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Inconstitucionalidad de la ley valenciana sobre régimen económico matrimonial

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El Tribunal Constitucional en fecha 28 de abril de 2016, siendo Ponente Encarnación Roca Trías, ha resuelto sobre el recurso de inconstitucionalidad número 9888-2007 promovido por el Presidente de Gobierno, contra la totalidad de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

En marzo de 2007 la Comunidad Valenciana legisló en materia de régimen económico matrimonial dictando la citada Ley 10/2007, en virtud de la misma fijaba como régimen subsidiario el de separación de bienes en el supuesto que los cónyuges no hubieran establecido el régimen a seguir en sus relaciones económicas.

Frente a esta Ley se interpuso recurso de inconstitucionalidad, por entenderse que dicha ley invadía las competencias del Gobierno en materia de legislación civil, pues entendía que dicha normativa rompía la pacífica interpretación del artículo 149.1.8 de la Constitución Española, por la cual las comunidades autónomas sin derecho foral compilado, sólo tienen competencia para legislar las costumbres derivadas de los antiguos fueros que hubieran subsistido.

El Tribunal Constitucional, dio la razón al Abogado del Estado, pues consideró que la Comunidad Valenciana se extralimitó en las competencias fijadas en el citado artículo de la Constitución Española, puesto que sólo se le reconoce a la Comunidad Valenciana conservar, desarrollar y modificar las normas legales o consuetudinarias que existieran a la entrada en vigor de la Constitución, no pudiendo crear un derecho civil ex novo. Y no habiendo acreditado la Generalitat Valenciana la vigencia de esas normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial al momento de promulgarse la Constitución Española, dicha ley es nula e inconstitucional, pues los Fueros del Reino de Valencia no se encontraban vigentes a la promulgación de la Constitución.

En resumen, la Comunidad Valenciana, tras declararse inconstitucional y nula la Ley 10/2007, el régimen supletorio es el de la sociedad de gananciales previsto en el artículo 1.315 del Código Civil; si bien ello no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, los matrimonios valencianos que se casaron entre marzo de 2007 y mayo de 2016 siguen sometidos al régimen económico matrimonial de separación de bienes, ni tampoco afectará a las relaciones de los cónyuges con terceros.

Ello evidentemente, no resulta aplicable a los territorios con derecho foral como Aragón, Cataluña, Baleares, País Vasco, Galicia y Navarra.

Sara Benjelali González

Abogada

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2 Comentarios

  1. Maria
    06 de noviembre de 2019

    Hello,
    If you marry in Zaragoza, what is the default economical marriage regime?
    Thanks

    • Sara Benjelali
      30 de abril de 2020

      Dear María,

      Aragones marital consortium regime, is the one applicable in your case, if there are no marital capitulations.

      Regards

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