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Is it a crime to practice law without being licensed?

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Auto 983/14 of the Provincial Court of Madrid issued on December 4, 2014, dismissing the appeal filed by the Bar Association of Madrid against file a criminal complaint filed against a lawyer, for being part on a criminal proceedings being the same on leave at the College.

The Provincial Court considered practicing law without being registered on the Bar is not a crime. The Madrid Bar Association argued in its appeal that licensing is mandatory under Articles 542 and 544 of the Organic Law of Judicial Power.

The current Article 403 of the Penal Code states: “He who pursues activities pertaining to a profession with no corresponding educational qualification issued or recognized in Spain in accordance with the law, shall incur a fine of six to twelve months. If the professional activity carried exigiere an official title that certifies the necessary training and legally enabled to exercise, and not in possession of the title, a fine of three to five months “are imposed. If the offender also publicly atribuyese the quality of professional covered by the title mentioned, it shall be liable to imprisonment of six months to two years.

Means the Provincial Court of Madrid, the academic degree is one document that the adequacy of a person is recognized to exercise a particular profession and enjoy the same rights granted to existing legislation. As for the term “own acts of a profession” determined to be understood those specific acts which are attributed to a particular professional excluding others.

The losers in particular are those specific individuals who have been let down by the professional false and may have suffered injury or a scam. The losers in general is the state on one side to see how its regulatory function of the professions is disobeyed, on the other hand society itself subjected to the danger of persons involved in activities without the necessary knowledge and finally professionals affected by unfair competition from those who are not entitled to practice the profession invaded.

Article 637 of the Penal Code defined as lack of intrusion: “He who uses public and unduly uniform, suit, official insignia or decoration, or publicly atribuyere the quality of professional protected by a degree that does not have”.

The Madrid Provincial Court states that act as an advocate without being referee, is no longer even misdemeanor, but a question of disciplinary order under Article 34 of the Statute of Lawyers adopted June 12, 2013, which is not applicable to this litigation counsel, to be the standard back to the acts attributed to lawyer

Nor is crime, since two elements are required: estoppel exercise a profession entitled lacking and do a degree.

In conclusion, whether the lawyer is not licensed or even not be aware of paying their college fees, if it has the academic qualifications issued by the State or recognized by it and acts as such, it commits no criminal offense some, because the lawyer is being attributed the status of a profession that has its title, being in any case, a breach of ethics that may involve a disciplinary sanction.

Sara González Benjelali

Lawyer

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8 Comentarios

  1. anonimo
    Friday February 12th, 2016

    hola lo que me parece vergonzoso es ser abogado, estar colegiado y cometer agresión, falsas denuncias, amenazas, injurias, e incluso llegando a la autolesion y hechos vergonzosos en la comunidad donde reside etc etc etc etc, todo ello con el fin de culpar y hacer la vida imposible de una familia de 83 y 89 años y su hija de 47 años. €sta colegiado en oviedo el su mujer procuradora la cual tambi,en es part,icipe de todas las fechorías.

    • Sara Benjelali
      Sunday February 14th, 2016

      Buenos días:

      Lamento discrepar con usted, pues ser abogado no es ni mucho menos vergonzoso, sin embargo, debo aclararle que no es lo mismo ser abogado que ser Licenciado en Derecho (el Título Universitario no es de abogado sino de Licenciado en Derecho), y los profesionales que como yo dedicamos nuestra vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia para nuestros clientes en los Tribunales somos realmente Abogados, el resto será todo lo licenciado que usted quiera, siendo ello muy respetable, pero abogados no.

      Por otro lado, como en todas las profesiones hay profesionales excelentes, normales y mediocres. Tal como le he manifestado, no es abogado el que domina las leyes, conoce la doctrina y jurisprudencia, sino el que, con ese conocimiento como herramienta, aporta a la defensa de su cliente caudales de previsión, experiencia, cautela, paciencia, etc.

      Una vez hecha esta aclaración, le aconsejo que si tiene pruebas de todo cuanto me ha comentado, ponga los hechos en conocimiento del Colegio de Abogados correspondiente (Departamento de Deontología) a fin que sea el propio Colegio de Abogados quien tome cartas en el asunto. Si no quiere acudir al Colegio de Abogados, e insisto, tiene pruebas de todo cuanto comenta puede usted interponer una denuncia ante el Juzgado de Guardia, aportando las pruebas a fin de aclarar los hechos y depurar responsabilidades.

      Quedo a su disposición para cuanto precise.

      Sara Benjelali
      Abogada

  2. Pedro
    Wednesday July 6th, 2016

    Disculpen pero lo verdaderamente vergonzoso es matarse a estudiar una carrera 6 años (en mi caso economia) para salir de esta y si quieres ejercer devas de abonar una suma a una entidad no estatal la cual “dice” que es tu gremio y te protegera de los malos profesionales, enserio… Tener un carnet o no tenerlo no te hace mejor o peor profesional.

    • Sara Benjelali
      Monday July 11th, 2016

      Buenos días Pedro:

      La problemática de los colegios profesionales, viene de antiguo, ya en la antigua Roma existían los “Collegia”, que no dejaban de ser instituciones que organizaban el trabajo de todas las ciudades de Roma, con una fuerte influencia política.

      En la actualidad, sigue existiendo el debate sobre la dualidad de las Instituciones Colegiales, unos porque entienden que los Colegios profesionales defienden intereses particulares de su miembros, otros que entienden que son corporaciones de Derecho Público, que defienden funciones de carácter público.

      Comparto contigo, que el hecho de no estar colegiado o estarlo, no es garantía de profesionalidad. Todos los profesionales, tienen o deberían tener su seguro de responsabilidad civil ….

      Un saludo,

      Sara Benjelali González
      Abogada

  3. Mimí
    Wednesday February 19th, 2020

    Hola
    Quiero comentarles que hace unos días un Abogado y Notario me hizo una Auténtica para presentarla ante la escuela de Colegiados. Pero resulta que éste señor que dice ser Lic. no tiene código de colegiado. Entonces no es válido lo que hizo. Además yo quisiera saber si él puede ejercer como Abogado y Notario, registrando Escrituras de terrenos y Casas . Gracias por las respuestas. Bendiciones

    • Sara Benjelali
      Thursday April 30th, 2020

      Buenas Mimi,

      No me indicas de qué pais me estás hablando, por lo que no puedo asesorarte correctamente.

      Un saludo

  4. pache
    Saturday December 19th, 2020

    tengo un caso que el denunciado tiene un abogado sin colegiarse, y actúa en los juicios, pero lo firma otro abogado esto yo creo que no es legal me pueden aclarar el tema, y si tiene algún delito esto que hace, asi me han hecho hacer unos gastos sin necesidad

    • Sara Benjelali
      Friday January 15th, 2021

      Buenas noches,

      Tal como indiqué en el post, es una falta administrativa el hecho que actúe sin estar colegiado, pero si éste dispone de los conocimientos y titulación, no está cometiendo ninguna ilegalidad penal. El hecho que otro compañero abogado presente los escritos, implica que es éste quien asume la responsabilidad.

      Saludos

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