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¿Puede un padre con orden de alejamiento solicitar la guarda exclusiva o compartida de sus hijos?

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Antes de nada, mencionar que este artículo sólo pasa a recoger la situación jurídica actual, sin ello sea una opinión personal de la letrada que lo redacta.

En primer lugar, diferenciemos dos conceptos: violencia de género y violencia doméstica.

Se denomina violencia de género a cualquier tipo de violencia física o psicológica contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género, que afecta de forma negativa a su identidad y bienestar social, físico y/o psicológico.

La violencia doméstica es un concepto que se utiliza para aquella violencia que se ejerce en el ámbito de la convivencia familiar o similar, ejercida por parte de uno de los miembros contra otros, y comprende el empleo de fuerza física, hostigamiento, acoso, intimidación, etc., y esta violencia puede ser contra la infancia, contra la mujer o contra personas dependientes o ancianos en el seno del hogar, por lo que no siempre dicha violencia doméstica es ejercida por quien es más fuerte físicamente o económicamente.

La relación paterno filial entre aquellos progenitores condenados por maltrato a sus parejas o ex esposas es un tema polémico y muy complejo, son muchas las voces que piden limitar o suspender el régimen de visitas de estos progenitores con sus hijos, sin embargo existen numerosas sentencias que no sólo no limitan ni suspenden el régimen de visitas con el padre condenado con una orden de alejamiento, sino que establecen la guarda exclusiva a su favor o la guarda compartida. Entre dichas sentencias están las siguientes:

  • Audiencia Provincial de Lleida Sección: 2 Nº de Recurso: 367/2014 Nº de Resolución: 492/2014 Procedimiento: CIVIL Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

(Fundamento de Derecho) SEGUNDO.- El art. 233-11.3 Código Civil de Cataluña establece que, en interés de los hijos, no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectos. De igual modo añade el precepto que, en interés de los hijos, tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de haber cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

La interpretación jurisprudencial de este precepto se orienta en el sentido de que lo que debe prevalecer en todo caso es el interés de los menores, de modo que la regla que establece el art. 233-11.3 no es imperativa ni de aplicación automática, con la necesaria consecuencia de que la atribución de la custodia al padre – bien de forma exclusiva o bien en forma compartida- haya de quedar necesariamente excluida en los supuestos en que haya existido sentencia condenatoria o se encuentre en trámite un proceso de violencia sobre la mujer, sino que habrá que estar a las concretas circunstancias de cada caso….  En definitiva, aún considerando que durante la sustanciación del recurso se ha dictado sentencia condenando al Sr. Leonardo como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar (testimonio unido al rollo de apelación), la conclusión obtenida por el juzgador de instancia en cuanto a la nula afectación al menor se encuentra respaldada por el resultado que ofrecen las pruebas practicadas.

(Fundamento de Derecho) TERCERO.– …. concluyendo el juzgador de instancia tras la conjunta valoración de la prueba que el Sr. Leonardo es el progenitor más idóneo para asumir en exclusiva la guarda del menor José Augusto, considerando que se encuentra en una situación personal, laboral y familiar estable y adecuada para el menor, ofreciéndole un entorno seguro, en contraposición a la Sra. Almudena , que no presente un proyecto estable de convivencia y no dispone de soporte social ni familiar.

 Por tanto, en contra de lo que sugiere la recurrente, no se trata de que el menor no quede desprotegido por el hecho de permanecer bajo la guarda materna, como lo ha estado desde su nacimiento y como también lo está el otro hijo menor de la Sra. Almudena , y tampoco se está afirmando que sea una mala madre, sino que se trata de analizar debidamente las particulares circunstancias del caso y resolver lo procedente en función del interés concreto del hijo y de aquello que resulte más beneficioso para el menor, porque una vez producida la ruptura de la pareja hay que determinar cual de los dos progenitores presenta un proyecto más sólido de parentalidad. En la resolución recurrida se exponen y razonan debidamente los motivos por los que ello es predicable en el padre en mayor medida que en la madre, tomando siempre como referencia el superior interés del menor, y ponderando todos los datos de que se dispone, que no se limitan como dice la apelante al soporte familiar del que dispone el padre y del que ella carece, habiéndose analizado y valorado todas las demás circunstancias que se derivan de las pruebas practicadas.

  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Denia, Divorcio Contencioso 000022/2012, Setencia número 000024/2012.

(FUNDAMENTO JURÍDICO) SEGUNDO.- La doctrina del Tribunal Supremo … En el presente caso, si bien es cierto que … el padre no es que esté incurso en un proceso penal sino que ha sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género -, este Tribunal estima que, de las pruebas que han sido practicadas, no se ha acreditado que exista un riesgo objetivo para el menor ni para la actora que aconseje la exclusión de la atribución de la guarda compartida del régimen de convivencia. A juicio de este Tribunal, no basta con que un progenitor esté incurso en un proceso penal por violencia doméstica o de género para que se le prive de la posibilidad de obtener un régimen individual o compartido de convivencia con sus hijos …. En caso contrario, el castigo al progenitor derivaría en un perjuicio para los hijos, que se verían privados de una relación normalizada con uno de sus progenitores sin causa objetiva para ello.

Confirmada posteriormente por Sentencia de la AP de Alicante, Sección cuarta, Rollo 185/13.

Por lo que la respuesta a la pregunta planteada, la respuesta no puede ser otra que afirmativa pues tal como establece el Tribunal Supremo la valoración del “interés superior del menor”, no debe ser interpretado solamente desde el punto de vista abstracto, sino que ha de atenderse al interés superior “real” que resulta de la valoración de los hechos desde la realidad familiar de cada caso, cuando resulta indudablemente beneficiosa para el menor, siendo la protección de los menores de edad un pilar esencial del Estado social y democrático de Derecho, consagrado en el artículo 39.4 de la Constitución española.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha establecido que en materia de relaciones paterno filiales los criterios a valorar deben tener un adecuado juicio de ponderación, y en todas las actuaciones que afecten a los derechos de los menores que pudieran colisionar con otros derechos (el de los padres) el juez a la vista de las circunstancias concretas debe guiarse necesariamente por el interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aún siendo de menor rango, no deben ser desdeñados.

Este interés superior del menor se configura como un principio rector de la actuación de los poderes públicos, siendo un concepto jurídico indeterminado de difícil aplicación, lo que obliga a integrarlo en cada supuesto concreto, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso.

Aplicando toda la doctrina mencionada a los casos de violencia de género o violencia familiar en donde haya menores, resulta evidente que el interés superior del menor es prevalente a cualquier otro interés de los progenitores en conflicto y en especial, los del progenitor maltratador.

Sara Benjelali González.

Abogada adscrita al Elenco del Tribunal Eclesiástico de la Archidiócesis de Barcelona.

Abogada de familia (especialidad en sustracción internacional de menores).

Mediadora familiar y escolar.

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18 Comentarios

  1. Alba
    31 de agosto de 2017

    Sólo quería saber algo .. me denunció mi marido y no pidio régimen de visita y tenemos .orden de alejamiento el pudo contar mi … a raíz de eso yo metí la demanda de divorcio . Que puedo hacer

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Alba, deberias hablar con el abogado que te lleva el tema, ya que el conoce de primera mano, tus circunstancias.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  2. Alba
    31 de agosto de 2017

    Mi hijo sólo habla con el pero no le ve no confío en el porq me cagó … el dijo q retiraría la denuncia no lo ISO .pero el me obligó a q firmé el divorcio pero el puso las reglas .. y yo noacepté

    • Sara Benjelali
      25 de octubre de 2017

      Alba

      Sinceramente, no entiendo su consulta.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

  3. walter tulian
    19 de octubre de 2019

    hola tengo una restriccion que se vence el dia dos de noviembre….dentro de dos semanas…mi esposa ha manifestado a intermediario que quiere divorciarse,,, y que los hijos mientras pase todo este tiempo siempre me ha dicho que no puedo llamarlos a la casa a los chicos? esto es asi?…no tengo ninguna acusacion de maltrato fisico solo que las discuciones entre ambos ya la han agotado ha manifestado ella

    • Sara Benjelali
      30 de abril de 2020

      Buenos días Walter,

      La orden de alejamiento, salvo que la misma indique otra cosa, es hacia la esposa, no hacia los hijos. Con tus hijos podrás tener comunicación vía Skype o por teléfono si éstos disponen de uno. En cuanto al divorcio, si resides en España y han transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, puede solicitarlo y se lo concederán. Te aconsejo consultes con un abogado/a.

      Saludos

  4. Ester
    27 de mayo de 2020

    Hola le denuncie a mi marido por violencia de género tenemos una orden de alejamiento,el divorcio aún no ha salido y ahora me dijo mi hijo de 15 años que se ir a vivir con su padre es posible eso

    • Sara Benjelali
      15 de enero de 2021

      Hola Esther,

      La orden de protección es hacia ti, ello no incluye a tu hijo, salvo que la orden diga otra cosa. Con esa edad es difícil convencer a un menor que haga algo que no quiere, pues posiblemente se escapará de casa para estar con su padre.

      No puedo darte un asesoramiento preciso porque desconozco los pormenores de tu situación, pero habla con tu abogado/a que seguro te resolverá esta duda.

      Saludos

  5. Alex
    04 de septiembre de 2020

    Buenas.. tengo una orden de alejamiento por una amenaza que le hize a mi mujer por tlf yo jamás la he tocado ni la tocaré jamás pero quisiera saber si puedo pedir la custodia de mi hijo o almenos compartida.. un saludo Sara

    • Sara Benjelali
      23 de octubre de 2020

      Hola Alex,

      Tienes una orden de alejamiento hacia la madre, el artículo 92.7 del Código Civil dice: No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica…

      Creo que con ello queda respondida tu pregunta.

      Un saludo

  6. Adrian
    18 de septiembre de 2020

    Mi mujer me denunció por violencia de genero injustamente ya que para estar con su amante me quitó de en.medio y tengo orden de alejamiento contra ella y me e enterado hace poco que ella dejó el piso que yo estoy pagando de alquiler junto con los recibos de luz y agua y se a llevado a mi hijo con su amante y desde.el.7 de marzo de este año no se nada de el..
    Cuando mi abogado dijo q podría ver a mi hijo sin problemas esto es delito por parte de ella?

    • Sara Benjelali
      23 de octubre de 2020

      Hola de nuevo Adrián,

      Te he respondido en el correo anterior. Una cosa es que tú tengas una orden de alejamiento hacia la madre, otra es que la sentencia que regula el domicilio y centro escolar del menor deba cumplirse en tu integridad. Deberías instar la jurisdicción voluntaria por ejercicio inadecuado de la patria potestad e incluso una ejecución de sentencia por incumplimiento del régimen de visitas.

      Un saludo

  7. Adrian
    18 de septiembre de 2020

    Otra pregunta es … el amante de.mi.mujer es.de zaragoza podria ser que ella estuviera allí eso seria sustracción de menores? Y otra es que mi.hijo esta inscrito en la escuela de la.ciudad donde vivo pero el 14 que tenía que empezar no lo.hizo es denunciable? Gracias..

    • Sara Benjelali
      23 de octubre de 2020

      Hola Adrián,

      Que tu ex mujer esté en Zaragoza es cosa de ella, cuestión distinta es que el menor haya sido trasladado de domicilio sin tu consentimiento y no acuda al centro escolar (absentismo escolar), en este caso, de ser así, deberías iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria por inadecuado ejercicio de la patria potestad.

      Cualquier consulta quedo a tu disposición.
      Un saludo

  8. Raúl
    21 de noviembre de 2020

    Hola buenos días mi mujer me dunicio por violencia de género tengo un niño de 16 y me pusieron un orde de alejamiento a 200 metro yo podía ver a mi hijo por fuera de colegio esta más de 200 metro la orde la tengo con mi mujer

    • Sara Benjelali
      15 de enero de 2021

      Raúl, salvo que la orden de protección diga otra cosa, ésta es hacia tu mujer por lo que, puedes ver a tu hijo, que con 16 años bien podéis quedar en un parque o algún otro lugar que respete la orden de protección en relación a la vivienda de tu mujer, su trabajo, etc.

      Saludos

  9. Maria
    17 de marzo de 2021

    Buenas tardes, tengo una duda, el progenitor de mis hijas tiene una orden de alejamiento y esta en proceso de juicio por violencia, esto lleva años ya, tengo otra pareja con la que hemos formado un hogar y pronto tendremos un hijo en común, dado que es una cesarea y existe riesgo por ser la cuarta queria saber que pasara con mis hijas en caso me suceda algo a mi. Yo tengo la guardia y custodia de las 3 niñas y desde la denuncia el progenitor jamas se ha preocupado por ellas ni ha tenido contacto ninguno.

    • Sara Benjelali
      15 de abril de 2021

      Hola María,

      En un inicio si te pasara algo, el padre sigue teniendo la patria potestad y tendría la custodia. Cuestión distinta es que algún familiar, abuelos maternos o tíos por ejemplo, discutieran esa guarda en un tribunal y la solicitaran ellos.

      Un abrazo y felicidades

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