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¿Quién asume los costes de desplazamiento por el régimen de visitas?

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Existe una gran problemática entre los progenitores, que sobre todo afecta al progenitor no custodio, respecto a los costes que genera el cumplimiento del régimen de visitas. En este sentido se ha pronunciado en distintas ocasiones el Tribunal Supremo en su Sentencia 289/2014, de 26 de mayo de 2014, que estableció distintas pautas que pasamos a considerar:

1º.- Rige el acuerdo entre las partes.

2º.- Sistema Ordinario: El progenitor que inicia su periodo de estancia, recoge al menor del domicilio del progenitor custodio, siendo el progenitor custodio quien tras finalizar dicho período de visitas, retornará la menor a su domicilio.

3º.- Sistema subsidiario: Será un solo progenitor el encargo de recoger y retornar al menor, siendo compensado por ello.

Todo ello en base al interés superior del menor y al principio de distribución equitativa de las cargas (los progenitores deben de forma equilibrada y conforme a su capacidad económica contribuir a los costes de traslado de los menores, teniendo en cuenta sus horarios laborales, circunstancias personales, etc.

Esta doctrina emanada por el Tribunal Supremo vuelve a ser aplicada en la Sentencia de 19 de noviembre de 2014, que dispone que la recogida del menor debe de realizarse por el padre en la ciudad donde reside el menor con la madre que ostenta la custodia, debiendo la madre recoger al hijo en el domicilio del  padre al finalizar dicho periodo, ponderando el interés del menor, los gastos de traslado y los tiempos de desplazamiento. Añade además esta sentencia, la opción que deberá ser considerada por los progenitores, de que los menores viajen solos utilizando el servicio de acompañamiento que proporciona el servicio del AVE, abonando uno el billete de ida y el otro el de vuelta, así como el de las compañías aéreas.

En conclusión, los costes de entrega y desplazamiento de los menores, derivados del régimen de visitas, deberán ponderarse, no siendo aplicable a supuestos en que los progenitores residieran en ciudades diferentes antes de la ruptura.

 

Sara Benjelali

Abogada

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2 Comentarios

  1. Marila
    24 de mayo de 2017

    Tengo una hija de dos años, vivo en Cordoba con ella y al romperse la pareja el padre se fue a vivir a Badajoz ( ciudad natal) desde enero el viene realizando los desplazamientos para la recogida y entrega pero en el acuerdo quiere que sea a partes iguales, yo economicamente no tengo problema, pero no dispongo de coche, en un juicio que me podria imponer el juez? Gracias

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Hola Marila

      El padre fue el que marchó de forma voluntaria y unilateral, en tu caso veo muy defendible que deba asumirlos integramente el padre.

      Un saludo

      Sara Benjelali
      (Abogada)

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