Coronavirus, custodias y régimen de visitas
- abril 30, 2020
- Sara Benjelali
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El estado de alarma ha provocado que vivamos en tiempos convulsos, surgiendo muchas dudas e incertidumbres en relación a los menores y las relaciones de éstos con los progenitores cuando éstos están divorciados o abuelos. No hay una respuesta única, si bien el mejor consejo es actuar con sensatez, señalándose que las sentencias hay que cumplirlas.
De todas formas, va a depender de la provincia en donde nos encontremos, pues los jueces han tomado acuerdos no vinculantes o no obligatorios sobre si se debe o no mantener la custodia compartida o régimen de visitas, pero aunque no sean obligatorios, sí que señalan la forma en como luego los jueces van a resolver los conflictos en cada provincia.
Vamos a intentar resolver algunas preguntas frecuentes, aclarando que la mayoría de las Juntas de Jueces han decidido mantener la custodia compartida, así como el régimen de visitas de los fines de semana alternos, aunque muchos han anulando las visitas entre semana si no hay fijada pernocta, sin embargo si la visita entre semana es con pernocta se muestran partidarios a mantenerlas la mayoría de Juntas de Jueces. Mayoritariamente en cuanto al régimen de visitas con los abuelos se ha acordado anular esas visitas.
1.- ¿Qué sucede si tengo una custodia compartida?
Lugares como por ejemplo Barcelona, Mataró, Terrasa, Jueces de Familia de Zaragoza, de Murcia o Pamplona, mantienen la opinión se seguir cumpliendo el convenio regulador de custodia compartida, si bien señalan que en caso de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19 de uno de los progenitores, el sistema de custodia compartida deberá ser ejercido por el progenitor que no esté contagiado.
En este supuesto, los hijos podrán comunicarse con el otro progenitor por medios telemáticos, debiendo el progenitor con el que esté el menor facilitar dichas comunicaciones, sea mediante video llamada de whassap, skype o facetime, dentro de un horario que no perturbe las rutinas u horarios de descanso de los menores.
Por contra y como ejemplo, Málaga y Huelva,, así como Salamanca, consideran que los traslados para el cumplimiento del régimen de visitas o para el cumplimiento de los períodos de custodia compartida no están amparados como excepción en ninguno de los apartados de la norma que regula el Estado de Alarma. En estos casos han fijado que una vez finalizado el estado de alarma los progenitores deberán compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores y en la demanda que pudiera ponerse en los juzgados por no cumplir las visitas o la custodia, el juez tomará en cuenta el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas. Reconoce eso sí, que el progenitor ausente tiene derecho a tener contacto telemático o telefónico con sus hijos en los periodos que tendría que haber convivido con ellos, sin que ello limite sus futuros contactos presenciales.
2.- ¿Y si tengo la custodia en exclusiva y el otro progenitor un régimen de visitas?
También depende de la provincia donde nos encontremos, pero la mayor parte de los Jueces suspenden el régimen de visitas y recomiendan la comunicación por medios telemáticos con los hijos (video llamada whassap, skype o facetime). Provincias como Burgos, a modo de ejemplo suspenden las visitas pero proponen que una vez finalizado el estado de alarma el progenitor que se considere perjudicado podrá reclamar una recuperación del tiempo en el que no ha estado con sus hijos, si bien apelan a la responsabilidad de los padres para no colapsar el sistema judicial.
Por otro lado, Elche, Granollers, así como Murcia, Sabadell, Toledo, Valladolid o Sevilla por ejemplo, establecen en resumen que si no hay acuerdo entre los progenitores, la situación de alarma y siempre que no existan circunstancias particulares de riesgo, no impide realizar los intercambios de custodia o visitas previstos en la sentencia, ni justifica el incumplimiento de las sentencias, si bien ven aconsejable eliminar el día visita inter-semanal si no hay pernocta.
Eso sí, siempre que no se den circunstancias de riesgo, como por ejemplo que un progenitor esté contagiado o dé positivo en el test de Covid-19, que harían desaconsejable el desplazamiento del menor o que éste se desplace a una zona de especial riestgo epidemiológico como Madrid.
3.- ¿Puedo viajar con mi hijo en el coche para el traslado de custodia? ¿Deben llevar mascarilla?.
En principio, en aquellas provincias que permitan el cumplimiento de la custodia compartida y/o régimen de visitas, el progenitor puede viajar en su vehículo con su/s hijo/s, ya que se considera fuerza mayor como regla general, y aunque en esos traslados no es obligatorio es uso de guantes y mascarillas, es aconsejable tomar dichas medidas.
Es decir, los menores y dependientes entrarían dentro de las excepciones del confinamiento, si bien es recomedable tomar precauciones, sea que el traslado se realice en coche privado, a pie o por cualquier otro medio de transporte, como por ejemplo llevar encima la sentencia de guarda y custodia compartida y/o de visitas por si te paran las Fuerzas y Cuerpos de Seguiridad del Estado a fin de demostrar que estás cumpliendo el convenio, llevar a los menores con mascarilla y guantes, etc.
4.- ¿Qué puedo hacer si el otro progenitor no cumple la custodia compartida fijada en la sentencia?
En las provincias donde se haya acordado el manteniendo de las custodias compartidas y uno de los progenitores, sin causa para ello no cumpla, puede el progenitor afectado presentar demanda específica por protección del menor o ejecución de sentencia, las cuales se presentarán al juzgado vía registro telemático, aunque dada la actual paralización de los juzgados y sus plazos, el juicio deberá posponerse a una vez alzada la declaración del estado de alarma o su prórroga. El supuesto de presentar demanda por protección del menor ( artículo 158 del Código Civil) como es para causas urgentes y de riesgo para el menor, en ese caso el juzgado lo tramita de forma urgente, tal como ocurre en Barcelona, Mataró , Tarragona, Reus o Elche por ejemplo.
Melilla, Sevilla, Málaga, Toledo y Sabadell por su parte, recomienda a los progenitores que resuelvan sus diferencias a través de sus abogados o por medidación familiar, indicando que no consideran incluidos en los procedimientos del artículo 158 del Código Cvil las incidencias puedan producirse como consecuencia de los incumplimientos derivados del confinamiento domiciliario acordado por el estado de alarma.
5.- ¿Que sucede con los intercambios en los puntos de encuentro familiar? ¿Y las visitas con los abuelos fijadas en resolución judicial?
En relación a las entregas y recogidas en el denominado Punto de Encuentro Failiar, la mayoría de juntas de jueces las han anulado, y sólo una Junta de Jueces ha propuesto que se mantenga realizándola en otro lugar, que es lo que ha acordado la Junta de Jueces de Granada y Sabadell, entendiendo que cuando dicho punto de encuentro se hubiese cerrado por las autoridades competentes, las recogidas deberán hacerse en el domicilio del progenitor que tenga a los menores. Y en el supuesto que hubiera una prohibición de aproximación – orden de alejamiento – vigente entre los progenitores, las entregas y recogidas deberán hacerse a través de una persona mayor de edad, designada por cualquiera de los progenitores.
Aunque se haya suspendido en la mayoría las visitas en los puntos de encuentros, ya sean estas visitas tuteladas o por intecambios, también han indicado que esta situación no impedirá que una vez finalizado el estado de alarma, puedan acordarse medidas de compensación de esas visitas no realizadas debiendo resolver esa situación el Juzgado correspondiente, y su compensación o recuperación de visitas dependerá del Punto de Encuentro Familiar y los progenitores.
Como regla general, se suspenden las visitas con los abuelos acordadas judicialmente.
Problemáticas distinta es el supuesto de aquellos hogares en donde uno de los progenitores o ambos conviven con los abuelos, ya que éstos son especialmente vulnerables al Covid-19, en estos casos si ambos progenitores conviven con los abuelos deberán de tener una supervisión extraordinaria para mantener las medidas higiénicas de seguridad y evitar el contagio entre los miembros de la familia, y si sólo uno de los progenitores convive con los abuelos, la recomendación es que se suspenda el régimen de custodia compartida o estancia de los menores con el progenitore que conviva con los abuelos.
También es aconsejable suspender las visitas si la progenitora está embarazada, en el caso que ella sea la custodia, el menor debería quedarse con ella evitando los traslados y si la madre no es la progenitora custodia, el meor debería quedarse con el padre, debiéndose en ambos casos tomar medidas de comunicación del menor con el progenitor con quien temporalmente dejen de estar en su compañía. Es decir, debe aplicarse el sentido común y la responsabilidad como progenitores.
6.- ¿Cómo y cuando pueden salir los niños a la calle tras la ampliación del estado de alarma al 9 de mayo de 2020?
Se ha prorrogado el Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo. El Gobierno ha acordado que a partir de mañana domingo los menores de 14 años podrán salir a la calle, con las siguientes normas:
- Se podrá salir de 9 a 21 horas.
- El paseo se hará como máximo por un adulto y hasta 3 niños, manteniendo distancia con terceros de 2 metros mínimo.
- Pueden ir por la vía pública, espacios naturales y zonas verdes autorizadas siempre que estos sitios estén como máximo a 1 kilómetro del domicilio del menor, pero no pueden ir a parques.
- Los niños y niñas que tengan síntomas o estén en aislamiento por diagnóstico de Covid-19 o estén en cuarentena porque alguna persona de su familia está diagnosticada o tiene síntomas de Covid-19, no podrán salir a la calle.
- La duración de la salida no puede ser superior a 1 hora.
- Si pasean con una persona que no sea el progenitor, esta persona deberá tener una autorización para salir con el menor, por ejemplo tutores.
- Se recomienda por esta letrada, que se lleve mascarillas y guantes.
- Nada dice la normativa de patines y bicicletas, por lo que siempre que se respeten las distancias, pueden utilizarlas.
A los menores de 14 a 18 años, no se les aplica lo anterior, si bien, pueden acompañar a sus padres a comprar al supermercado o a la farmacia, por ejemplo.
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