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El ministerio fiscal ante la sustracción internacional de menores

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La Convención de la Haya sobre Sustracción Internacional de Menores de 1980 tiene como objetivo evitar la sustracción internacional de menores y en caso de haberse producido, establece los mecanismos necesarios para que el menor retorno lo antes posible a su residencia habitual.

Podemos definir la sustracción internacional de menores como el traslado ilícito por parte de uno los progenitores del menor a un país distinto al que habitualmente reside el hijo, violándose con ello el derecho de custodia atribuido al otro progenitor o a una institución. Dentro de los distintos tipos de sustracción parental, el supuesto más grave es cuando se produce dicha sustracción a nivel transnacional, generalmente el progenitor que sustrae al menor es ciudadano del país de refugio, buscando con ello crear un fuero artificial a fin que la disputa sobre la custodia se resuelva a su favor.

Las estadísticas nos muestran un incremento de estas situaciones y un agravamiento del denominado “nacionalismo jurídico” que consiste en la protección por parte de las autoridades del país de recepción al sustractor, por entender que dicho país de recepción es donde el menor va a estar mejor, lo cual alienta este fenómeno.  Estas situaciones afectan al menor, pues el mismo es utilizado como mecanismo de presión entre sus padres, obligándosele a cambiar de forma radical su entorno familiar y social, así como se le priva del cariño del otro progenitor, así como de las relaciones con la familia extensa.

En nuestra Constitución se atribuye al Ministerio Fiscal la función de promover la acción de la justicia en la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de parte. Nuestra Ley Rituaria además, legitima de forma expresa al Ministerio Fiscal en los procesos de sustracción internacional de menores, aunque el mismo no haya sido el promotor ni deba asumir la defensa de alguna de las partes, debiendo velar durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior del menor afectado. Representará al Ministerio Fiscal a nivel procesal, el Abogado del Estado (que es el representante de la Autoridad Central – Ministerio de Justicia – y garante de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país).

Recientemente, se ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil y se ha regulado la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que han servido para actualizar el procedimiento para el retorno de los menores en los supuestos de sustracción internacional, regulándose un proceso especial, que incluye medidas cautelares y comunicaciones directas entre las autoridades judiciales. Se establece una concentración de la jurisdicción, en los Juzgados de Primera Instancia de Familia de capital de provincia, en cuya circunscripción se encuentre el menor presuntamente trasladado de forma ilícita, buscando con ello la especialización, eficacia y calidad en la respuesta judicial.

Por tanto, el Ministerio Fiscal, está legitimado para interponer cuantos recursos estime oportunos en protección del interés superior del menor, pudiendo oponer cuantas excepciones estime oportunas a fin de no favorecer el retorno del menor, bien por colocar al menor en un grave riesgo físico, psíquico o que coloque al menor en una situación intolerable o bien cuando la devolución atente contra los principios fundamentales de España en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como para promover la adopción de medidas cautelares.

Conforme a nuestra legislación vigente, corresponde a los Fiscales de las Secciones de Menores de las Fiscalías Provinciales, la función de intervenir en los procesos civiles de sustracción internacional de menores y a los Fiscales encargados de asuntos de familia, la declaración de ilicitud de un traslado.

El Ministerio Fiscal, deberá tener en cuenta el derecho aplicable en el país de residencia habitual del menor, pues si dicho derecho faculta al progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia a decidir sobre la residencia del menor, concurre una excepción por la que procede no acordar el retorno. Si por el contrario, el derecho del país de residencia atribuye la facultad de decidir sobre la residencia del menor a ambos progenitores, con independencia de quien ostente la guarda y custodia, en principio procederá acordar el retorno. También deberá de tener en cuenta, que si durante la tramitación del procedimiento, el menor cumple la edad de 16 años, no cabrá adoptar resolución alguna sobre su retorno.

Como debe ser, en todo procedimiento la opinión del menor debe ser escuchada, atendiendo a su edad y a su grado de madurez, no pudiendo el Fiscal estar presente e interrogar al menor en su audiencia – que no debería realizarse en la sala de vistas -, debiendo asistir a la exploración del mismo, como regla general. Considero necesario que el Ministerio Fiscal promueva la grabación de la audiencia de menor, a fin que pueda ser valorada en segunda instancia, sin que el menor deba comparecer nuevamente.

Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Fiscal debería promover medidas cautelares, a fin que los menores mantengan un derecho de visitas provisional con ambos progenitores y familia extensa.

Sara Benjelali González

Abogada

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