La Pensión Compensatoria ¿Vitalicia o Temporal?
- octubre 26, 2015
- Sara Benjelali
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Últimamente he recibido diversas consultas sobre la pensión compensatoria: ¿es ésta vitalicia o temporal?. La respuesta es “depende”.
Lo primero de todo es saber en qué consiste la pensión compensatoria: es una pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge y que además implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, siendo la finalidad de esta pensión compensatoria la de reequilibrar dichas posiciones (nótese que no he hablado de nulidad matrimonial, pues en este caso no cabe pensión compensatoria). Por tanto, es requisito esencial que exista una desigualdad que resulte de la confrontación entre las condiciones económicas de cada cónyuge, antes y después de la ruptura. No es por tanto necesario que exista “necesidad” (el cónyuge más desfavorecido con la ruptura de la relación puede ser acreedor de la pensión compensatoria aunque tenga medios suficientes para mantenerse por sí mismo), lo que se debe probar es que se ha sufrido un empeoramiento en la situación económica en relación a la situación que disfrutaba en constante matrimonio y respecto de la posición que disfruta el otro cónyuge.
Como vemos, la pensión compensatoria no trata de equiparar económicamente los patrimonios de los cónyuges tras la ruptura, pues no significa paridad absoluta entre los dos patrimonios.
Para determinar si cabe o no una pensión compensatoria, se han de valorar distintas cuestiones, algunas de las cuales son:
A) La edad del cónyuge que pide la pensión compensatoria, lo cual nos permitiría presumir si la misma va o no a tener dificultades para acceder al mercado laboral en un futuro más o menos próximo, aún cuando pueda precisar de una actividad de reciclaje de conocimientos, que la ayuden a recuperar los años de alejamiento profesional.
B) La edad de los hijos menores y dedicación al hogar: La edad del hijo es importante, pues dependiendo de la misma, el menor ya no exigirá un cuidado inmediato.
C) Duración del matrimonio: No es lo mismo un matrimonio que ha durado un año a otro que ha durado veinte años.
D) Estado de salud y recuperabilidad.
E) Circunstancias del mercado laboral: se ha de valorar el trabajo que desempeña el/la acreedora de la pensión compensatoria o pueda desempeñar por su cualificación profesional, posibilidades de reinserción a su trabajo anterior (que dejó por el matrimonio), preparación, experiencia, oportunidades que ofrece la sociedad, etc.
Por tanto, dependiendo de cada situación en concreto, la pensión compensatoria podrá ser vitalicia o limitarse temporalmente cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, por ser la solución más equitativa y adecuada a la realidad social del momento actual.
La pensión compensatoria fue introducida en nuestro derecho en 1.981, derivada de diversos factores, sobre todo de carácter social – la condición de la mujer en el matrimonio, su acceso al mundo laboral principalmente – y desde su introducción la doctrina y práctica forense ha evolucionado con un notable cambio en la jurisprudencia desde sus inicios. En su origen se partió de la base que la pensión compensatoria debía de ser vitalicia, sin embargo a partir de 1.990, distintas Audiencias Provinciales comenzaban a mostrarse favorables a la temporalización de la misma, hasta llegar a la actualidad donde dicha corriente a favor de la temporalización es claramente mayoritaria.
El plazo de abono de la pensión compensatoria estará también en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio.
Ejemplos que clarificarán la explicación:
A) Matrimonio celebrado en enero de 1.986, con separación judicial en febrero de 1.999. La esposa dejó su trabajo como administrativa en el momento de contraer matrimonio. La esposa tiene 40 años y del matrimonio nació un hijo que tiene en la actualidad 10 años. Durante los años de convivencia (12 años en total) la esposa se dedicó al cuidado del hogar, del esposo y del hijo. El esposo tiene 40 años y es pensionista de gran invalidez, con necesidad de una tercera persona que le auxilie en sus actividades cotidianas, disponiendo el esposo además de un patrimonio mobiliario valorado en 601.012€. Los cónyuges son condominios de dos inmuebles que ocupan respectivamente. En este supuesto dada la edad del menor y de la esposa, la misma tiene capacitación profesional y posibilidad de obtener una ocupación remunerada después de un periodo de reciclaje de conocimientos, para recuperar los años alejada de su actividad profesional, por lo que cabe una pensión compensatoria temporal.
Es temporal puesto que la finalidad de la pensión compensatoria no es perpetuar el equilibrio entre los cónyuges, sino restablecer un equilibrio conyuntural contribuyendo a la readaptación, colocando al cónyuge perjudicado en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial.
B) Matrimonio celebrado en 1.970, con separación judicial en noviembre de 2.014. La esposa trabajó antes del matrimonio en una empresa textil dejando dicha actividad laboral al contraer matrimonio. La esposa tiene 63 años y del matrimonio nacieron dos hijos que tienen en la actualidad 30 y 33 años siendo los mismos independientes económicamente. Durante los años de convivencia (43 años) la esposa se dedicó al cuidado del hogar, del esposo y de los hijos. El esposo tiene 68 años y está jubilado, percibiendo una pensión de jubilación de 2.000€. Los cónyuges son condominios de un inmueble, libre de cargas, cuyo uso tiene atribuido la esposa. En este supuesto, las posibilidades de incorporación al mercado laboral de la esposa son nulas no pudiendo preverse la posibilidad que la misma se desenvuelva económicamente de forma independiente, por lo que cabe establecer una pensión compensatoria vitalicia a su favor.
Sara Benjelali González
Abogada
La sentencia de divorcio establece un abono 300€ en concepto de pensión compensatoria limitada a 3 años así como el pago de los gastos ordinarios en porcentajes 85/15, pero no especifica nada de los gastos extraordinarios.
Mi ex esposa no me abona el 15% que le corresponde y además me reclama el 85% en gastos varios sin consultarme.
¿En qué porcentaje debemos asumir los gaastos extraordinarios sino se establece en la sentencia?
¿Puedo descontar los gastos ordinarios no abonados por ella en el pago de la pensión compensatoria?
Gracias.
Carlos
Hola Carlos,
Si nada dice la sentencia, los gastos extraordinarios se abonan al 50%. No puedes descontar nada, lo que puedes hacer es ejecutar la sentencia y que le embarguen la parte que te debe.
Un saludo