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Condenan a una esposa a indemnizar al esposo por ocultarle que no es el padre biológico de su hija

Father-And-Daughter

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado, en fecha 3 de marzo de 2016, la Sentencia 000138/2016, resolviendo el recurso de apelación planteado contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 0000052/2014-00 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander.

Se trata de un matrimonio que, en plena discusión la mujer le dice al marido que él no es el verdadero padre de su hija, el esposo que lleva 20 años casado, decide averiguar si es cierto lo que le ha dicho su esposa y averigua que realmente él, no es el padre de la que había creído su hija, tras utilizar un cigarrillo de su hija Vanesa y llevarlo a la entidad Labgenetics SL. A raíz de la averiguación de estos hechos interpone una demanda de impugnación de la filiación matrimonial, y el juez condena a la esposa al abono de 30.000€ al esposo, como civilmente responsable del daño moral sufrido por quien fuera su esposo, debido a su conducta o actuación maliciosa en la ocultación de la real paternidad de la hija que inscribió como matrimonial.

Se considera acreditado que la esposa, si bien no conocía con claridad que su hija podía no ser fruto de la relación con su esposo, sí que dudó abiertamente desde la misma gestación de dicha circunstancia, así mismo en el juicio de primera instancia, la propia hija declara que admite que su madre, cuando ella tenía 7 u 8 años le dijo que igual podría ser que ella no fuera hija biológica de su padre.

La jurisprudencia de distintas Audiencias Provinciales parten de criterios distintos a la hora de fijar el criterio objetivo de imputación (¿es suficiente el dolo o la culpa?), es decir algunas Audiencias Provinciales exigen la prueba de dolo (voluntad maliciosa de engañar a alguien) y otras aceptan sólo la culpa como criterio de imputación (omisión de la diligencia debida en averiguar la paternidad del hijo cuando se mantienen relaciones sexuales simultáneas con el cónyuge y un tercero). La Sala considera que el hecho de que la esposa mantuviera relaciones sexuales ajenas al matrimonio y de resultas de alguna de ellas se quedara embarazada, no conociendo directamente al padre y teniendo dudas sobre la paternidad, debía de haber resulto tales dudas, sólo por el juego de la presunción de paternidad matrimonial, sin embargo de forma reticentemente dolosa calló y no advirtió al esposo, en contra del deber de buena fe, manteniendo al esposo en la creencia de que era el padre de su hija cuando no lo era, extremo que sí comunicó a su hija pero que omitió al esposo, hasta que la espetó en medio de una discusión en plena crisis matrimonial.

La Audiencia Provincial estima, que en el ámbito del derecho de familia cabe la responsabilidad por daño extracontractual deriva de un comportamiento doloso de la esposa y que el esposo tiene derecho a percibir una indemnización por el daño moral sufrido, entendiendo el mismo como la forma de contribuir a sobrellevar el dolor y la angustia al esposo por el actuar injusto, abusivo e ilegal de la esposa, debiendo de paliar en parte el dolor inferido, el sufrimiento así como el choque emocional difícil de asumir por parte del esposo, estimando adecuada la cantidad de 30.000 euros.

Sara Benjelali González

Abogada

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