Maltrato Institucional a Menores y Familias
- marzo 10, 2016
- Sara Benjelali
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Observando las noticias actuales (caso Maristas), Informes del Defensor del Pueblo, redes sociales y casos que llevamos en este despacho, nos vemos en la necesidad como operadores jurídicos de obligarnos a no olvidar y fijar nuestra atención en el maltrato sufrido por muchos menores y sus familias en los servicios de protección a la Infancia, Juzgados, centros sanitarios, que están teniendo un peligroso aumento en Cataluña.
El 25% de los niños tutelados en toda España, se encuentra en Cataluña, y aunque la legislación en materia de protección de menores establece como medida prioritaria la ayuda familiar, la dura y cruel realidad es que en Cataluña, las resoluciones de desamparo así como los internamientos en centros, son con diferencia la medida más utilizada.
Se entiende que cuando una Administración Pública, dicta una resolución de desamparo ésta asume una responsabilidad, pues de forma implícita se nos dice que dicha Administración Pública, en Cataluña es la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA), está en condiciones de asumir el cuidado de un menor respetando sus derechos. Sin embargo, la triste realidad es que en dicho organismo se permiten abusos institucionales, siendo las resoluciones de desamparo en muchos casos un cúmulo de despropósitos, pues actúan sin obtener datos contrastables, no realizándose en muchísimas ocasiones una radiografía exacta de la problemática, ni se produce realmente intervención administrativa sobre el núcleo parental – en muchas ocasiones ni siquiera se realizan entrevistas con la familia extensa, aunque en sus resoluciones se permiten hacer valoraciones de las mismas -, a pesar de no existir en muchos casos, verdaderamente dicha intervención administrativa sobre el núcleo familiar, sí que realizan planes de trabajo, pero sobre dicho plan de trabajo o su anteproyecto, no existe dato alguno en los expedientes. Con todo ello el trabajo realizado está condenado al fracaso más estruendoso; pues actuar con excesiva celeridad, sin datos objetivos de valoración o con datos insuficientes, partiendo muchas veces de premisas bañadas en prejuicios supone un resultado de condena sin juicio y sin defensa.
En múltiples resoluciones de desamparo administrativas, tal como he indicado se parte de una premisa falsa y sus respectivas consecuencias, lo que conlleva a que adquieran la naturaleza de otras premisas mayores también falsas, siendo el resultado obtenido: un gran sofisma. Es decir, como jurista me he encontrado con expedientes en donde se parte de una “situación hipotética”, como si de un hecho acreditado se tratara, lo cual les lleva a adoptar como la más imperiosa de las necesidades la medida más extrema y quirúrgica: la resolución de desamparo, SIN verdadero y contrastado análisis y valoración de la situación, y en el ínterin entre la resolución de desamparo provisional y la definitiva, sin justificación técnica ninguna y evidentemente careciendo del más elemental sentimiento de empatía y probidad humana, suelen diseñar una relación familiar grotesca, en donde, omitiendo en muchos casos los Informes de los Puntos de Encuentro Familiar, torturan a menores y sus familias obligándoles a un desarraigo físico, afectivo y emocional, pues fijan unas visitas que amputan completamente dichos vínculos entre el menor y su/s progenitor/es y familia extensa.
Son muchas las resoluciones administrativas en el ámbito de protección del menor, en donde la Administración actúa de forma arbitraria sin ningún tipo de fundamento legal, provocando una lesión efectiva de los derechos de los menores.
¿Pero qué se entiende por maltrato institucional? Según Martínez Roig (1989), se entiende por maltrato institucional a cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual de los profesionales que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia. Es decir, es cuando el propio profesional (técnicos de DGAIA, colegios, servicios sanitarios, juzgados, etc.), en el ejercicio de sus funciones gestoras, judiciales… y en muchas ocasiones desde un “lugar alejado” del contacto con el menor, se favorece o permite situaciones de maltrato.
¿Cómo detectar ese maltrato institucional? Su detección y reconocimiento es más difícil de probar, pues tiene su origen en personas que son responsables de los sistemas de protección a la infancia, que según en qué situaciones anteponen su interés personal o de los grupos sociales o políticos que representan al interés y necesidades del niño/a. Sin embargo, al igual que para detectar el maltrato en el ámbito intrafamiliar existen unos indicadores externos, también existen una serie de circunstancias o “modus operandi” que si concurren, se podría hablar de potenciales maltratadores en la figura de profesionales, políticos o gestores, siendo la propia Institución (DGAIA) conocedora de los hechos, cooperadora en dicho maltrato institucional.
En el ámbito de la justicia la lentitud de los procedimientos y la aplicación de leyes que benefician a los adultos y a instituciones, son totalmente perjudiciales al desarrollo del menor. En mi práctica forense, he llegado a encontrarme con juzgados que ante la posibilidad del control jurisdiccional de actuación previa administrativa, DGAIA ha levantado el desamparo para poder alegar que cómo ya no hay desamparo, el tribunal no debe controlar si el trabajo previo técnico realizado por la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia, fue o no conforme a la legislación vigente, a la Constitución Española y a los postulados que implican un Estado de Derecho, y me he encontrado con Jueces que han admitido dichos alegatos, permitiendo con ello el desvío de poder de la administración.
El artículo 103.1 y el artículo 106.1 de la Constitución Española impone el sometimiento pleno, completo y sin condiciones de la Administración Pública a la misma, con ello la Constitución ha querido excluir la legitimación de cualquier actuación administrativa contra legem y contra ius, recalcando que ninguna decisión pública puede adoptarse al margen del Derecho, con desvinculación del mismo, teniendo los Tribunales la plena competencia para controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican, plena competencia en consecuencia en el control de TODA la actuación administrativa SIN exclusión alguna.
Muchos menores que por desgracia han entrado en el sistema de protección de menores en Cataluña, son separados no sólo de forma inadecuada sino totalmente arbitraria, pasando sus familias gran parte de años de su vida ante los tribunales de justicia, de recurso en recurso, mientras el menor sufre una desafección afectiva brutal hacia su/s progenitor/es y familiares extensos, pero no nos engañemos, aunque al final del túnel los tribunales les den la razón a estos progenitores … una justicia tardía no es justicia.
No quiero terminar este artículo, si hacer alguna propuesta de mejora a toda esta situación, pues considero que el sistema de protección de menores debe ser modificado con carácter urgente, y entre las propuestas que considero idóneas, estarían las siguientes:
- Nombrar dos coordinadores parentales (uno del Colegio de Psicólogos y otro del Colegio de Mediadores, nombrados directamente por el juez), a fin que centralice y haga de nexo de conexión entre DGAIA y el propio juez, de todas las actuaciones que se realicen sobre un menor y su familia, mientras éstos permanezcan tutelados por la administración.
- Políticas de orientación a la ayuda familiar, impidiéndose así la separación del menor de su familia.
- Plan de intervención, revisado mensualmente, para el menor, sus progenitores y familia extensa.
- No permitir que aquellos que han ocupado un cargo en la administración de protección de menores, bien sea en la dirección de dicha Institución o del Instituto de acogida y adopción, y que se han visto envueltos en problemas en el ejercicio de sus funciones, puedan ocupar un cargo relacionado con menores. Mucho menos “premiar” a dicho personal con la creación de una ECAI.
- No permitir la presión de DGAIA para mantener un alto nivel de ocupación de las plazas de sus centros.
Sara Benjelali
Abogada
Hay que delatar el Maltrato Institucional que se instaura por la misma Institución que debe velar por la atención y seguridad del menor , siendo así se comprende que sea el mismo organismo a quien se le otorga el poder de captar y substraer niños para entrarlos en la cadena de la tutela administrativa , que perdurara años en limitación e incluso violación de los derechos del menor , según se cita en la parte más importante de la Carta Magna de Derechos de los Niños : El niño tiene derecho a tener y vivir con su familia (hermanos y parientes) ; derecho inalienable a la protección y a que se atienda su bienestar , es decir evitarle riesgos innecesarios ; derecho a la Educación , a la Salud ; al cuidado al crecimiento y desarrollo como persona . Tal como se desarrolla la vida en los Centros de Menores y Pisos Tutelados a los menores se les niega la mayor parte de derechos humanos, abandonados en Centros cuando se supone debieran estar atendidos por específicos profesionales y quien constata la realidad de sus vidas si se silencia sus deseos y su voz ? …
Si atienden en lo básico, pero la alimentación deja que desear; la vestimenta se compone de ropas viejas y usadas, y los niños y adolescentes no pueden realizar necesarias actividades extraescolares para armonizar su desarrollo , quedan lagunas acuciantes en la estabilidad y crecimiento emocional de estos niños . En los Centros no se permite amiguismos, la afectividad está rota y ausente de vínculos de seguridad y confianza, la figura de adulto padre/madre es alienada y se desvirtúa, y son privados de la normal relación con compañeros de estudios, si ni la misma Fiscalía de Menores atiende sus problemas y necesidades como debería comprometerse a velar por semestralmente , según describe la normativa ley . Las madres observan necesidades y malestar en la vida cotidiana de sus hijos tutelados, elevan quejas para procurar mejorar su situación, pero estas quejas permanecen obviadas. Hay que pensar en la verdadera alineación de abandono y maltrato institucional que se causa a los niños/as tutelados, como se cuida de ellos cuando han sido encerrados contra su voluntad y no cuentan con la atención de una figura importante que debe ser “el abogado del menor” quien de forma imparcial se haga cargo de su marginación social y los conflictos vitales que abundan en los Centros y Pisos tutelados . Cabe destacar que los menores delincuentes tienen abogado y pueden ser defendidos y quedar libres, pero estos otros menores de tierna e inocente infancia van a quedar presos durante años en tutela administrativa o dirigidos a la Adopción. Mientras , cabe delatar que muchos de los Expedientes que abre DGAIA no son verificados , la vía judicial es muy larga en años e ineficaz porque la justicia no es imparcial , no respeta el valor de pruebas y testimonios por parte de las familias sino que directa y unidireccionalmente es partidaria a la opinión de una Administración que elucubra Expedientes en interesantes fallos sistemáticos de “corta/pega” que se les escapan porque no se valora el análisis de la situación concreta y no se realiza ninguna instrucción . Se llega a coaccionar y/o extorsionar a familias con argumento preparado para obligar alargar tiempos de procesos , si no firma o cumplen unos requisitos que pueden resultar arbitrarias “propuestas de mejora” no van a ver a su hijo. Hasta algunos padres se encuentran hoy en prisión por no haber obtenido defensa a tutela judicial efectiva
A todo ello cabe nombrar los miles de euros que obtiene mensualmente DGAIA por cada menor que tutela ,según sus edades de 3000 a 6000 euros al mes .
Hay que hablar de la miserable inhumanidad , y sobre la violación de Derechos y lacra social que esconde el siglo XXI .
Yo llevo 8 años denunciando a Servicios Sociales y a DGAIA ya que mi nieto no está bien atendido y que se investigue su situación familiar. Yo me he hecho cargo del niño todos estos años y ahora la madre y el padrastro no me lo dejan ver. LLevo así meses. Hay juicios pendientes con el padre también y me presenté a declarar ante el juez aprovechando uno de éstos. Afortunadamente me dejaron testificar. El juez me preguntó si se le había continuado haciendo un seguimiento al niño por parte de estas instituciones. Le dije que lo hicieron durante un tiempo pero dejaron de hacerlo. Como no lo maltratan físicamente, le alimentan y lo llevan a la escuela dan el tema por zanjado. He pedido que se le haga un reconocimiento psicológico. Nunca han hablado con el padrastro del niño, que es quien emocionalmente le ha dañado más. Durante todo este tiempo he tenido que llenar los vacíos que habían en la vida del niño. Ahora además voy a tener que gastarme un dinero en poner una demanda para poder tener régimen de visitas. Todo ésto debido a la ineficacia de Servicios Sociales de LLoret de Mar y de DGAIA. Antes del juicio les escribí, el 2 de noviembre para ser exactos. Me contestaron la semana pasada, o sea mediados de marzo para decirme que se está haciendo un seguimiento exhaustivo del caso. Supongo que debido a que el juez les habrá pedido informes, sino ni me contestan. 8 años han pasado en la vida de este niño al que se le podían haber evitado muchos problemas.
En España esta todo podrido.si queremos liberar a nuestros hijos tenemos que meter en la carcel a estos politicos podridos que dirigen nuestro pais.
DGAIA me he robado mi hijo, Nikolai da Silva Nikitina de nacionalidad rusa
Sr. Joäo:
Debe usted acudir a un abogado, a fin que si está en plazo formule la correspondiente oposición al desamparo.
Un saludo
Sara Benjelali González
Abogada
A mi me acosar onda para abortar y no lo hice y ahora donde tengo yo mis derechos en ningún sitio?
Buenos días Ana:
Tu comentario es muy escueto y no conozco tu expediente, por lo que no puedo orientarte sobre las posibles acciones que podrías ejercer. De todas formas, quedo a tu disposición por si quieres que lo comentemos.
Un saludo,
Sara Benjelali González
Abogada
Ola muy buenas a mi tambien me han quitado los de DGAIAmis dos hijas estan en un centro de acojida y las veo solo una vez al mes les dije a los de DGAIA que las queria ver mas hice un recurso y me lo negaron llevo 4 años peleando para que me devuelvan a mis hijas y nada hago todo lo que ellos me piden y nada y ahora me he enterado de que estan buscando una familia de acollida pero hirian las dos por separado no estarian juntas.Por favor si me pudieran ayudar a recuperar a mis hijas que puedo hacer para que DGAIA me debuelva lo ke me a quitao o sea mis hijas.Muchas gracias
Buenas tardes Vanesa:
Tienes que hacer lo que comentamos en el despacho.
Un saludo
Sara Benjelali
(Abogada)
Letrada Sara Benjelali muchas gracias por escribir y opinar con valentía sobre este tema que es tan injusto y un drama para muchas familias.Corroboro plenamente todas sus afirmaciones sobre el derecho de segunda o tercera categoría con que la administración está trabajando en contra de los derechos de la infancia.Por favor,no deje de escribir y opinar sobre este tema.Miles de familias le agradecemos su generosidad.Buen día!
Buenos dias Orlando:
Agradezco tus palabras, solo trato de ayudar a cambiar un poquito el mundo en el que vivimos, a fin que los menores puedan disfrutar de una infancia feliz, a poder ser junto a sus progenitores.
El sistema de protección a la Infancia, es necesario y en algunos casos la única opción viable para un menor, pero en un gran número de casos, existe un desvío por parte de la Administración y sus técnicos (muchos de ellos, no cualificados), que destruyen esa infancia y abocan a las familias a auténticas situaciones de locura sin sentido.
Sigo creyendo que el Sistema funciona, aunque ese sistema está llevado por personas y éstas, bien por error bien por ignorancia y en algunos casos por mala fe, provocan distorsiones graves que deben denunciarse y corregirse. Si al menos, contribuyo en ayudar a un menor a que su vida sea la infancia que debe tener, ayudando a reparar esas distorsiones e irregularidades, me daré por satisfecha, pues dice un viejo dicho: Quien salva un niño, salva el mundo.
Un abrazo
Sara Benjelali
(Abogada)