
    21 de noviembre de 2016

    Buenas tardes. Muy resumidamente.
    Custodia compartida de hijo e hija de 13 y 9 años respectivamente en sentencia de enero de 2009, con pago concepto alimentos inicialmente de 600 euros cada progenitor.
    En 2012 de manera unilateral la madre decide que el hijo (18 años) viva con el padre y la hija (14 años) con la madre. Desde entonces cada uno se hace cargo de los gastos de alimentación, vestido, consumos, etc. del hijo con el que convive y los de estudios de ambos a medias.
    En 2015 la madre se traslada a una localidad cercana a Madrid a vivir con la hija, concretamente a casa de su compañero actual, manteniéndose la situación descrita en el párrafo anterior. No se hizo cambio de sentencia de ningún tipo, asumiendo ambas partes la situación que se describe.
    En septiembre de 2016, el hijo ya con 22 años y sus estudios de grado terminados, decide trasladarse a Madrid para hacer un máster y unas prácticas laborales en una empresa del compañero de la madre. Coincide que su hermana con 18 años comienza sus estudios de grado. La idea del padre es seguir pagando todo a medias.
    Transcurridos dos meses en la creencia de que vivían como lo habían estado haciendo hasta ahora madre e hija, es decir, los tres en casa de su compañero en la localidad cercana a Madrid, resulta que viven de alquiler en un céntrico barrio de la capital, Madrid, por cuestiones prácticas, de comodidad.
    En principio la madre vive con ellos pero la idea es dejarles a los dos en el piso de alquiler y ella regresar con su compañero, y parece ser que se está asesorando con el fin de repercutir los gastos derivados del alquiler. Así las cosas:
    1- Entiendo que si ella vive con ellos el alquiler lo ha de pagar ella sin repercutir nada al padre.
    2- Y entiendo que si regresa con su compañero dejando a los hijos en el piso de alquiler, el padre, a quien no se ha hecho partícipe de la decisión, no estaría obligado a soportar gasto alguno derivado del alquiler.
    Gracias y un saludo.

    • maria
      13 de diciembre de 2016

      Tendría que notificarte y solicitar consentimiento, antes de reclamar. Como no lo ha hecho y te has enterado de sus intenciones, deberías adelantarte …enviando burofax para la modificación de medidas e el juzgado

  95. esperanza
    22 de noviembre de 2016

    Hola Sara. Te agradezco sobremanera la dedicación a solucionar las dudas que los padres tenemos sobre lis gastos extraordinarios. A mí particularmente me ayuda mucho.

    Te cuento mi duda. Me ha quedado claro que puedo actuar unilateralmente y llevar al psicólogo a mi hija por necesidades que prescribieron psiquiatra y demás especialistas, ya que el padre No tiene concedida patria potestad. Que puedo matricular a mi hija en academia de inglés, y en actividades deportivas…. sin permiso del padre, que no conoce a la niña. La patria potestad la tengo yo en exclusiva, pues así lo pidió el propio padre, y así dictaminó la sentencia de divorcio.
    En esa sentencia ya se refleja que ambos padres habíamos llegado a un acuerdo, en que el padre no tendría derecho de visitas, ni posibilidad de comunicarse con su hija, que pagaría 400€ de pensión alimentos y el 50% de los gastos extraordinarios.
    Así, sin ninguna condición de comunicar previamente al padre los gastos extraordinarios.

    La niña tenía en fecha de divorcio 2 años. No iba ni a la guardería. En obviamente no contemplamos incluida en pensión de alimentos el psicólogo, ni dentistas, ni natación, ni academia de inglés, ni conservatorio.
    Ahora la niña tiene ya 13 años y creo que voy a demandar al padre por gastos extraordinarios de esos conceptos mencionados. Y entiendo por tus comentarios que aunque yo sea quien decida por tener la patria potestad en exclusiva, tengo que comunicar al padre cada necesidad previamente al devengo SOLICITANDO CONSENTIMIENTO. Y estp es lo que no entiendo en los gastos necesarios como dentista y psicoterapia. Porque entiendo que el padre, se oponga o no se oponga, tendrá que abonar el gasto. Y entonces, ¿Para qué solicito el consentimiento?

    Muchas gracias

  96. andres
    24 de noviembre de 2016

    Buenas tardes sara, cordial saludo.

    tengo una hija de 5 años con una persona que nunca fuimos pareja, cuando tenia un mes hice ofrecimiento de cuota alimenticia y concilie con la madre se pactó una cuota alimenticia para sostenimiento mensual y el 30% de las primas a mitad de año y a final para comprarle la ropa, ademas quedó estipulado que ambos asumíamos el 50 % de los gastos extraordinarios que surgieran de la crianza pero no se menciona en ese punto educación, textualmente solo dice que estos gastos incluyen medicina que no asuma el pos al igual que copagos de cirugías etc.. tengo 5 años cumpliendo responsablemente.

    ya el problema es que ella va a entrar a estudiar y la madre la quiere entrar a un colegio particular para pagar mensualidad y también transporte y me exige la mitad de estos costos también. ya le estoy pasando la mitad del transporte a parte de la cuota mensual y la ropa dos veces en el año, pero no estoy de acuerdo con pagar mensualidades en colegios, además me amenaza de que entonces no me deja ver la niña sino le doy eso y me la esconde y cuando me la pasa al teléfono le indica que me diga cosas manipulandola en contra mía.

    este caso de mensualidad en colegio y transporte se puede ver como uno gastos extraordinarios? éstos gastos no están incluidos ya en la cuota alimentaria? que puedo hacer con respecto a lo que esta haciendo de negarme estar con mi hija y esas manipulaciones.

    te agradezco mucho tu respuesta y tu atención prestada

  97. Mario
    30 de noviembre de 2016

    buen día
    Sobre pensión alimenticia, mi sentencia de divorcio menciona que yo como padre proporcionaré a mi hijo de 10 años cierta cantidad mensualmente (en caso de incumplimiento se girará una carta a mi trabajo para que se me descuente el 30% de mi salario total, el cual nunca he incumplido). Además se acordó que yo me haría cargo de todos los gastos escolares (va a particular) así como los GASTOS EXTRAORDINARIOS DE VESTIDO serán cubiertos por mi.
    A 7 años de ese convenio me surgen dudas; significa que todo el concepto de vestido debe ser cubierto por mi? O la madre también puede comprarle, cuáles son gastos extraordinarios de vestido?

    Además de todo lo que ya pago la madre está constantemente solicitándome dinero para psicólogo, clases extraordinarias de regularización porque va atrasado en el colegio, psicólogos, viajes, ropa, zapatos, regalos de navidad (lo termino pagando todo yo) , fiestas de cumpleaños (lo pago todo yo), niñeras, festivales escolares. De todo esto qué si son gastos extraordinarios que me corresponda pagar el 50%?
    ¿A qué puedo negarme y que no se vea con un incumplimiento que pueda generar que me descuenten directamente de mi salario, ya que eso me afecta para mis creditos hipotecarios?

  98. mario luna
    01 de diciembre de 2016

    hola buen día
    solicito ayuda para que me orienten, en mi convenio de pensión alimenticia a mi hijo de 10 años se estableció que yo entregaría determinada cantidad mensualmente y en caso de incumplir se solicitará directamente a mi trabajo que se me descuente el 30% de mi salario (nunca he incumplido), además que yo me haré cargo de los gastos escolares (va a colegio particular) y de gastos extraordinarios de vestido.
    Van 8 años de ese convenio y me surgen diversas dudas, la mamá de mi hijo constantemente me solicita dinero adicional para medicinas, doctores, dentista, clases extra académicas de refuerzo, clases de jazz de música, yo compro ropa y cuando ella compra me pide la mitad (tambien quisiera saber si en el convenio dice que yo me haré cargo de gastos extraordinarios de vestido se refiere a que yo debo pagar el 100% del vestido?), me pide dinero para niñera, cumpleaños y regalos de navidad los termino pagando siempre yo, dinero para vacaciones, etc.
    Mi duda es, a cuales de esas cuestiones puedo negarme y en qué circunstancia, sin que se tome como un incumplimiento de mi parte y ella pueda exigir el descuento del 30% de mi salario ya que esto a mi me afecta en mis créditos hipotecarios? ayuda

  99. JUAN CARLOS
    07 de diciembre de 2016

    En un centro educativo, durante el curso escolar, organizan anualmente una salida de una semana de duración, de lunes a viernes.
    Esta actividad está organizada para todos los niños de la escuela desde P3 a 4º ESO…….
    Forma parte por tanto del plan pedagógico del centro y tiene un coste económico…..
    Asiste casi el 100% del alumnado.
    Cabe destacar que esta actividad ya la realizaban los niños en el momento del divorcio y la asignación de la pensión alimenticia.
    ¿Está actividad se puede considerar incluída dentro de la pensión?

    • Sara Benjelali
      03 de febrero de 2017

      Juan Carlos:

      Habría que mirar si dicha actividad fue contemplada en la sentencia a la hora de fijar la pensión alimenticia.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  100. Mario
    13 de diciembre de 2016

    Buenas,
    en custodia compartida en firme, si uno de los progenitores por su horario necesita hacer uso de los servicios del colegio tipo comedor o servicio de acogida (antes del horario de entrada habitual), y el otro progenitor no los precisa, por poder acoplar horarios a los del colegio… ¿debe hacer frente éste a los gastos de dichos servicios (al 50% como el resto de gastos escolares, medicos, etc del niño) aunque en sus periodos no los necesite (ni use)?

    muchas gracias.

    • Sara Benjelali
      03 de febrero de 2017

      Mario:

      No, no debe hacerse cargo el progenitor que no lo usa, al igual que no debe hacerse cargo del coste de un canguro que utilice el otro progenitor durante su periodo de guarda.

      Un saludo

      Sara Bnejelali
      (Abogada)

  101. Sergio
    15 de diciembre de 2016

    Hola,,soy padre divorciado y desde hace 10 años abono a la madre de mi hija la pension alimenticia,,,este año mi exmujer a apuntado a la niña a un colegio privado porque a ella le viene mejor o sus razones tendra,,,hasta ahora yo pagaba la muntencion y los gastos escolares al 50%,,que de normal de gastos escolares mi parte eran unos 150€,,en octubre me hizo firmar el consentimiento para matricularla en este colegio privado de ahora sin yo saber en ningun momento los costes,,,pues bien ahora mi exmujer me dice que los costes ascienden a 890€ y que debo de abonarle el 50%,,,mi pregunta es,,,debo de pagar este gasto que creo que es un antojo de ella porque le viene mas cerca este colegio o por lo que sea???yo creo que debo de pagar porque firme en su momento el consentimiento pero yo no sabia el coste si no evidentemente no hubiera firmado,,,,entonces debo de pagar ese gasto que considero es extraordinario???en ningun momento e dejado de pagar la pension mensual y los gastos escolares pero de un año pagar 150€ a este que me sale por algo mas de 400€ aqui esto no me parece muy normal,,,si alguien me pudiera orientar se lo agradeceria…

    • Sara Benjelali
      03 de febrero de 2017

      Sergio:

      Como bien dices, firmaste el consentimiento para su matriculación … Si no has leído lo que firmas o no te has preocupado anteriormente de conocer los costes, no puedes ahora negarte a abonar los mismos. Habría que valorar la posibilidad de modificar tu sentencia.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  102. Beatriz
    20 de diciembre de 2016

    Hola hemos firmado unas medidas provisionales y me tiene que abonar 325 euros al mes, los niños antes de todo el divorcio iba a ingles, futbol, balonmano y son falleros, me dice que la ropa de falleros y los arreglos los tengo que pagar yo porque en la pensión de 325 euros va incluida la ropa, es correcto o no?

    • Sara Benjelali
      03 de febrero de 2017

      Beatriz:

      Me hablas de actividades extraescolares y desconozco qué dice la sentencia al respecto. Lo normal es que diga que dichos gastos, previo consentimiento son al 50%, pero la ropa de falleros, si nada se ha dicho en la sentencia, abonando el padre la mitad de dicha actividad, deberás abonarla tú misma.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  103. Monica Perez
    20 de diciembre de 2016

    hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente no tengo una demanda ante un juez el papá de mi hija quiere hacer un papel notarizado de mutuo acuerdo a gastos escoles totales de mi hija y yo el resto esta bien aceptar su pedido? gracias.

    • Sara Benjelali
      03 de febrero de 2017

      Mónica:

      Las obligaciones paterno filiales no son derechos disponibles, por lo que debe intervenir un Juez y el Ministerio Fiscal, podéis regularizar la situación de mutuo acuerdo con una demanda conjunta.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  104. Sebastian
    31 de diciembre de 2016

    Cuanto debo pasar de pensión a mi hijo si mi sueldo basico es de 1.106.000

    • Sara Benjelali
      03 de febrero de 2017

      Sebastián:

      No es una cuestión de salario, sino de proporcionalidad entre los medios de ambos progenitores y necesidades de los hijos.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  105. alicia
    31 de diciembre de 2016

    Hola buenas tardes mi marido pasa una pension de 240 euros mensuales mas 15 euros de ingles , tiene el regimen estandar de visitas , la niña tiene 10 años y la madre le quiere poner la vacuna de la meningitis esta obligado a pagar?

    • Sara Benjelali
      03 de febrero de 2017

      Buenas tardes Alicia:

      Si la vacuna es obligatoria debe abonarse al 50%, si la misma no entra por la Seguridad Social.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  106. nva
    05 de enero de 2017

    En caso de custodia compartida, ¿existe algún método por el cual un colegio atribuya a un sólo progenitor la figura de receptor oficial para comunicarle los gastos escolares (excursiones, materiales, etc) de modo que garantice que el mensaje ha llegado y los menores no se vean desatendidos?
    Hasta ahora los niños llevan las comunicaciones en papel en las maletas y si no es mi semana custodia no se atienden hasta la semana siguiente.

    • Sara Benjelali
      03 de febrero de 2017

      Buenas tardes:

      Usted tiene la patria potestad compartida, por lo que puede solicitar al centro escolar le faciliten por duplicado toda la documentación escolar. En caso de no responder a su petición, puede usted presentar queja ante el Ministerio de Educación.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  107. Ángela
    12 de enero de 2017

    Hola, mi cuñada necesita una ayudita, en cuanto a gastos extraordinarios de una academia para el menor, en qué artículo y ley viene regulado este tema, sobre el consentimiento y los gastos. Gracias

    • Sara Benjelali
      03 de febrero de 2017

      Buenas tardes Ángela:

      Depende de donde viva tu cuñada habrá que aplicar bien derecho común o derecho foral.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

      • angel
        25 de febrero de 2017

        En Bizkaia

  108. jose navarro
    18 de enero de 2017

    buenas , una pregunta, cuando la madre tiene la guarda y custodia de los hijos, quien a de pagar las extraescolares para reclamarselas al otro ????

    saludos

    • Sara Benjelali
      03 de febrero de 2017

      Buenas tardes José:

      Da igual quien tenga la custodia, las actividades extraescolares dependen de la patria potestad y ambos progenitores han de prestar consentimiento para su abono por mitad, y si no se pide consentimiento, el otro podrá apuntarlos a su costa.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

      • elisa
        25 de febrero de 2017

        Y si se notifica fehacientemente al progenitor no custodio la conveniencia e interes del niño en matricularse en una extraescolar, y el no custodio permanece silente? Significa que ha consentido o que se ha opuesto?

  109. alvaro
    22 de enero de 2017

    hola buenos dias, yo le paso a la madre de mi hija la pensión de alimentos, pero ella se niega a pagar las clases extraescolares que da la niña(ingles, matemáticas, lengua), llevo ya dos años descontándoselo de la pensión alimenticia, ya que se niega a pagarlo, en la sentencia dice que los gastos extraordinarios son al 50%, estoy haciendo lo correcto?gracias

    • Sara Benjelali
      03 de febrero de 2017

      Buenas tardes Álvaro:

      No, no estás haciendo bien las cosas, por favor mira la respuesta que le he dado a José. La pensión alimenticia no tiene nada que ver con las actividades extraescolares.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  110. carlos andres mendoza
    24 de enero de 2017

    buenas noches doctora.

    quisiera saber que puedo hacer si me separe en el momento de concilacion de alimentos de mi hijo que tiene dos años no se llego a un acuerdo tengo una cuota provisional la cual se ha pagado de manera correcta , pero me demandaron y me embargaron el sueldo la audiencia esta por salir ellos toman todas las deciciones sobre la escolaridad de mi hijo sobre pasando los recuersos alos cuales puedo aportar ya que la separacion y sus costos en ggeneral me ha tocado hacerme cargo que puedo hacer ante esto pago los valores que ellos me estan estipulando, aun cuando no consultaron conmigo si estaba en esa posicion de adquirir una deuda tan grande

    • Sara Benjelali
      03 de febrero de 2017

      Buenas tardes Carlos:

      Para contestar a tu pregunta, ruego me indiques en qué localidad se dictó la sentencia de divorcio o guarda y custodia.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  111. Juan
    03 de febrero de 2017

    En mi divorcio que la custodia es a cargo de la madre, la pensión alimenticia esta acordada perfectamente sin problemas, y tenemos acordados en convenio que los gastos extraordinarios libros,material escolar, colegios y/o universidades (matriculas y mensualidades) son al 50%, para un hijo en universidad mayor de Edad le han concedido la Beca y el ha decidido que es para sus gastos de universidad y de estudios actuales y futuros…la madre esta de acuerdo que no se abone este 50% por estos gastos actuales y futuros que puedan ser necesarios relativos a los estudios, pero otro hijo de 17 años (cumple 18 en junio) que cursa 2º de bachiller le han concedido una beca de estudios ligada a la renta del estudiante de 1500€ y su madre me indica que en “un acto de generosidad” me devolverá los gastos abonados por estos conceptos de este año 2016-2017, pero el resto de importe sobrante lo gestionara para otros gastos, habla de transporte etc.., la matricula ha sido gratuita, y los gastos de libros y material escolar no llega al 50% de los 1.500€, yo le he propuesto que como la Beca es personal hablar con nuestro hijo y destinar esa diferencia para los gastos de otros años en los que pueda ser que no disfrute de Beca, a lo que ella se niega. ¿que debe hacerse con el importe sobrante de lo no usado para los estudios? ¿el año 2017-2018 puede exigirme 50% de los gastos de estudios de este periodo sabiendo que ha sobrado del periodo anterior?

    • Sara Benjelali
      03 de febrero de 2017

      Sr. Juan:

      El hecho que su hijo perciba una beca no que implica que su hijo, aunque sea mayor de edad, se encuentre independizado y que no precise ayuda económica de sus padres, puesto que la percepción de beca no constituye más que una “ayuda” con la que poder afrontar los mayores gastos por estudios que tiene su hijo, de forma que no cabe “devolución” ni “compensación” por gastos futuros de formación, por ello usted debe seguir abonando la pensión alimenticia y abonando tal como fija la sentencia por mitad los gastos universitarios (matrícula y mensualidades).

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  112. Rosa
    04 de febrero de 2017

    ¡Buenas Tardes!

    Soy madre soltera de niño de 1 año, para llegar a un acuerdo consensuado con el progenitor que rubros tengo que considerar y como hacer para fijar cuota de gastos ordinarios y extraordinarios futuro si aún mi hijo no va a estancia infantil ni escuela, ambos trabajamos por cuenta propia y no contamos con seguro médico.

    ¿puedo incluir gasto por pago a niñera?
    ¿Cada cuando se ajusta la cuota de pensión alimentaria?

    Se puede hacer petición de que ponga alguna propiedad a nombre del menor o como veo por el porvenir de mi hijo?

    Ya que es tan pequeño mi bebé quiero considerar lo más posible para que quede asentado en el acuerdo y evitar desavenencias

    Gracias

    • Sara Benjelali
      16 de marzo de 2017

      Sra. Rosa:

      Le aconsejo acuda usted a un abogado/a de familia para redactar el convenio regulador.

      Saludos,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  113. Fernando
    21 de febrero de 2017

    Hola buenos días,

    Tengo dos consultas, espero que no sea mucho abuso… Me ha parecido entender que los gastos extraordinarios han de ser consultados primero, si no, en caso de reclamarse judicialmente puede ser rechazados?
    Y la otra consulta, la niña al no estar en la misma Comunidad que yo, tengo la posibilidad de solicitar que una vez yo la recoja donde reside, pase la madre a recogerla a mi ciudad?

    Un saludo y gracias de antemano

    • elisa
      25 de febrero de 2017

      Los gastos extraordinarios deben ser puestos en conocimiento del progenitor no custodio antes del devengo, aunque algunas AP han dictado sentencias condenando al pago aún sin haber puesto en conocimiento. Ahora bien, en caso de gastos extraordinarios no necesarios, es preciso también el consentimiento de ambos progenitores. No así los gastos necesarios.

    • Sara Benjelali
      16 de marzo de 2017

      Fernando:

      La respuesta a la primera pregunta, has entendido perfectamente la respuesta. En relación a la segunda pregunta, existe la posibilidad, dado que hay jurisprudencia al respecto, que el coste de los traslados sean abonados por mitad, si se reúnen una serie de requisitos.

      Saludos,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  114. Manolo
    21 de febrero de 2017

    Podría revisarse la manutención mensual, por ingresos, si hubiese una demanda por los gastos extraordinarios?

    • Sara Benjelali
      16 de marzo de 2017

      Sr. Manolo:

      Las pensiones alimenticias no pueden revisarse con carácter mensual.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  115. Salvador
    21 de febrero de 2017

    Buenas noches
    Soy padre separado cobrando el paro con 800 € le paso 200 € de pensión de cuales mi ex mujer me reclama 450 € ahora a metido el crió a una guardería privada y me pide que le pase la mitad 200 € que en total me sube todo a 400 € estoy pasando con 80 € al mes porque no me queda nada mas estoy obligado a pasarle la mitad de la guardería privada? no es que no quiera pero no puedo vivir así con 80 € al mes

    Gracias un Saludo

    • Sara Benjelali
      16 de marzo de 2017

      Sr. Salvador:

      Usted debe abonar la pensión fijada en sentencia, si la madre decide unilateralmente llevar al menor a una guardería privada, dicho coste debe asumirlo ella.

      Saludos,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  116. Eisa
    25 de febrero de 2017

    Gracias. No se si puede ayudarme, En septiembre pasado solicité al padre consentimiento para poder inscribir a mi hijo en extraescolar deportiva, fútbol El padre no me contestó, no se opuso. Yo consideré consentimiento tácito, así que inscribí al niño. He remitido al padre cada mes el recibo con la cuota por la actividad, y el padre nada ha respondido hasta esta mañana. Esta mañana me ha enviado un mensaje expresando que no ha consentido expresamente, y que por lo tanto no puedo considerar consentimiento tácito, ¿Tiene el padre razón?¿no existe consentimiento tácito?

    • Sara Benjelali
      16 de marzo de 2017

      Sra. Elisa:

      Si usted le notificó de forma fehaciente, y el padre no ha manifestado nada al respecto en un tiempo prudencial de 10 días, se entiende que hay consentimiento tácito.

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  117. Oscar
    02 de marzo de 2017

    Hola , buenas noches Sara ;
    Tengo 2 niñas de 7 y 12 años , hace 5 años que estamos divorciados. La madre de mis hijas ya tiene 3 condenas por entre otros motivos , no facilitar la comunicación con mis hijas , no darme las en el día de cambio de quincena de vacaciones …etc etc.
    Ha intentado más de una vez , colarme gastos ajenos a las sentencia ( zapatos de sevillanas , clases de las mismas .. etc )
    Las niñas estudian en un centro escolar concertado subvencionado por Ensenyament ya que el juez así lo dicto . La problemática ( otra más ) es que ahora me pide – exige la mitad de unas excursiones – convivencias las cuales son curriculares , y NUNCA EXTRAESCOLARES , tal como nos a indicado tanto el centro escolar como Ensenyament .Esta excursión es entre semana y son escolares y NO extraescolares .
    Nos hemos informado en varios sitios ( Juzgados tanto de Lleida como en Reus y Tarragona ) pero la respuesta es un poco vaga .
    Me puedes dar un poco de luz … ?
    Ah , y por supuesto paso la pensión de mis hijas religiosamente cada mes .
    Gracias

    • Sara Benjelali
      16 de marzo de 2017

      Buenas tardes Oscar:

      Las excursiones escolares, como bien te indica Enseñamiento son escolares y no extraescolares, por lo que están incluidas en la pensión alimenticia. Dada la problemática que me planteas, creo que sería bueno ejecutar la sentencia y pedir al Juez que nombre un Coordinador Parental a fin que os ayude, a ambos progenitores, a cumplir la sentencia, aclarar lo que no se entienda de la misma y resolver cualquier problema derivado del ejercicio de la responsabilidad parental, el cual informará al juez de la evolución y podrá adoptar medidas adecuadas que ayuden, sobre todo, a que las menores estén mejor preservadas de este tipo de conflictos.

      Espero haberte dado un poco de luz.

      Saludos,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  118. Sonia
    05 de marzo de 2017

    Hola buenas noches quisiera me aconsejara el Padre de mi hijo tiene un regimen de visitas una semana tres dias por la tarde y otra dos dias al medio dia ademas del fin de semana alternos, bien Ahora se cambia de trabajo y no puede Recogerlo entre semana por las tardes Yo no trabajo y Puedo estar con el Niño sin problema però por las mañanas trabajo Yo el di la solucion que los dias que el toca a el lo deje en el comedor a su cargo Yo ya pago el comèdor de los dias que me pertoca ami el Niño me dice que ya me paga los 180 de pension que page Yo el comedor de los dias que el toca a el recogerlo( quiero añadir que muchos dias no ha venido porque no podia y jamas le he impedido siempre que he podido el he facilitado todo) estoy cansada de tener que llevar mis horarios a si disposicion.. que debò hacer?

  119. alicia
    09 de marzo de 2017

    hola, me pasa lo siguiente, mi marido tiene otra hija y le pasa pension de alimentos como le corresponde, gastos de libros y siempre ha pagado empastes de 100€, ahora la niña tiene 17 años, hace 2 años que no dejan verla, ni hablar con ella por telefono, simplemente no cojen,nos hemos personado alli y no estaban,en fin resulta que la madre de la niña, envia un presupuesto por burofax de un dentista, sin mas, y un año despues una demanda para que le abonemos 1.500€, de golpe y porrazo, no se me parece una pasada, no¿?¿ mi marido paga unos 240€ mensuales, y tiene otra familia con otra serie de gastos, y yo no hago declaracion de la renta por que no llego ni al minimo, y claro no tenemos dinero ni para un abogado, pero como supuestamente en la unidad familiar entran mas de 12.00€ al año, tampoco tenemos abogado de oficio, y tenemos hipotecas, creditos de cohe, personales, uno cada uno, en fin un monton de gastos y otro hijo, mi pregunta es ¿ con todo eso que podemos demostrar que nuestro dinero se va en todo eso y sin dinero para poder pagar un abogado, ahora a la hora de contestar puedo hacerlo yo personalmenta puesto que no puedopagar a nadie para que me represente,??? que podemos hacer?¿ muchas gracias

    • Sara Benjelali
      16 de marzo de 2017

      Buenas tardes Alicia:

      La madre no puede presentar una factura de dentista sin más y sin darle la oportunidad al padre de mirar otros presupuestos. Debería ejecutar la sentencia, en relación al régimen de visitas de su hija y que entrara un técnico adscrito al juzgado para ver qué sucede con esas visitas si la menor se niega a ver a su padre.

      Si no tienes derecho a abogado de oficio, puedes acudir a la Comisión presentando un escrito con los justificantes de todos tus gastos e ingresos, a fin que la Comisión de Justicia Gratuita valore concedértelo revocando la resolución denegatoria del Colegio de Abogados correspondiente. Si aún así, la Comisión te lo denegara, puedes presentar escrito en el Juzgado de Primera Instancia de tu ciudad, volviendo a presentar todos los documentos, a fin que el juez valore de forma definitiva si tienes o no derecho a un abogado de oficio.

      Saludos,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  120. marcelo bastard
    09 de marzo de 2017

    Buenas tardes estoy divorciado hace 5 años y en diciembre 2016 fui a una mediacion donde se pacto la cuota con un aumento semestral , y al dia de hoy que empesaron las clases la madre me pide mochilas y libros para los chicos ( 12 y 14 años ) , segun entendi este gasto deberia estar en la cuota o no ? .En la mediacion se homologo un acuerdo que firmamos los dos . Y segunda pregunta la fiesta de 15 de mi hija corresponderia pagar el 50 % ? porque no se si lo voy a poder afrontar y la madre esta mejor economicamente . Desde ya Gracias

    • Sara Benjelali
      16 de marzo de 2017

      Buenas tardes Marcelo:

      Dentro de la pensión alimenticia está incluida la mochila y libros. En relación al gasto de la fiesta de cumpleaños de su hija, si usted se comprometió a abonar el 50% debe abonarlo.

      Saludos,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  121. Ana
    14 de marzo de 2017

    Hola buen dia doctora sara,
    Mi actual pareja tiene un hijo de 8 años con su ex pareja. Le paga la cuota alimentaria. Y nosotros estamos juntos hace 7 años y 6 meses tenemos casa propia y un hijo de 3 añitos y un en camino .
    Siempre ubo problemas nunca se pudo hablar bien con esta persona siempre tiene algo que reclamar ahora que nosotros enviamos a nuetro hijo a un jardin semiprivado y se entero que estoy embarazada. Puso grito en el cielo que nunca se ocupo realmente del hijo de ellos y ahora lo esta investigando con asistente social para que le pase mas dinero y lo ponga tambien en un colegio privado
    Mi pareja siempre quiso lo mejor para el nene pero como ella estaba y esta con una obcesion por el porque siempre le dijo ” si no estas con migo no lo ves mas a tu hijo”. A pesar de que ahora ya esta conviviendo con su nueva pareja siempre tiene algo que reprocharnos.
    Lo peor de todo esto es que al nene lo tiene en en muy mal estado a pesar de que el trabaja en blanco y no nos alcanza para pagarle a la abogada que sigue la causa. De nuevo para que empiezen el tramite para que le envien una asistente social la plata que le da no la ultiza nada en el …
    Y ahora exije mas.
    Mi pregunta a todo esto es lo puede obligar a el a que tambien lo envie a colegio privado y le aumenten la cuota.
    Que tendria que hacer el si lo llaman nuevamente al juzgado. ?

    • Sara Benjelali
      16 de marzo de 2017

      Buenas tardes Ana:

      El menor no debe de cambiar el estatus que ha estado teniendo hasta ahora. No puedo asesoraros sobre lo que hacer ante una demanda, ya que debéis de contratar o pedir abogado de oficio en caso de reunir los requisitos para ello.

      Un saludo

      Sara Benjelali González
      Abogada

  122. Nuria
    14 de marzo de 2017

    Buenas tardes Sara.

    Mi pareja tiene una niña de 14 años.

    Antes de la sentencia estaba apuntada a una actividad de patinaje sobre hielo. La niña ha ido subiendo de categoría y ahora hay ficha federativa, reconocimiento médico, malliot especiales, preparación de discos. Es el material que exige la actividad que es ordinaria. Hay que considerarlo extraordinario?.

    Te adjunto lo que dice la sentencia sobre los gastos extraordinarios.
    Que los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad de los progenitores, previo acuerdo sobre los mismos o en su defecto autorización judicial.

    Por otro lado, todos los años hay una salida larga en el colegio. Antes iban a una granja escuela y ahora por ser más mayores van a otros lugares. Se considera extraordinario si es una actividad dentro del curso escolar que realizan todos los años?.

    Muchísimas gracias por adelantado.

    • Sara Benjelali
      16 de marzo de 2017

      Buenas tardes Nuria:

      La actividad de patinaje es una actividad extraescolar y dado que se ha realizado de común acuerdo debe abonarse por mitad. Igual respuesta sobre el tema de la federación, si ambos estáis conformes se abonará por mitad.

      Saludos,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  123. maria rodriguez cruz
    15 de marzo de 2017

    hola buena tardes, me gustaría saber, si en la pensión alimentarias , yo como madre si yo le compro ropa en diciembre a mi dos hijos el tiene la obligación de darme la mitad de lo k gastos o eso esta en la mensualidad k el meda de pensión 12.500 pesos por los dos menores de edad..

    y si quiero comprarle una cama a mi hjio k se le daño yo tengo k comprarla sola o el tiene k ayudar mela a comprar o eso va con la mensualidad espero su respuesta

    • Sara Benjelali
      16 de marzo de 2017

      Buenas tardes María:

      Desconozco el derecho de tu país, dado que me hablas en pesos, deberías asesorarte con un abogado especialista en familia de tu ciudad.

      Saludos

      Sara Benjelali González
      Abogada

  124. Edith Gonzalez
    01 de abril de 2017

    hola : soy mamá de mellizos de 2 años 5 meses , uno de ellos , estuvo hospitalizado 1 semana , la cuenta que debo pagar !! el padre debería pagarme la mitad o no ..

    • Sandro
      05 de octubre de 2017

      Hola:
      Cada mes mi exesposa pide diferentes gastos extraordinarios: viaje de fin de año para el niño, otro viaje en el país para él.. La cuota alimentaria quedó fijada en 30% lo cual es bastante alta, psicólogo y psiquiatra por decisión unilateral de ella porque tiene problemas de conducta con ella, en fin un sin número de gastos. ¿Es bueno llevar a juicio la situación? para establecer qué son gastos extraordinarios y qué no, mi miedo es que si al niño se le ocurre lo que se le ocurra debo reconocer el gasto?

      • Sara Benjelali
        24 de octubre de 2017

        Buenos dias Sandro;

        Lamento la tardanza en contestar. Los gastos extraordinarios deben ser consentidos por ambos progenitores. Si tu hijo precisa un psicologo (gasto medico).la madre debe consultarte el especialista y tienes algo a decir al respecto, pues puedes considerar que es mejor otro profesional con una especialidad mas afin al problema de tu hijo, pero en todo caso dicho gasto debe abonarse conforme fije la sentencia (si es al 30% o al 50%).

        Te aconsejo acudas a un abogado de familia que revise tu caso y haga las gestiones oportunas.

        Un saludo

        Sara Benjelali
        (Abogada)

  125. Leyre
    04 de abril de 2017

    Hola
    En mi sentencia de divorcio no se especifican qué gastos son extraordinarios, por lo que entiendo que antes de reclamar al padre la mitad de los que he abonado, se debe iniciar procedimiento para que el juez declare cuáles son extraordinarios, antes de proceder a la ejecución. ¿es así? ¿dónde puedo encontrar algún modelo?
    Los gastos que pretendo se consideren extraordinarios son relacionados con ortodoncia e higiene dental, además de extracurriculares.
    Gracias

  126. sagrario
    12 de abril de 2017

    Buenas tardes, quería consultarle si la contratación de un seguro médico privado se puede considerar gasto extraordinario; mi caso es el siguiente:en la sentencia de divorcio se refleja que el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios, previa justificación de los mismos, entendiendo por tales: médicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema de sanidad público, …El problema es que al niño lo llevamos a un pediatra privado porque cuando su pediatra de la seguridad social no atiende consulta por encontrarse de vacaciones, dias libres, o lo que sea…no lo sustituyen, y por ese motivo me vi obligada a contratarle un seguro privado, y su padre se niega a pagarme la mitad aconsejado por su abogado, gracias, un saludo

    • Sara Benjelali
      25 de octubre de 2017

      Sagrario

      Si lo contrataste sin consultar con el padre y su consentimiento, corre íntegramente a tu cargo.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  127. Luisa
    22 de abril de 2017

    Hola
    Mi ex marido me ha bloqueado el wasap para no recibir mensajes relacionados con sus hijos (sus extraescolares, médicos…) y dice que no tiene dirección de mail. Por ello, para evitar el coste de continuos burofaxes, le suelo comunicar y solicitar consentimiento de los gastos extraordinarios mediante SMS Certificados, a los que nunca contesta. Hace unos días le remití burofax indicándole las facturas que me adeuda, y me ha contestado con otro burofax alegando “falta de conocimiento antes del devengo de cada gasto”, haciendo creer que yo no le he consultado previamente.
    ¿No se considera el sms certificado como notificación fehaciente?
    Gracias

    • Sara Benjelali
      25 de octubre de 2017

      Luisa

      El SMS basta para acreditar que lo sabía y omite voluntariamente el abono sin responder si o no, el silencio otorga consentimiento. Ejecuta la sentencia con el SMS.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  128. MARCO MONTES
    25 de abril de 2017

    BUENOS DIAS ME GUSTARIA SABER QUE DEBO HACER ME DEMANDARON POR ALIMENTO RECIEN ME GRADUE PERO SI TRABAJO Y SI LE HE DADO A MI HIJO QUE TIENE AHORA 7 MESES DE NACIDO PERO LA MAMA ME AMENAZA QUE ME VA A DEMANDAR NO LA ENTINDO SOY RESPONSABLE ES ELLA QUE NO QUIERE VIVIR CONMIGO PERO ESO NO VIENE AL CASO QUE PUEDO HACER Y MI TRABAJO ES EVENTUAL QUE PUEDO HACER YA NO QUIERO QUE ME CHANTAJEE QUIERO PASARLE A MI HIJO POR LAS VIAS LEGALES GRACIAS

    • Sara Benjelali
      25 de octubre de 2017

      Marcos

      No me indicas si hay sentencia. Si la hubiere has de cumplir con la misma, nadie puede obligar a nadie a vivir con quien no quiere, pero eso no te habilita a no cumplir tus responsabilidades para con tu hijo.

      Si no hay sentencia, acude a un abogado para regular judicialmente la situación

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  129. Groka
    27 de abril de 2017

    Hola,

    tengo una sentencia de divorcio que sale este parrafo después de la mensualidad de alimentos …

    Asimismo, las partes se obligan a satisfacer la mitad del importe de los gastos extraordinarios y no superfluos que generen los hijos, entendiendo como tales aquellos derivados de estudios ( matrículas de colegios, institutos y universidades, libros de texto, material escolar), así como aquellos gastos derivados de enfermedad, tratamientos médicos, psicológicos y otros de análoga naturaleza que no se encuentren cubiertos por la Seguridad Social, así como colonias que generen los hijos, previo acuerdo decidido conjuntamente, y mediante acreditación documental de factura o recibo.

    he recibido un burofax , despues de 2 años reclamando libros , colonias , un netbook del colegio , y previamente no me habia avisado ni preguntado .

    quiero negarme a pagar todo con la frase ,” previo acuerdo decidido conjuntamente,”
    lo ves viable ?

    gracias

    • Sara Benjelali
      25 de octubre de 2017

      Buenos días Gorka

      No es viable porque la sentencia deja claro que esos gastos se abonan por mitad, aparte de la pensión alimenticia.

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  130. FIORELLA RAMIREZ
    30 de abril de 2017

    ESTIMADA BUENOS DÍAS
    AGRADECERÉ PUDIESE ASESORARME SI ES QUE LA 1ERA COMUNIÓN SE ENCUENTRA EN GASTOS EXTRAORDINARIOS YA QUE LE VENGO SOLICITANDO AL PADRE DE MI NIÑA Y SE NIEGA A DAR EL PAGO DEL 50% HASTA QUE YO NO LE ENVÍE UNA FACTURA DEL GASTO PERO COMO PODRE MANDARLE UNA FACTURA SI YO SOLA NO PUEDO COSTEARLO Y NADIE ME DARÁ UNA FACTURA DE PAGO SIN ANTES HACER EL ABONO.
    AHORA LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE MI NIÑA ES DE 200 EUROS MONTO QUE NO ALCANZA PARA NADA .DANDO QUE ES UN NIÑA DE 10 AÑOS ESTO SE HIZO EN EL 2014 Y EL PADRE ALEGO EN ESOS MOMENTOS QUE NO CONTABA CON TRABAJO . PERO AHORA ME SOLICITA UN PERMISO PARA LLEVARLA A PERU EN LAS VACACIONES DE VERANO.
    CLARO QUE ME OPUESTO PERO ESTE HA PRESENTADO AL JUZGADO UN PERMISO DE SACAR A LA NIÑA DEL PAÍS. QUISIERA QUE ME INFORME SI ESTO SERIA POSIBLE? EL DA UNA PENSIÓN TAN IRRISORIA ( INCLUSO DEVERIA PAGAR LOS 5 PRIMEROS DÍAS DE CADA MES Y LO ABONA EN 15 O 20 DÍAS) COMO PODRIA PAGAR UN GASTO DE VIAJE. QUE PUEDO HACER EN ESTOS 2 CASOS .
    QUEDO A LA ESPERA DE SU PRONTA RESPUESTA.
    AGRADEZCO DE ANTEMANO SU APOYO.
    SALUDOS CORDIALES
    FIORELLA RAMIREZ.

    • Sara Benjelali
      25 de octubre de 2017

      Fiorella

      Me comenta que el padre le pide la factura de la comunión para su abono por mitad, lo que deja claro que consiente ese gasto.

      Usted puede pedir una factura proforma (es una especie de presupuesto) y darle copia al padre para su abono.

      En cuanto a viajar a Peru, el juez puede autorizar el viaje si el padre acredita vuelos de ida y vuelta.

      Respecto a la pensión de alimentos, el padre abona lo fijado en sentencia, si las circunstancias han cambiado desde cuando se fijó la sentencia, póngase en contacto con un abogado y pida modificación de sentencia.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  131. deborah
    04 de mayo de 2017

    Hola mi hija esta cursando peluqueria en un centro privado desde hace 3 años el padre debe hacerse cargo de la mitad de estos gastos?

    • Sara Benjelali
      25 de octubre de 2017

      Deborah

      No me indica si hay sentencia, ni lo qie dice ésta ni la edad de su hija. No puedo contestarle.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  132. Félix P
    08 de mayo de 2017

    Hola Sara. Mi nombre es Félix, y mi pregunta es, si con una sentencia donde tengo un régimen de visitas establecido y una pensión alimentaria con todo lo que incluye, estoy obligado a pagar la mitad del gasto de la actividad extra escolar (patinaje). O no es obligatorio. Muchas gracias.

    • Sara Benjelali
      25 de octubre de 2017

      Felix

      El patinaje una actividad extraescolar, si la madre no recabó su consentimiento para dicho gasto, deberá abonarlo ella íntegramente.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  133. Lucia
    09 de mayo de 2017

    El llevar a la peluquería a los niños es un gasto ordinario o extraordinario?

    • Sara Benjelali
      25 de octubre de 2017

      Nuria

      Es un gasto incluido en la pensión de alimentos.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  134. Raquel
    10 de mayo de 2017

    Buenos días Sara,

    Lo primero agradecerte la ayuda aquí prestada, he visto a la cantidad de gente que has resuelto sus dudas y es admirable.

    Te detallo la mía esperando sea atendida.

    Pareja separada con una niña en común de 4 años.

    En el acuerdo de divorcio se estipula la niña pasará cada día con uno de los progenitores, (lunes el padre, martes la madre, miércoles el padre …y así sucesivamente estando una semana 4 días con la niña, otra 3), sin embargo la niña duerme todas las noches en casa de la madre a excepción de dos fines de semana al mes que los pasa al completo con el padre. Eso implica que todas las mañanas la madre lleva a la niña al cole y la recogida depende de al progenitor que le toque. El día que le toca al padre, se la queda hasta las 21:00 y la lleva a casa de la madre. A parte de esto, vacaciones, navidades y semana santa, a medias también.

    En cuanto a los gastos, hasta ahora los relativos a la escuela han ido a medias; los de ropa y comida, cada uno se encarga de comprar lo que necesitan/quieren para la niña durante el tiempo que pasen con cada progenitor.

    El acuerdo se firma hace 2 años cuando la situación familiar, laboral, etc …de ambos progenitores era una . Ahora 2 años después, ambas situaciones han cambiado.

    Recientemente la madre ha sufrido un cambio de horario laboral que le impide llevar a la niña al colegio y ha contratado una canguro. Para el pago de esta, exige que el padre pague la mitad.

    Mi pregunta viene en relación a este gasto. ¿Es correcto que el padre tenga que pagar la canguro porque durante la custodia de la madre ella no puede llevarla al colegio? Si es que sí, y el padre trabaja el fin de semana que le toca a la niña, ¿puede contratar a una canguro y repercutir la mitad del gasto a la madre? Por último ¿en qué momento se puede revisar el acuerdo de divorcio? (si es que se puede).

    Mil gracias.

    • Sara Benjelali
      25 de octubre de 2017

      Buenos días Raquel

      Tenéis que pedir una modificación de sentencia, sea de mutuo acuerdo o no, a fin de ajustar a la realidad la situación de la menor y de los progenitores, haciéndose cargo cada uno cuando realmente pueda y que en los períodos de cada uno, si no puede llevar o traer a la menor al colegio, contrate una canguro a su cargo.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  135. Estrella
    16 de mayo de 2017

    Hola,
    Tengo una niña de 2 años y mi ex pareja es alemán aunque vive en España. Nunca estuvimos casados, ni tampoco registrados como pareja de hecho. Actualmente no residimos en la misma ciudad. Yo tengo la guardia y custodia de la niña y mi ex debe abonar una pensión alimenticia de 400 euros mensuales según la sentencia. Actualmente no trabajo y estoy cobrando el subsidio de 426 euros mensuales que se acaba en agosto de este año. Mi ex pareja tiene un gran patrimonio tanto en España como en Alemania aunque en el juicio declaró una jubilación de 2000 euros. (Solo en España tiene al menos 3 propiedades inmobiliarias de lujo). A partir de septiembre la niña irá al colegio pero el horario es de 8´30 a 13´30 por lo que solo puedo trabajar media jornada. Soy extranjera y no tengo familia en España que pueda ayudarme.
    La pregunta es, si solicito un aumento de la pensión de alimentos dada mi situación es posible que el juez me la otorgue?

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Estrella

      Si las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar la pensión de su hija, han cambiado puede pedir modificación de la sentencia. Pero si los gastos de su hija son los mismos, con independencia del patrimonio del padre, lo unico que podrá variar el juez, si se dan las circunstancias es el porcentaje de participación de cada progenitor en esos gastos.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  136. felix puerta
    17 de mayo de 2017

    buenas tardes doctora

    mi caso es que yo tengo mi hijo de tres años soy separado de la madre mi hijo asiste a teramias de motricidad todos los martes y jueves la madre no labora yo0 si, yo pago arriendo alimentacion cubro mis gastos universitarios y cotidianos, trabajo actualmente y estudio la universidad ala vez mi sueldo no es elevado por lo que hay veces me veo alcanzado en las cuotas de mi hijo quisiera saber que tanto es el monto posible y adecuado para una vida digna de mi hijo y que tampoco me complique mi sustento para asi poder seguir aportandole ami hijo…

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Felix

      Lamento no poder responder a su pregunta, pues desconozco los gastos de su hijo. La pensión se fija según las necesidades del menor y posibilidades de los progenitores.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  137. Vanessa Ro San
    18 de mayo de 2017

    Hola. Le cuento mi caso, somos un matrimonio con 2 hijos (7 años y el otro 23 meses), vivimos en una casa que es propiedad de mi suegra la cual ella nunca usó porque vive de alquiler en un piso con su actual pareja ya que la casa no tiene las necesidades basicas para vivir ya que el baño se encuentra fuera de la vivienda. Cuando yo me vine a vivir a esta casa con mi actual marido en la casa solo habitaba él, con el tiempo nos casamos y formamos una familia. Llevamos 9 años en la vivienda hice unas reformas xq la casa estaba en malas condiciones me entraba el frio x las ventanas entonces decidimos cambiarlas por el bien de los niños, vivimos de una renta social que da el estado de 530 euros al mes y no disponemos de nada mas, entonces ayer me llega una carta para ir al juzgado en el cual me entero que mi suegra nos quiere desahuciar por precario nosotros siempre hicimos frente a los gastos de la vivienda y como no hay buena relacion entre ella y nosotros pues decidio echarnos a la calle. la pregunta es.. Puede desahuciarnos con los pocos ingresos que tenemos y con dos niños pekeños? y dejar a su propio hijo y nietos en la calle.. si no me ekivoco los padres no pueden dejar desamparados a los hijos y mas teniendo menores a cargo no? muchas gracias por tu respuesta me seria de gran ayuda en estos momentos..

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Buenas tardes Vanesa:

      Podeis defender que el uso fue un comodato, lo cual os permitiria estar un tiempo mas en la vivienda pero, la propietaria tiene derecho a recuperar la posesión de la finca.

      Cuestion distinta, es valorar si cabe solicitar alimentos del hijo a la madre, para ello os aconsejo acudir a un abogado a consultar, podéis pedir uno de oficio.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  138. Daniel
    25 de mayo de 2017

    Buenos días Sara,
    Ahora mismo me encuentro en una situación delicada con mis padres. Mi hermano acude a una Universidad Privada por decisión de mi madre, pero con el conocimiento de mi padre. Mi padre pagó primero la mitad de la universidad (hablamos que la matrícula en total son 8.400€ más o menos). Mientras tanto, estaban en proceso de divorcio, y en el convenio firmaron que ambos abonarían el 50% de los gastos extraordinarios y así se firmó en el juicio del divorcio, pero no se estipuló si este dinero formaba parte de este tipo de gastos. Después del divorcio, mi madre pagó solamente la mitad de la cantidad restante (es decir, la mitad de la matrícula) alegando que el 50% de los gastos correrían a cargo de los dos a partir de la sentencia del divorcio, y que la universidad de mi hermano corresponde a gastos ordinarios que ya pagaba con una pensión alimenticia de 175€ desde el convenio durante cinco o seis meses. No le quedó más remedio que pagar el resto de la matrícula ya que mi padre no estaba de acuerdo, y ahora mi madre le ha demandado ese dinero. En mi opinión, la pensión que pagaba mi madre no cubre ni por asomo este dinero por lo que la universidad privada de mi hermano yo la considero un gasto extraordinario, pero no estoy del todo seguro. Por otro lado, hablamos de que la matrícula se empezó a cobrar antes del juicio por lo que me parece ilógico pensar que desde el juicio se tenga que empezar a pagar el 50% entre ambos, si uno de los progenitores ya ha aportado la mitad de la totalidad. Sería como decir que mi madre tenga que pagar la mitad de su mitad… y me parece irresponsable por su parte.

    Ante esta situación necesito opinión de algún experto con el tema, ¿usted qué opina?

    Un saludo y muchas gracias.

    • Sara Benjelali
      25 de octubre de 2017

      Daniel

      Te remito a mi respuesta de 15 de enero de 2016 a Maria.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  139. José maría Gómez
    06 de junio de 2017

    Buenas tarde. ..tengo dos hijos ..la custodia la tiene la madre. Pago una pensión bastante razonable. Resulta que este fin de semana que me “tocan” mis hijos, el vientre y sábado hay dos cumpleaños de compañeros de clase. ¿Los gastos de los regalos los deBo de pagar yo al estar ellos conmigo el finde? O entra como los debe de comprar la madre de la pensión alimenticia. ? Es que llevo tres cumpleaños en un mismo mes.

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      José Maria

      Salvo que en tu sentencia diga lo contrario, los gastos de ocio del menor (cumpleaños de amigos se considera ocio) estan incluidos en la pensión de alimentos, según la jurisprudencia.

      Un saludos

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  140. Pilar
    09 de junio de 2017

    Hola. Yo cobro una pensión de invalidez de 930 euros y pago la mitad de la hipoteca donde vivia con mi ex marido (340 €) y la pensión a mi hija (300 €). El uso y disfrute del piso se lo concedieron a mi hija que tiene ahora 16 años y a mi ex marido. (bienes gananciales)En el convenio (custodia compartida) no pone ai se puede vender algun día o no. Segun mi ex marido y su familia (avalistas del piso) nunca van a vender ese piso. To no entiendo de leyes pero creo que eso no es asi. Alguien me arroja algo de luz?

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Pilar

      Con independencia de quien tenga el uso o la edad de tu hija, en cualquier momento puedes pedir la liquidación de esa vivienda, pues la ley dice que nadie tiene que tener nada en copropiedad con otro si no quiere. Puedes hacerlo por liquidación del régimen económico matrimonial y posterior ejecución o bien por división de la cosa común.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  141. tomas
    19 de junio de 2017

    El Karate seria un gasto extraescolar si no me lo ha comunicado que el niño lo iba a realizar

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Hola Tomás

      Depende de si lo hace dentro o fuera del recinto escolar.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  142. nuria
    22 de junio de 2017

    una pregunta mi hijo empieza 1 ESO, y es obligatorio el ordenador, el padre costea la mitad , porque entiendo que los libros etc pero ordenador que manda el Colegio ?

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Nuria

      No me dices si hay sentencia
      Si la hubiera entraria dentro de la pensión, que incluye los gastos de educación, salvo que la sentencia diga otra cosa.

      Saludos

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  143. Ángel
    03 de julio de 2017

    Hola, en mi sentencia de divorcio firmada de mutuo acuerdo en el apartado de gastos extraordinarios, el primer parrado pone que se abonará al 50% ,y cito textualmente: Actividad extraescolares en las que haya común acuerdo.
    El caso es que sin preguntarme y sin nisiquiera informarme a matriculado a uno de mis hijos en una academia de inglés solicitandome el pago del 50% de la cuota , tengo obligacion de pagar ya que aunque no se me halla consultado

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Angel

      La respuesta es NO. Si no te consultó el gasto y no diste tu conformidad, ha de abonar ella íntegramente el coste.

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  144. Javier
    28 de julio de 2017

    Hola, tengo 2 niños de 9 y 6 años, divorciado y mi ex tiene la custodia. Me pide mi ex la mitad del pago de todo el material escolar de ambos niños: uniformes, estuches, zapatos, libros, leotardos ,camisetas y chandals, me exige que le pague ya y me chantajea con no ver a los niños si no la pago, en el divorcio indica que el material escolar libros, uniformes gastos diversos en relación al centro escolar deberán sufragarse al 50 por ciento de ambos progenitores. Las cazadoras, estuches, leotardos, zapatos del colegio también son gastos extraordinarios? Porque mi ex también me los reclama.
    Un saludo, gracias.

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Buenas tardes Javier

      Solo ha de pagar por mitad de lo que fija la sentencia, el resto esta incluido en la pensión de alimentos. Si le amenaza con no cumplir el régimen de visitas, pida ejecución de la sentencia por incumplimiento.

      Si ella reitera esa conducta de obstaculizar el régimen de visitas, puede incluso el juez retirarle la custodia de sus hijos y dársela a usted.

      Saludos

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  145. Vanesa
    14 de agosto de 2017

    Buenos días Leyre,
    Tengo que reclamar la actualización de la Manutención en los últimos 5 años? que no me ha actualizado mi ex.
    la ultima actualización fue de 522 €, a fecha de hoy 2017 cuanto sería, cuanto me debería abonar.
    Gracias.

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Vanesa

      Deberias ponerte en contacto con el abogado que te lo tramitó, pues en algunas sentencias se aplica el IPC general y en otras el IPC de la Comunidad Autónoma.

      Saludos

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  146. carlos mendez
    14 de agosto de 2017

    hola gracias por este espacio mi pregunta es la siguiente mi esposa tiene pension alimenticia por su antiguo marido pero el monto que ella tiene excede segun la complementado en la ley por sus dos hijos paga mas de lo que se dice que tiene que pagar aparte ellos tienen una ayuda del gobierno con sus becas quisiera saber que se hace en ese caso xq es preocupante que cada dia mas le exigen a ella mas y mas y el señor padre de ellos que esta pìntado el tambien debe y aparte el señor se encuentra en una relacion como es esto entonces gracias

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Bueas tardes Carlos

      La pensión alimenticia se fijó en base a las necesidades de los hijos en un momento dado, si esas circunstancias han cambiado, deberá pedirse una modificación de la sentencia. Contacten con un abogado de familia.

      Saludos

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  147. Preocupada
    03 de septiembre de 2017

    Buenas, tengo una sentencia en la que refleja que pension de alimentos es de 500 por dos hijas. Y despues se indico que gastos extraordinarios, gastos escolares son a 50% por cada progenitor. Mi ex pareja se niega a pagar porque dice que va incluido en la manutencion. Si se fijo 50 % ¿ debe abonarmelo?

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Buenos dias

      Si se fijo en Sentencia debe cumplirse la misma, conforme lo señala.

      Saludos

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  148. Pilar
    06 de septiembre de 2017

    Hola.
    Soy una mujer divorciada desde el 2012 en la Comunidad Valenciana, mi hija tenía 11 años la guarda y custodia la tiene el padre, al yo tener que trabajar fuera de mi provincia.
    Le pasó de pensión alimenticia 350€ hasta este año que me lo ha subido a 351,75€ por el IPC.
    Hasta la fecha, le he ingresado su pensión, he pagado gastos de academias, gastos de viajes fin de curso,etc.
    En verano mi hija pasa 2 meses conmigo, pero aunque yo la alimento, visto y demás su padre sigue recibiendo su pensión de alimentos.
    Mi hija en octubre cumple los 18 años y se va a Valencia a realizar sus estudios universitarios.
    En mi sentencia, los gastos extraordinarios son libros, materia escolar, ortodoncias y la matrícula de la universidad.
    Su padre quiere que a parte de la pensión le pague la mitad del alquiler del piso compartido que vivirá nuestra hija y los gastos de luz y agua, la mitad de matrícula, la mitad de los libros.
    Durante este verano mi hija ha estado conmigo y le he comprado ropa, le he dado yo de comer pero él ha seguido percibiendo su pensión.
    Mis preguntas son:
    Puedo ingresarle la pensión directamente a una cuenta de la menor?
    Tengo que pagar los gastos que él quiere del piso?
    El dinero que le doy yo durante los fines de semana que también está conmigo como los meses de verano, para que ella pueda salir, eso entra en la pensión, él dice que eso es cosa mía, porque está conmigo.
    Puedo reclamarme el dinero que le he estado pagando estos años, de ampas, viajes escolares, etc. Puedo reclamarlos.
    Y por último podría indicarme si durante estos años ha bajado el IPC, y sí es así, cuanto debería rebajar la pensión?

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Hola Pilar

      Deberias acudir a un procedimiento especial que existe, para que el juez determine si el gasto de residencia universitaria es extraordinario o no, para poder mostrar o no tu conformidad.

      En cuanto a los libros universitarios, conforme a tu sentencia van por mitad. Lo que tu le das a tu hija para salidas, es una liberalidad (regalo), ya que conforme a la jurisprudencia el concepto ocio esta incluido en la pension de alimentos. Tu hija deberia venir a verte con su ropa, si no lo hace y tu se la compras, se considera liberalidad.

      La pension debe ingresarse siempre al progenitor.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  149. Miguel
    26 de septiembre de 2017

    Hola soy padre divorciado , la custodia de dos hijos a cargo de la madre con pensión de alimentos de 400€ por cada hijo en la que se incluyen explicitamente. las actividades y clases de inglés, fútbol, y baile.
    Desde hace 10 meses la hija no acude a baile (35€/mes).
    Podría deducirle los 35€ de la pensión (ingresar 365€ en vez de 400) ?
    o debo acudir al juzgado a reclamar ?
    gracias
    pd: enhorabuena y gran trabajo en su blog

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Hola Miguel

      Si la pension fija que esos gastos extraordinarios se incluyen en la pension, debes abonar esta íntegramente.

      Cuestion distinta es que las circunstancias hayan cambiado y puedas solicitar una modificacion de medidas, es mejor que mire la sentencia un abogado y te asesore de forma mas concreta con documentación en la mesa.

      Agradezco tu apoyo al blog, siento contestar a veces con tanta dilacion pero no siempre las obligaciones laborales para con mis clientes, me dejan mucho margen para contestar, pero me alegra saber que puede ayudaros a resolver dudas.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  150. Igor
    02 de octubre de 2017

    Buenas tardes,
    Tengo un hijo de 6 años que vive con su madre. Ella me pide que le page los gastos de los libros el 100%. Segun tengo entendido no es un gasto extraordinario y fuese seria 50%, porque por los ultimos me pide tambien 100%. Por este motivo siempre hay descuciones y chantajes de su parte . Como debo actuar? Gracias por respuesta por adelantado.

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Hola Igor:

      No me dices si existe sentencia al respecto. Si la hubiera dentro de la pension alimenticia, como regla general los libros estan incluidos en ella, salvo que la sentencia diga otra cosa.

      Si no hubiera sentencia, lo ajustado a derexho es abonar al 50% los gastos que genere el menor.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  151. Carlos
    23 de octubre de 2017

    Buenas tardes,
    Mi duda es la siguiente, en diciembre de 2011, se me concedio un regimen de visita y se establecia que debia pagar una
    cuota de 200e en concepto de pension d alimentos.
    Despues pone dicha cantidad sera revisada anualmente.
    En relación a los gastos extraordinarios:
    a) Los que tengan un origen medico,farmaceutico o psicologico, no cubiertos por la seguridad social o seguros de los padres
    y los que teniendolo ludico o academico (matricula universitaria, libros escolares,actividades deportivas,viajes de estudio,
    extraescolares,etc) su realizacion haya sido acordada por ambos progenitores o, en su defecto, hayan sido autorizados
    judicialmente, habra de ser sufragados por mitad por ambos progenitores.

    Mi hija nacio en mayo del 2009, yo por no tener trabajo me retrase en los pagos de la pension, pero afortunadamente
    los puse al dia en enero del 2012.

    Ahora bien, en el 2016 solicite la custodia compartida la cual me fue otorgada y la madre me reclama que debo pagar a
    mitad con ella todo los gastos escolares generados desde que la niña cumplio 3 años hasta los 6 años.

    Nunca me comunico si estaba de acuerdo, con llevarla a ese colegio, ella decidio y realizo

    ¿Me corresponde pagar eso?

    Un saludo

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Buenos dias Carlos

      Si abonaste la pension alimenricia y la madre no te comunico los gastos extraordinarios para tu consentimiento, debe abonalos ella. Si los gastos fueron de dentista o psicólogo o plantillas si debes abonar la mitad, pero advirtiendo a la madre que debe comunicartelo por adelantado, dado que tienes derecho a mirar otros presupuestos.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  152. Jose
    25 de octubre de 2017

    Hola en la sentencia me pone una pensión total por mis dos hijos de 350 euros , y gastos extraordinarios al 50% sin especificar más nada, yo estoy en el paro,y ahora mi hija con 15 años tiene el viaje de estudios el cual no puedo costear por mi situación económica..puede actuar su madre en contra mia por no tener dinero para pagar la mitad de dicho viaje? O tengo la obligación de pagarlo sin poder permitírmelo? Y otra pregunta, a mi hija la ha llevado a un podologo de pago (privado )y la tienen que operar para sacarle la uña lo cual cuesta 350 euros, tengo obligación de pagar la mitad sin ni siquiera habermelo dixo y sabiendo que eso lo cubre la seguridad social? Gracias

    • Sara Benjelali
      19 de noviembre de 2017

      Buenas noches José:

      El viaje de fin de curso, no es un gasto obligatorio que deba asumir, usted debe autorizar dicha actividad para abonar la mitad, por lo que si la situación económica no se lo permite, basta con comunicarlo de forma fehaciente a la madre. Ello no impedirá que si la madre, puede y quiere, asuma ella íntegramente dicho coste y autorice a su hija a realizar dicho viaje.

      En relación al gasto de podología, que cubre la seguridad social y que la madre ha decidido de forma unilateral, gestionar a través de médicos privados …dado que no consultó dicho gasto extraordinario con usted, estando el mismo cubierto por la seguridad social, debe de asumir la misma el coste de forma íntegra, sin derecho a reclamarle cuantía alguna.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  153. Yolanda
    31 de octubre de 2017

    Buenas noches,

    He dado con esta web y me parece muy interesante todo lo que comenta.
    Le expongo mi duda, tengo un hijo que en dos meses cumple 18 años, la custodia la tengo yo y el padre paga 150€ de pensión de alimentos por sentencia en Cataluña.
    Mi hijo dispone de movil hace ya muchos años, lo pago siempre yo, se le puede pedir que abone la mitad como gasto extraordinario, ambos se comunican con el movil tambien por lo tanto no es un uso exclusivo del menor sino que se relaciona con el padre tambien por esa via.
    Si fuera el caso de que si se consideran extraordinarios, hasta que edad debe ser pagado?

    Gracias por su atención

    • Sara Benjelali
      19 de noviembre de 2017

      Buenas noches Yolanda:

      ¿Preguntaste al padre la conveniencia que el menor dispusiera de móvil propio y cómo abonar el coste del mismo?. Tu hijo bien podría haberse comunicado con su padre, a través de tu móvil, la pregunta es: ¿quien decidió comprarle ese móvil? ¿consultó con el otro progenitor esa decisión, su uso y cómo afrontar el coste?. Si no lo hiciste, fue un gasto que decidiste de forma unilateral, por lo que no puedes exigir el pago de cuantía alguna al padre, dado que en nada pudo manifestarse el mismo.

      Saludos,

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  154. ANA
    13 de noviembre de 2017

    Buenas tardes, tengo 17 años y el curso próximo me gustaría estudiar en una universidad privada en el extranjero, más que gustar es porque visto lo visto creo que no me va a alcanzar la nota para estudiar la carrera en casa. Mis padres están divorciados, este gasto, ¿Se considera extraordinario o no?

    • ANA
      13 de noviembre de 2017

      Perdón, la universidad no es privada, pero es en el extranjero. ¿Y además del pago de la universidad los costes de vivir allí también sería un gasto extraordinario?

      Muchas gracias por adelantado.

      • Sara Benjelali
        19 de noviembre de 2017

        Ana, lo mismo que te he comentado anteriormente.

        Saludos,

        Sara Benjelali
        (Abogada)

    • Sara Benjelali
      19 de noviembre de 2017

      Ana, he respondido esta pregunta anteriormente, ruego te remitas a la respuesta que dí en su día, dado que sigue siendo válida actualmente.

      Un saludo,

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  155. Carles
    15 de noviembre de 2017

    Buenas tardes Sara,

    Con mi expareja tenemos la custodia compartida de nuestro hijo y como ella actualmente no trabaja, le tengo que pasar 300 euros mensuales de pensión alimenticia. Nos han avisado de la escuela del pago de las colonias y yo creo que mi hijo es demasiado pequeño (3 años) para ir, pero su madre quiere que vaya. Tengo que abonar la mitad de las colonias todo y no estar de acuerdo? Si yo no estoy de acuerdo, el niño puede ir? Muchas gracias por tu atención.

    Muchas gracias

    • Sara Benjelali
      19 de noviembre de 2017

      Buenas noches Carles:

      La pensión alimenticia es para cubrir la mitad de los gastos del menor, con independencia del tipo de custodia. Dentro de dicha pensión alimenticia, en principio está incluido todo gasto en educación (material escolar, salidas escolares, colonias, etc.). Si las colonias, no se contemplaron como gasto ordinario y se quieren considerar gasto extraordinario, habrá de haber consenso entre ambos progenitores, y a falta de acuerdo, el menor puede ir si el otro progenitor custodio, asume el pago íntegro de dicha actividad, sin derecho a reclamar el pago por mitad del progenitor custodio que se opone a dicha actividad.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  156. Chelo
    16 de noviembre de 2017

    Hola tengo la custodia de mis cuatro hijos. Su padre solo selos lleva fines de semana alternos y ahora me exige que yo se los lleve o se los recoja el fin de semana que le tocan. En la sentencia pone q la entrega y recogida se hara en el domicilio materno. Tengo q llevarselos?. Otra cosa que quisiera saber mi hijo a empezado la universidad y esta,a 70 km de casa, el desplazamiento son 95 e al mes me tiene q pagar el 50%?. Gracias

    • Sara Benjelali
      19 de noviembre de 2017

      Buenas noches Chelo:

      Manda el convenio, si pone que la entrega y recogida son en el domicilio materno, él debe venir a recogerlos y entregarlos. La cuestión universitaria, ya la hemos comentado en distintas ocasiones, en principio el transporte está incluido en la pensión alimenticia.

      Saludos,

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  157. Maria
    18 de noviembre de 2017

    Buenas tardes, no sé si podrían ayudarme.
    Mi marido tiene 2 hijos de 11 y 9 años, en su día firmó un convenio poco favorable para el por intentar salir rápido de la situación, pues bien, en el tiene reflejado 600€ + 100€ más por cada hijo en los meses de paga extraordinaria (3 pagas) más gastos extra escolares.
    El es dependiente de tienda y gana 1200€, quedándole para vivir 600€ al mes.
    Pues bien la madre de sus hijos quiere que abone la mitad de los aparatos odontologicos que necesitan los dos niños y a la vez, sino volverá a demandarle.
    Creen ustedes que está obligado a pagarlos con lo que le queda para vivir?
    Espero puedan ayudarme.
    Gracias de antemano.

    • Sara Benjelali
      19 de noviembre de 2017

      María

      No me indicas de qué fecha es la sentencia, ni si la situación económica ha variado respecto al momento en que se acordaron dichas medidas. Los gastos odontológicos son extraordinarios pero necesarios, por lo que, salvo que mire otro presupuesto, debe cubrir ese gasto por mitad. Le recomiendo que consulte con un abogado la posibilidad de instar una modificación de la sentencia.

      Saludos,

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  158. pedro torrent
    28 de enero de 2019

    buenos días. mi consulta es la siguiente, estoy separado legalmente desde el año 2001 y posteriormente divorciado en el 2010,en el convenio regulador no se refleja nada de gastos extraordinario, no hay ningún punto que se refiera a esta cuestión,¿estoy obligado a tenerlo que pagar?, otra consulta es que el convenio dice que en los periodos de vacaciones que mi hijo pase conmigo no tengo que pasar pensión de alimentos, lo he pagado siempre,¿ podría reclamar su devolución? …….gracias

    • Sara Benjelali
      03 de mayo de 2019

      Buenos días Pedro:

      Disculpa la tardanza en contestar. Aunque tu convenio no hable de gastos extraordinarios, si se producen (dentista, ortopedia, etc.) deben abonarse por mitad y haber conformidad en el presupuesto o en realizar una actividad extraescolar. Si en el periodo vacacional no has de abonar pensión alimenticia ¿porqué lo has hecho?

      Un saludo

  159. Salvador
    22 de marzo de 2019

    Hola, me divorcié en 2013 , la manutención para mi hija es de 342 euros al mes, más 500 euros de mi paga extraordinaria cuando la recibo. Pago a mitad con ella clases de inglés. Ambos trabajamos en el mismo sitio y cobramos lo mismo. En el acuerdo se fija gastos extraordinarios al 50% de libros escolares, uniformes, medicos y demás no cubierto por ss, clases particulares, campamento, excursiones escolares, clases de ocio y de deporte que fomenten la educación de mi hija. No pone que tenga que ser consensuado ni permitido. Solo pone “gastos extraordinarios al 50 por ciento” y una lista de esas cosas. ¿estoy obligado a pagar todos esos extras? Porque mi ex apunta a mi hija a todo tipo de actividades y deportes, actualmente solo pago inglés y ahora quiere unas clases particulares para mates, clases de baile y clases de gimnasio infantil. Hasta que punto me puede exigir todos esos gastos extraordinarios? Gracias de antemano.

    • Sara Benjelali
      03 de mayo de 2019

      Hola Salvador:

      Disculpa la tardanza en contestar. Los libros escolares y uniformes, no entiendo porqué se sacaron del concepto pensión alimenticia, pero ya que los considerasteis gastos extraordinarios van por mitad, queráis hacer el gasto o no. En relación a las clases particulares de matemáticas, baile y gimnasio infantil, debe de haber consenso para el gasto por escrito.

      Un saludo

  160. Julio
    09 de mayo de 2019

    Estimados señores, mi pregunta es la siguiente:
    Mi hija ha ido este curso 2018-19 a estudiar 1° de bachillerato a EEUU. Su madre firmó el documento y a los pocos días me envío un burofax diciendo que era una decisión mía. La custodia la tiene ella y, yo pagué todos los gastos. Le he pedido la mitad de los mismos y se niega a ello. Puedo reclamarselo via judicial..??
    Muchas gracias

    • Sara Benjelali
      13 de mayo de 2019

      Sr. Julio:

      No me indica usted qué documento firmó la madre, si la autorización de viaje o bien su conformidad a realizar dichos estudios y su abono por mitad. Ruego me lo especifique para poderle dar una respuesta más ajustada.

      Un saludo

  161. Julio
    14 de mayo de 2019

    Estimada Sara,
    Firmó el documento autorizando los estudios y por supuesto el viaje.
    No existe documento alguno en el que se opusiera y menos aun que ella no pagara.
    Sólo me envío un burofax cuando ya había abonado parte de los gastos a cuenta, diciendo que, era una decisión mía.
    El documento firmado por los dos autorizando sus estudios en EEUU, era un trámite obligatorio que necesitaba la agencia con la que trabajamos para presentarlo ante la embajada de USA en Madrid. Por otra parte, recordar que cuando ella firmó, mi hija tenía 15 años y la custodia la tiene ella.
    Un saludo y muchas gracias
    Julio

  162. Daniel
    15 de julio de 2019

    Hola buenas tardes.
    mantengo una situación de divorcio del cual tengo un hijo con 15 años el cual acaba de terminar sus estudios en el Instituto del Estado.
    El, junto con mi empareja, Han tomado la decisión de que haga el bachillerato en un centro privado de Artes escénicas el cual económica no me puedo permitir pagar en este momento aunque no me niego en ayudar y echar una mano en lo que mi economía sea capaz de permitirme.
    Se puede catalogar esto como un gasto extraordinario y necesario existiendo centros públicos..? Me.puede obligar a apagar el 50% de este centro sin haber obtenido permiso descrito por mi parte y aún sabiendo de que no puedo afrontar este gastó económico.?
    Un saludo y espero su amable respuesta.
    Muchas gracias por la ayuda en que veo usted nos presta con esta página.

    • Sara Benjelali
      08 de agosto de 2019

      Buenas tardes Daniel,

      No me indicas de qué país estamos hablando. Por regla general, pero dependerá no sólo del Estado en donde estés sino de la normativa específica aplicable al lugar (puede haber derecho foral), no puede acordarse un gasto en educación privada, sin haber consultado previamente con el otro progenitor y valorar su capacidad económica.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  163. isabel
    03 de septiembre de 2019

    buenos días Sara
    una pregunta un tanto extraña, yo tengo la custodia de mis hijos, y vivo en el piso que es de ambos. Tengo que cambiar el colchón de mi hija, ya antes de marchar mi ex no quiso cambiarlo porque dijo que él no iba a asumir todos los gastos, pero ahora ya es necesario hacer ese cambio.
    el pago íntegro me pertenece a mí, o se considera un gasto del 50%.
    Ya me confirmas.
    Un saludo
    Isabel

    • Sara Benjelali
      30 de abril de 2020

      Isabel,

      El gasto has de asumirlo tú. El padre ha de preocuparse de tener habitación acondicionada para sus hijos cuando estén con e´l.

      Un saludo

  164. miguel angel
    12 de septiembre de 2019

    hola buenas.
    mi pregunta seria la siguiente:
    estoy divorciado desde hace 3 años y tenemos la custodia compartida de dos hijos uno de 11 años y 2otro de 6 años. La cuestion es que la pension alimenticia la tenemos inpuersta en el ingreso de 50 euros en unas cuentas de los niños por que al ser compartida los gastos de alimentos y tal nos hacemos cada uno cargo cuando estan con nosotros, la cuestion es que el mayor lleba 4 años jugando al futbol en un equipo y lo consideramos gasto extraordianario y sacamos el dinero de la cuenta de los niños ” es una actividad que nuestro hijo le gusta desde que tenia 1 años y a los 6 años quiso empezar a jugar en un equipo, pero el problema esta con el pequeño desde que nos divorciamos el crio tenia 3 años y desde que empezo el kole mi ex mujer lo a estado apuntando a actividades extraescolares diciendo “si hay para uno tienen que hacer los dos” y desde entponces a pasado por chikibaile, piscina, musika y este años quiere apuntarlo a un gym de artes marciales “el cual me parfece un buen deporte ya que el niño tiene algo de agresivilidad y seria una buena forma de que controle sus impulsos y tenga algo mas de disciplina” la cuestion es aque lo quiere apuntar a ingles tambien y yo no lo veo logico puesto que es ente curso cuando va a aprende a escribir y leer.
    siento alrgarme tanto. la cuestion es si tengo la obligacion de pagar la mitad de todo lo que a la madre se le ocurra apuntarlo o no
    muchas gracias

    • Sara Benjelali
      30 de abril de 2020

      Sr. Miguel Angel,

      Si usted no presta el consentimiento y así se lo manifiesta por escrito, yo recomiendo un correo electrónico explicando los motivos (económicos o los que sean), deberá ser ella quien abone el 100% de los gastos. Si ella utilizara la cuenta común para esos pagos, puede usted ejecutar la sentencia reclamándole reintegre la cantidad de dichas actividades, al no haber consentimiento y que debe abonar íntegramente ella.

      Un saludo

  165. E.N.
    01 de octubre de 2019

    Hola Sara,

    Existe convenio regulador desde 2013 y en él se especifican como gastos a parte, libros y matrícula. Si desde entonces la otra parte no los ha pagado pero no se han reclamado judicialmente… estos gastos ya habrían prescrito?

    Gracias.

    Un saludo

    • Sara Benjelali
      30 de abril de 2020

      Buenas tardes,

      Dependen de donde vivas, en Cataluña el plazo para reclamarlos son 3 años, en Madrid por ejemplo son 5 años.

      Un saludo

  166. Nereida
    14 de noviembre de 2019

    Hola Sara buenas tardes mi pareja esta separada y la mamá de los niños de 10-17 años Le a denunciado y Le han embargado una parte del subsidio por no pagar cosas como el fútbol, el balón mano etc en la sentencia dice gastos extraescolares o extraordinarios no estoy segura pero no expecifica que gastos Son…ahora Le esta pidiendo la mitad de las clases particulares también y puesto que Le han embargado no puede cubrir todos los gastos gana 1000€ Le han quitado 300€ más 180€ de manutención que paga todo los meses más los gastos de la casa y dos hijos más que tiene conmigo…esta obligado a pagarlas si ella o presentó factura ni nada simplemente Le dijo tienes que pagar 60€ de clases particulares y ya está y de un día pa otro.gracias y un saludo.

    • Sara Benjelali
      30 de abril de 2020

      Nereida,

      Tu pareja tiene un plazo de 10 días para oponerse a ese embargo, acudiendo con un abogado y procurador al juzgado, máxime si no se le ha pedido consentimiento para esos gastos extraordinarios.

      Un saludo

  167. juan carlos
    16 de diciembre de 2019

    buenos días, tengo una duda por un burofax recibido. Me solicitan clases de futbol e ingles que se realizaban antes del divorcio de varios años, esas clases se tuvieron en cuenta entre ella y yo al poner la pension puesto que no es imprevisible y se sabia que estaba. como debería actuar ante tal petición.

    • Sara Benjelali
      30 de abril de 2020

      Hola Juan Carlos,

      Si las clases se realizaban antes y quedan reflejadas en la sentencia de divorcio, deben abonarse. Si no están reflejadas en la sentencia de divorcio, debe usted responder al burofax, manifestando que puede o no económicamente sufragar ese gasto en este momento, máxime ahora que la mayoría de los ciudadanos están en ERTE y muchos no perciben ingresos.

      Un saludo

  168. Isa
    18 de diciembre de 2019

    Hola agradecería me ayudarais por favor…mi pareja se separo hace cinco años y la ex lo a denunciado porque supuestamente debe unos atrasos que son 1700 ahora le pide el fútbol carate ,colonias osea excursiones etc…le pasa una pensión de alimentos de 330 y mi duda es…es legal que mi pareja se entere de donde apunta al niño en el momento que le llega la demanda? O tenia que haber dado consentimiento el padre para poder apuntarlo,y ay alguna forma a la hora de juicio para que mi pareja pueda defenderse en ese sentido ya que la ex solo quiere dineros..gracias de antemano y un saludo.

    • Sara Benjelali
      30 de abril de 2020

      Hola Isa,

      Los gastos extraordinarios han de ser consentidos por ambos progenitores, por lo que su abogada ya alegará la falta de consentimiento a los mismos. Si no ha abonado la pensión alimenticia, sí que la adeuda y le embargarán por ello.

      Un saludo

  169. Ana
    14 de febrero de 2020

    Buenas noches:
    En el convenio regulador los “gastos universitarios” son extraordinarios y debemos pagarlos al 50% .
    Mi pregunta es qué se entiende por gastos universitarios:matrícula, piso, transporte…
    No especifica nada más, solo gastos universitarios.
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Sara Benjelali
      30 de abril de 2020

      Buenas tardes,

      Gastos universitarios con en principio la matrícula y material necesario para las clases. Si hay otros gastos como por ejemplo desplazamiento a otra Universidad, con consentimiento de ambos, el colegio mayor o piso de alquiler también. Si no ha habido acuerdo en este sentido, deberá pedirse al juez que declare si dicho gasto es o no extraordinario.

      Un saludo

  170. Carmen
    24 de agosto de 2020

    Muchas gracias por tu blog Sara, tus múltiples respuestas han dado contestación a varias cuestiones que no entendía.
    Quería plantearte otra situación: estoy separada con un hijo de 10 años y tengo la custodia exclusiva. Desde que mi hijo empezó a hacer actividades extraescolares, al proponérselas al padre e intentar consensuarlas, él se opone sistemáticamente (para no tener que abonar el 50%), por lo que cada curso las he pagado yo al 100%. ¿No existe una manera de hacer que se responsabilice de su parte? Está claro que él se acoge a lo que dicta la sentencia porque le conviene, pero por otro lado la incumple en todo lo demás (pensión, comunicación y entregas).

    Muy agradecida.

    • Sara Benjelali
      23 de octubre de 2020

      Hola Carmen,

      En tu caso yo haría por un lado una ejecución de sentencia por impago de la pensión de alimentos e incumplimiento de los horarios de entrega del menor durante las visitas.

      Por otro lado, no sé desde cuando está separada, pero habría que valorar una modificación de la sentencia y concretar específicamente que cada año el menor realizará como mínimo una actividad extraescolar que será abonada por mitad entre los progenitores, ya que dichas actividades son buenas para los hijos.

      Un saludo

  171. Noelia
    05 de septiembre de 2020

    Entiendo que el comezoe escolar es un gasto generalmente ordinario, pero voy a explicar mi caso.
    Me separé cuando mi hija tenía 2 años, la niña iba entonces a casa de niños, no necesitamos nunca guardería pq yo siempre he trabajado de tarde y la niña comía entonces en casa. En sus dos primeros años de colegio la niña ha desayunado y comido conmigo en casa, ahora va a empezar el curso de 5años y a mi me han cambiado el horario en el trabajo, entro a las nueve y por lo tanto me veo obligada a dejar a la niña a desayunar en el colegio, y a quedarse en el comedor únicamente los viernes.
    Mi abogada dice que es un gasto imprevisible, la suya que es un gasto ordinario, él se niega a pagarlo a medias, ¿qué es lo justo?

    • Sara Benjelali
      23 de octubre de 2020

      Hola Noelia,

      Yo pediría una modificación de medidas, para ajustar la pensión de alimentos a las necesidades de la menor en este momento.

      Un saludo.

  172. Manuel
    04 de febrero de 2021

    Hola, me llamo Manuel soy de Barcelona, tengo una hija de 14 años, la sentencia determina como gastos extraordinarios: libros, matrículas, colonias y excursiones escolares. Mi hija tiene un exámen de alemán para obtener un certificado, que le hacen en el instituto al que va, debo considerarlo gasto extraordinario a pagar? Por otro lado, los viajes para hacer un cursillo o un campus, a los que mi hija quiere ir de forma voluntaria, se considerarían también gastos extraordinarios a pagar? Espero haberme sabido explicar. Gracias.

    • Sara Benjelali
      15 de abril de 2021

      Buenos días Manuel, los gastos de campus son extraordinarios y sólo si hay conformidad por tu parte abonas el 50%. No me queda claro si el examen de alemán forma parte de las actitvidades curriculares.

      Te recomendaría que hicieras una modificación de medidas y ajustaras los gastos de tu hija para su pensión, dejando claro qué incluye la misma y qué se consideran gastos extraordinarios.

      Un saludo

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