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¿Custodia compartida en caso de denuncia por abusos sexuales al menor o violencia doméstica?

El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procede la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Si bien las malas relaciones entre los progenitores no son determinantes para la denegación de la guarda y custodia compartida, lo importante es el principio de interés del menor.
Cuando se constata la existencia de un procedimiento penal contra un progenitor contra la indemnidad sexual de un hijo o de violencia contra la mujer, la ley impide apreciar la custodia compartida como beneficiosa para un hijo, al no existir comunicación ni respeto entre ellos.

El interés superior del menor, implica que no se puede obligar al menor a vivir en un entorno familiar lleno de enfrentamientos que no benefician su desarrollo personal, pues ello representa un factor de riesgo para el menor.

La vida de un menor debe desarrollarse en un entorno libre de violencia y cuando se constata la existencia de un procedimiento penal (aunque no sea firme) en el que existan claros indicios de un delito de abuso sexual a un menor o violencia doméstica, es impensable fijar un sistema de custodia compartida pues afectaría negativamente al desarrollo de ese menor.

Sin embargo, a pesar de la claridad del precepto, en algunos Juzgados (principalmente de instrucción) parecen desconocer como si no existiera, la doctrina del Tribunal Supremo, con evidente riesgo a la seguridad jurídica de los implicados, siendo ello una vulneración a la tutela judicial efectiva, pues que un Juzgado de Instrucción desconozca la jurisprudencia o haga un escaso o nulo esfuerzo, dejando vacío de contenido el artículo 92.7 del Código Civil, es algo intolerable en un Estado de Derecho, pero que ello además sea secundado por el Ministerio Fiscal, no tiene parangón.

 

Sara Benjelali

Abogada

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