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La sustracción Internacional de Menores

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Actualmente se habla en los medios de comunicación de la sustracción internacional, habiéndose convertido en un problema social relevante, pero ¿qué implica ese concepto?, la sustracción internacional implica que un menor es trasladado de un país a otro, vulnerando la legalidad. A modo de ejemplo uno de los casos más mediáticos fue el de Elián González (El niño balsero), el cual fue sacado ilegalmente por su madre de Cuba y llevado a Estados Unidos, país que posteriormente ordenó la restitución del menor a Cuba con su padre.
Los casos más típicos de secuestro internacional de menores son:

  1. Tras el divorcio, se concede la guarda y custodia a uno de los progenitores, otorgándosele al otro progenitor un derecho de visitas. El progenitor que tiene el derecho de visitas, traslada al menor a otro país, interponiendo allí una demanda ven un intento de obtener la guarda y custodia del menor, a fin de dar forma “legal” al secuestro. También cabe la modalidad, que el progenitor que ostenta la guarda y custodia, traslade al menor a otro país, impidiendo al otro progenitor ejercer el derecho de visita.
  2. Tras el divorcio, se concede una guarda y custodia compartida, y uno de los progenitores traslada al menor a otro país, impidiendo con ello que el otro progenitor pueda ejercer su derecho de custodia.

Las personas que se encuentran en una de las situaciones descritas anteriormente, han de ser conscientes que el factor tiempo es de máxima prioridad, pues el progenitor que ha realizado la sustracción puede alegar que el transcurso del tiempo ha creado un fuerte vínculo del menor con el nuevo país de residencia, siendo contrario a los intereses del menor, la restitución al país de origen, bloqueando con ello el retorno del menor a su entorno habitual.
La restitución del menor se solicitará conforme a los Convenios Internacionales o Reglamentos suscritos entre los diferentes Estados, adjuntándose documentación relativa al derecho que se reclama, fotografías del menor sustraído y del progenitor secuestrador, a fin que puedan ser localizados con relativa facilidad, por los Cuerpos de Seguridad.
Se entiende por residencia habitual del menor, el domicilio en el que habitualmente vivía antes de ser trasladado a otro país (país donde iba a la escuela, donde tenia a sus amigos y entorno social).
Se entiende por consentimiento al traslado, el permiso del otro progenitor a vivir de forma permanente en otro país distinto del país de residencia habitual del menor.
Y finalmente, se entiende por derecho de guarda y custodia, al cuidado del menor.

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