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Acción esponsalicia por incumplimiento de la promesa de matrimonio. Juzgado de Primera Instancia número 39 de Barcelona. 2012.

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Una joven novia tenía fijada fecha en España, la celebración del matrimonio canónica a finales del mes de julio de 2010 y una celebración simbólica del matrimonio, en el mes de agosto del mismo año en Bulgaria de donde es originaria. Quince días antes de la celebración del matrimonio en España, de forma unilateral el futuro esposo cancela la boda, alegando que “ya no la quería”.

En las Navidades del año 2009, la novia fue afortunada con el premio de la Lotería Nacional, e invirtió el premio en la entrada del 80% de una vivienda que en el futuro sería la conyugal. Dicha vivienda fue escriturada por mitad indivisa a nombre de los futuros contrayentes, en el mes de junio de 2010.

El despacho interpuso demanda en ejercicio de la acción esponsalicia por incumplimiento de la promesa de matrimonio. El procedimiento se resolvió del siguiente modo: el novio finalmente abonó los gastos de cancelación tanto de la celebración nupcial en España como los gastos que dicho enlace había generado en Bulgaria. La vivienda se volvería a escriturar únicamente a nombre de la novia, previa renuncia por parte del novio al 50% de la mitad indivisa por enriquecimiento injusto.

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