Las Cláusulas Suelo
- febrero 1, 2017
- Sara Benjelali
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Recientemente ha habido un pronunciamiento del Tribunal de la Unión Europea sobre los efectos restitutorios pleno de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios (STUE 21/12/16, EDJ 22605).
La cláusula suelo es una cláusula contractual que se establece en las hipotecas, mediante la cual se fija un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota aunque el tipo de interés baje. Resulta evidente que este tipo de cláusula beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo hipotecario, pues aunque el tipo de interés baje o sea negativo, dicha cláusula impide que ello se refleje en la cuota mensual.
Este tipo de cláusulas ya fueron declaradas ilegales en España y en Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se declaraban cláusulas ilegales y abusivas, aunque dicha sentencia limitó la devolución de las cantidades cobradas a la fecha de la sentencia.
La Sentencia del Tribunal de la Unión Europea, en la sentencia indicada – sentencia que es inapelable – ha dictaminado en contra de esa limitación que fijaba el Tribunal Supremo en España, entendiendo que la retroactividad de la nulidad de esta cláusula cobrada por los bancos y cajas de ahorro debe de ser retornada al particular desde la firma de la hipoteca para la adquisición de la vivienda.
Existen distintos procedimientos para su devolución: vía extrajudicial o vía judicial.
¿Qué pasa si usted ya ha reclamado en vía judicial y está en pleno proceso? Usted puede suspender de común acuerdo con la entidad bancaria el procedimiento a fin de resolver la cuestión por la vía extrajudicial.
El plazo para resolución por la vía extrajudicial debe culminar con un acuerdo en el plazo de 3 meses, si transcurrido dicho plazo no existiera acuerdo o aún habiéndolo la entidad bancaria no hubiera puesto a su disposición la cantidad comprometida o bien usted no está conforme con la cantidad ofrecida, puede acudir a la vía judicial.
Si usted interpone la demanda sin reclamación previa extrajudicial, puede suceder que la entidad bancaria se allane a su petición antes de contestar a la demanda, lo que impediría su condena en costas, pues se entendería que no existe mala fe procesal por la misma.
Señalar solamente que la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea, no resuelve otras cuestiones que pueden plantearse en la práctica y que a modo de ejemplo sería determinar los presupuestos, interpretación y alcance de esa buena fe de las partes y si los riesgos causados deben considerarse sólo en relación al consumidor o también en relación a los del empresario.
Para cualquier cuestión, no duden en pedir cita en el despacho.
Sara Benjelali González
Abogada
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