Guarda y custodia de pareja de hecho: Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona, 2013.
- diciembre 19, 2014
- Sara Benjelali
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La madre es inglesa y el padre es español. Los padres no están casados y tiene dos hijos menores de edad, uno nacido en España y otro en Londres. Residían en España y por motivos laborales del padre, a éste lo trasladan temporalmente a China por 2 años prorrogable por otros dos años, tras los cuales los progenitores acuerdan regresar a España. Una vez en China la convivencia se deteriora y los progenitores deciden separarse. La madre amenaza con trasladarse a vivir con sus hijos a Londres, aún sin el consentimiento del padre. Interponemos demanda de medidas provisionales y demanda principal de guarda y custodia contenciosa, ya que la legislación española establece la competencia internacional de los Tribunales Españoles en materia de relaciones paterno-filiales, cuando el demandante es español o resida habitualmente en España. Solicitamos el traslado y notificación de la demanda en aplicación del Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia en materia civil y mercantil, con aplicación supletoria del Convenio de la Haya de 1965. El Tribunal otorga al padre la guarda y custodia compartida solicitada por el mismo, estableciendo que las partes se abstendrán de adoptar decisiones unilaterales en sus responsabilidades derivadas de la filiación, sometiendo el conflicto de surgir a la decisión judicial de los tribunales españoles.
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