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¿Deben los abuelos pagar la pensión de alimentos y gastos extraordinarios?

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El pasado día 2 de marzo de 2016,  se ha dictado por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, Sentencia (Rec. 1211/2015) sobre esta cuestión, la cual vamos a detallar seguidamente.

La madre de una menor interpuso una demanda de reclamación de alimentos contra los abuelos maternos y paternos, solicitaba que los abuelos maternos pagaran la cuantía de 345€ mensuales, así como solicita paguen el 75% de los gastos extraordinarios de la menor y en concreto las clases de música y de repaso; también solicita que los abuelos paternos paguen la cuantía de 115€ y el 25% de los gastos extraordinarios de su nieta, y en concreto las clases de música y de repaso.

Los padres de la menor, estaban separados por sentencia firme desde el año 2006, habiéndose establecido la guarda y custodia de la hija a favor de la madre y un régimen de visitas al padre, debiendo el padre abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 250€.

Desde el año 2008, el padre de la menor no había abonado cuantía alguna en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija, habiendo instado diversos procedimientos de ejecución civil y penal la madre. Quedó acreditado en dichos procedimientos, la insolvencia absoluta del padre, pues el mismo carecía de todo tipo de bienes, padeciendo además una enfermedad que le impedía incorporarse al mercado laboral.

Por su parte, la madre de la menor se encontraba impedida para trabajar, habiéndosele reconocido una incapacidad permanente así como un grado de discapacidad del 65%, por lo que percibía una pensión no contributiva de poco más de 350€. El único ingreso adicional de la madre era la cuantía de 24,25€ que percibía por cada hijo del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La madre de la menor tenía dos hijos de una relación anterior, pero estos no percibían pensión de orfandad por ausencia de cotizaciones del difunto padre, motivo por el cual ella tampoco cobraba pensión de viudedad.

Los abuelos maternos se muestran conformes, pero dada su situación económica, entienden que su contribución debe limitarse a 80-90€ mensuales.

Los abuelos paternos, por un lado se niegan porque entienden que quien debe abonar los alimentos de su nieta es su padre, añadiendo que ellos carecen de medios económicos, pues ya se están haciendo cargo de alimentar a sus hijos, dos de los cuales residen en su domicilio y el tercero que vive en su propiedad pero al que alimentan cada día.

El Tribunal Supremo resuelve que con relación a los gastos extraordinarios, los abuelos no están obligados a abonarlos pues los mismos sólo se deben en las relaciones padres e hijos, pero no para el caso de abuelos y nietos.

Entiende el Tribunal Supremo que la madre desee que su hija realice dichas actividades de música y refuerzo, pero los mismos no tienen cabida en el concepto de alimentos entre parientes.

En relación a los alimentos para la nieta, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que la insolvencia del padre no debe perjudicar el interés de su hija, estando dicho interés por encima de cualquier otra cuestión, estableciendo que los abuelos maternos y paternos sí tienen la obligación de afrontar los gastos que genere su nieta, ante la insolvencia de sus padres, respetándose el principio de proporcionalidad, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial que fijaba una pensión alimenticia a cargo de los abuelos paternos de 135€ mensuales y a cargo de los abuelos maternos de 115€ mensuales.

Sara Benjelali González.

Abogada adscrita al Elenco del Tribunal Eclesiástico de la Archidiócesis de Barcelona.

Abogada de familia (especialidad en sustracción internacional de menores).

Mediadora familiar y escolar.

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