Accidente de tráfico: ¿Cómo actuar?
- agosto 29, 2016
- Sara Benjelali
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Estamos a mitad del verano y miles de personas realizan un importante número de desplazamientos, unos porque inician sus vacaciones otros porque las finalizan. A ello hemos de añadir que durante el mes de agosto, la Dirección General de Tráfico va a llevar a cabo una campaña de vigilancia y control de la velocidad, en concreto del 22 al 28 de agosto, los agentes vigilarán que la velocidad de los conductores se adecue a la vía, con especial atención a las carreteras convencionales, que son donde se producen el mayor número de accidentes y fallecidos. También se llevará a cabo una campaña de control preventivo de alcohol y drogas, aumentándose los mismos durante el puente del 15 de agosto.
Si por desgracia, usted se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, lo primero que debe hacer, es tratar de alcanzar un acuerdo amistoso con el otro conductor, cumplimentando el parte de accidentes para su envío posterior a la compañía de seguro, pues serán las encargadas de la reparación de los daños.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo sobre las circunstancias del accidente, debe llamar a la Policía Nacional, Guardia Civil o Mossos d´Esquadra, a fin que estos se personen y levante lo denominado “atestado policial”, en donde quedará reflejado: datos del vehículo, seguros de accidente, daños ocasionados, personas que viajaban en cada vehículo, datos de los testigos y determinarán las causas del siniestro, convirtiéndose el atestado en una prueba fundamental para establecer quien es el responsable y reclamar posteriormente a la compañía aseguradora, bien por la vía extrajudicial o judicial.
¿Qué hacer si el otro conductor se niega a colaborar y marcha en su vehículo? En este supuesto, usted debe recoger cuantos datos pueda para identificarlo: datos de la matrícula, datos de los testigos, etc.
¿Qué hacer si se han producido lesiones al conductor o demás viajeros? Debe solicitar un parte de asistencia médica, donde deben constar las lesiones y que éstas se han producido a consecuencia del accidente. Este documento es importante para la posterior reclamación a la compañía aseguradora.
¿Cuándo avisar a la compañía aseguradora? Debe usted informar a su compañía del accidente dentro de los 7 días siguientes al accidente, sin embargo, si usted considera que no es responsable, sino que el responsable es el otro conductor, tiene un plazo de 6 meses para interponer una denuncia penal. También puede usted reclamar por la vía civil, en estos supuestos es recomendable la contratación de un abogado que le asesore sobre la interposición de las demandas o denuncias, cantidad a reclamar, viabilidad de la reclamación y/o conveniencia de la vía penal o civil.
Si decide iniciar acciones legales, su compañía aseguradora debe correr con los gastos si cuando usted contrató la misma, suscribió la cobertura de “defensa jurídica”.
¿Qué sucede si usted no era el conductor sino un pasajero? Tiene derecho a ser indemnizado con independencia de los daños materiales, físicos o personales. Pudiendo hacerlo por la vía extrajudicial, alcanzando un acuerdo con la compañía aseguradora o bien por la vía judicial.
¿Es necesario la reclamación previa a la compañía aseguradora? La Ley 35/2015 y el RD 1148/2015, referido a la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, señala que el nuevo régimen de reclamación operado por la reforma del sistema de valoración de daños que deriva de dicha normativa, es de aplicación a los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016, por lo que no es preciso reclamación previa.
Sara Benjelali González
Abogada
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