¿Es delito ejercer como abogado sin estar colegiado?
- abril 26, 2015
- Sara Benjelali
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El Auto 983/14 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado el 4 de diciembre de 2014, desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Abogados de Madrid, contra el archivo de una querella criminal presentada contra un abogado, por haber formado parte en un proceso penal estando el mismo en situación de baja en el Colegio.
La Audiencia Provincial considera que ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio de Abogados no supone un delito de intrusismo. El Colegio de Abogados de Madrid sostenía en su recurso que la colegiación es obligatoria conforme a los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El vigente artículo 403 del Código Penal establece: “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses”. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Entiende la Audiencia Provincial de Madrid, que el título académico es aquel documento por el que se reconoce la suficiencia de una persona para ejercer una concreta profesión y disfrutar de los derechos que a la misma otorgan las disposiciones legales vigentes. En cuanto a la expresión “actos propios de una profesión” determinada, ha de entenderse aquellos actos específicos que estén atribuidos a unos profesionales en concreto con exclusión de las demás personas.
Los perjudicados en particular, serán aquellas personas concretas que se hayan visto defraudadas por el falso profesional y, hayan podido sufrir lesiones o una estafa. Los perjudicados en general, es el Estado por un lado al ver cómo se desobedece su función reguladora de las profesiones, por otro lado la sociedad en sí misma sometida al peligro de personas que ejercen actividades sin los conocimientos precisos y por último los profesionales que se ven afectados por una competencia ilícita de quienes no tienen derecho a ejercer la profesión invadida.
El artículo 637 del Código Penal entiende como falta de intrusismo: “El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea”.
La Audiencia Provincial de Madrid, establece que actuar como abogado sin estar colegiado, ya no es ni siquiera falta penal, sino una cuestión de orden disciplinaria conforme al artículo 34 de Estatuto de la Abogacía aprobado el 12 de junio de 2013, el cual no es aplicable al letrado del presente litigo, al ser la norma posterior a los hechos atribuidos al letrado
Tampoco es delito, puesto que se requieren dos elementos: ejercicio de actos propios de una profesión titulada y hacerlo careciendo de dicha titulación.
En conclusión, con independencia que el abogado no esté colegiado e inclusive no se encuentre al corriente de pago de sus cuotas colegiales, si éste dispone de la titulación académica expedida por el Estado o reconocida por el mismo y ejerce como tal, no comete infracción penal alguna, pues el abogado se está atribuyendo la condición de una profesión de la que posee el título correspondiente, siendo en todo caso una infracción deontológico que puede conllevar un sanción disciplinaria.
Sara Benjelali González
Abogada
hola lo que me parece vergonzoso es ser abogado, estar colegiado y cometer agresión, falsas denuncias, amenazas, injurias, e incluso llegando a la autolesion y hechos vergonzosos en la comunidad donde reside etc etc etc etc, todo ello con el fin de culpar y hacer la vida imposible de una familia de 83 y 89 años y su hija de 47 años. €sta colegiado en oviedo el su mujer procuradora la cual tambi,en es part,icipe de todas las fechorías.
Buenos días:
Lamento discrepar con usted, pues ser abogado no es ni mucho menos vergonzoso, sin embargo, debo aclararle que no es lo mismo ser abogado que ser Licenciado en Derecho (el Título Universitario no es de abogado sino de Licenciado en Derecho), y los profesionales que como yo dedicamos nuestra vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia para nuestros clientes en los Tribunales somos realmente Abogados, el resto será todo lo licenciado que usted quiera, siendo ello muy respetable, pero abogados no.
Por otro lado, como en todas las profesiones hay profesionales excelentes, normales y mediocres. Tal como le he manifestado, no es abogado el que domina las leyes, conoce la doctrina y jurisprudencia, sino el que, con ese conocimiento como herramienta, aporta a la defensa de su cliente caudales de previsión, experiencia, cautela, paciencia, etc.
Una vez hecha esta aclaración, le aconsejo que si tiene pruebas de todo cuanto me ha comentado, ponga los hechos en conocimiento del Colegio de Abogados correspondiente (Departamento de Deontología) a fin que sea el propio Colegio de Abogados quien tome cartas en el asunto. Si no quiere acudir al Colegio de Abogados, e insisto, tiene pruebas de todo cuanto comenta puede usted interponer una denuncia ante el Juzgado de Guardia, aportando las pruebas a fin de aclarar los hechos y depurar responsabilidades.
Quedo a su disposición para cuanto precise.
Sara Benjelali
Abogada
Disculpen pero lo verdaderamente vergonzoso es matarse a estudiar una carrera 6 años (en mi caso economia) para salir de esta y si quieres ejercer devas de abonar una suma a una entidad no estatal la cual “dice” que es tu gremio y te protegera de los malos profesionales, enserio… Tener un carnet o no tenerlo no te hace mejor o peor profesional.
Buenos días Pedro:
La problemática de los colegios profesionales, viene de antiguo, ya en la antigua Roma existían los “Collegia”, que no dejaban de ser instituciones que organizaban el trabajo de todas las ciudades de Roma, con una fuerte influencia política.
En la actualidad, sigue existiendo el debate sobre la dualidad de las Instituciones Colegiales, unos porque entienden que los Colegios profesionales defienden intereses particulares de su miembros, otros que entienden que son corporaciones de Derecho Público, que defienden funciones de carácter público.
Comparto contigo, que el hecho de no estar colegiado o estarlo, no es garantía de profesionalidad. Todos los profesionales, tienen o deberían tener su seguro de responsabilidad civil ….
Un saludo,
Sara Benjelali González
Abogada
Hola
Quiero comentarles que hace unos días un Abogado y Notario me hizo una Auténtica para presentarla ante la escuela de Colegiados. Pero resulta que éste señor que dice ser Lic. no tiene código de colegiado. Entonces no es válido lo que hizo. Además yo quisiera saber si él puede ejercer como Abogado y Notario, registrando Escrituras de terrenos y Casas . Gracias por las respuestas. Bendiciones
Buenas Mimi,
No me indicas de qué pais me estás hablando, por lo que no puedo asesorarte correctamente.
Un saludo
tengo un caso que el denunciado tiene un abogado sin colegiarse, y actúa en los juicios, pero lo firma otro abogado esto yo creo que no es legal me pueden aclarar el tema, y si tiene algún delito esto que hace, asi me han hecho hacer unos gastos sin necesidad
Buenas noches,
Tal como indiqué en el post, es una falta administrativa el hecho que actúe sin estar colegiado, pero si éste dispone de los conocimientos y titulación, no está cometiendo ninguna ilegalidad penal. El hecho que otro compañero abogado presente los escritos, implica que es éste quien asume la responsabilidad.
Saludos