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Las menores tuteladas por la administración que son madres

Recientemente han salido distintas noticias relacionadas con menores tuteladas, que no se sabe bien cómo quedan embarazadas mientras se encuentran bajo el sistema de protección de menores, tal como es el caso de María José Abeng, a  quien un Tribunal le ha dado la razón obligando a los padres adoptivos a retornar al menor con la madre.

El sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha sido reformado por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio – desarrolla y refuerza el concepto de interés superior del menor y que éste sea prioritario – y la Ley 26/2015, de 28 de Julio – que se centra en la actuación administrativa del sistema de protección de menores-. Entraron en vigor en agosto de 2015.

Tal como señala el Tribunal Supremo, dichas modificaciones deben de servir como canon hermenéutico, siendo preciso que la actuación administrativa y judicial se orienten a la permanencia del menor con su familia de origen y al mantenimiento de las relaciones familiares, valorando las posibilidades y conveniencia de su retorno cuando hubiera sido separado de su núcleo familiar, teniendo en cuenta la evolución de la familia.

Resulta habitual en la dinámica de la Administración tutelar de menores, realizar actuaciones conducentes la ruptura de la relación materno filial en beneficio de la figura de la adopción, alegando que estas madres al ser menores de edad están privadas de la patria potestad y no cabe recabar su consentimiento para la adopción. Sin embargo, nada más lejos de la realidad, tal como lo acredita la Sentencia que da la razón a la Sra. Abeng, así como la Sentencia de la AP de Asturias de 10 de marzo de 2016, pues una madre que es menor de edad y está tutelada por la administración que la ha declarado en desamparo, que desarrolla dentro de sus posibilidades todo cuanto está en su mano para no perder a su hijo, no cabe dar a su hijo en adopción. Resulta muy sorprendente que cuando estas madres, o aquellas otras que aún no han dado a luz, pero se ha emitido una orden de retención hospitalaria del nasciturus y posterior desamparo, piden ayuda, asumen las culpas por conductas disruptivas en el pasado y realizan cambios para ser parte de la sociedad, no reciban por parte de la Administración los medios necesarios para alcanzar las aptitudes y actitudes que de forma insistente la Administración dice que les faltan.

Se olvida la administración que el apartado seis del artículo 19 introduce el apartado 13 del artículo 1 de la Ley 26/2015 de 29 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el cual hace una referencia expresa a que las menores y jóvenes sujetas a medidas de protección que estén embarazadas, recibirán el asesoramiento y el apoyo adecuado a su situación, debiéndose de contemplar en el plan individual de protección esta circunstancia y la protección del recién nacido.

Aún así, cuando una de estas madres se opone judicialmente a que la Administración dé a sus hijos en adopción, suelen utilizar otro argumento diametralmente opuesto a sus funciones: el riesgo del retorno del menor a la familia de origen.

Para el retorno del menor desamparado es imprescindible que haya una evolución positiva y objetivamente suficiente para restablecer la convivencia familiar, debiéndose de mantener los vínculos, debe de concurrir el propósito de desempeñar las responsabilidades parentales adecuadamente y constatar que el retorno no supone riesgos relevantes para el menor, a través de un informe técnico, entre otros. Muchas madres cumplen estos parámetros, sin embargo la Administración se resiste a priorizar el interés superior del menor, utilizando de forma insistente como pilar fundamental de sus argumentos el riesgo del menor y la imposibilidad de la madre de hacerse cargo de su hijo por carecer de familia extensa de apoyo. Señores la realidad es otra: muchos menores de 3 años en este país, dado que la escolarización obligatoria no es hasta los 6 años, se quedan al cuidado de canguros o familiares consanguíneos o por afinidad, adaptándose, y los menores de esa edad tienen un principio de realidad que se puede ir trabajando hasta la aproximación al seno materno, con las habilidades que ha de desarrollar la madre, lo cual confirman muchos expertos en la materia… ese argumento ya no es válido sin pruebas documentales fehacientes que lo avalen.

Sara Benjelali

Abogada

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2 Comentarios

  1. la vuelta tv
    13 de febrero de 2021

    Dar más vueltas que una noria.

    • Sara Benjelali
      15 de abril de 2021

      Hola Gustavo, cono siempre digo habrá que estar a lo que diga la sentencia, pero si no dice nada, la canguro y guardería está incluida en la pensión alimenticia.

      Un saludo

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