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¿Quién controla y cuestiona la actuación administrativa de DGAIA?

He podido a través de diversos procedimientos, testimonios y situaciones que he vivido junto a distintas familias, observar con verdadera preocupación, el pavor y terror que provoca nombrar a este organismo.

Tal como expliqué en un artículo anterior, las siglas DGAIA responden a la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia, siendo una administración pública que depende del Departamento de Bienestar Social y Familia en Cataluña, siendo cometido del mismo el planificar las políticas de protección a la infancia y adolescencia, servicios y recursos en materia de protección y con competencias en el ámbito del desamparo en la infancia.

Basta mirar las redes sociales, los Informes del Defensor del Pueblo, los periódicos o los Informes de Amnistía internacional, para darse cuenta que algo está fallando en el sistema de protección de menores, existiendo múltiples señales que nos alertan que se está efectuando una mala praxis que, vulnera en muchos casos de forma grave, los Derechos del Niño, los de sus familias y diversos tratados internacionales.

La Administración tiene potestad en relación a las resoluciones administrativas de desamparo de los menores, actuando de entrada como parte y juez, pero no es inhabitual encontrarse con expedientes en donde, sin ningún tipo de justificación técnica, ni valoración contrastada de la situación familiar del menor, ni pruebas que corroboren mínimamente lo que recogen dichas resoluciones, deciden emitir una resolución de desamparo.

El gran problema viene cuando los padres y madres acuden a los Juzgados en busca de justicia: Jueces y Fiscales dan veracidad a aquello que dice DGAIA, aún cuando dichas manifestaciones no vengan avaladas por pruebas, informes, documentos o fundamentos suficientes, y es aquí donde escandalosamente se produce la mayor de las injusticias, con daños a los menores que aún no han sido evaluados.

¿Y nos extrañamos que muchos padres y madres tengan pavor al nombrar a DGAIA?

NIÑOS ROBADOS DGAIA

En muchísimos informes se diagnostican a los progenitores enfermedades mentales, sin siquiera haberlos visitado, realizando diagnósticos gratuitos, inventados y contradictorios, lo que lleva a cualquier neófito en el tema a ver claramente que son falsos. Lo más desconcertante de la situación es que dichos técnicos/as no se identifican con nombre y apellidos o número de colegiado, lo que nos lleva a cuestionarnos si dichos presuntos profesionales tienen la titulación adecuada.

Hace poco más de un año salió en los medios de comunicación, la problemática de los abusos sexuales a menores que se producen en las CRAE – Centro Residencial de Acción Educativa -, y en concreto se habló del centro conocido como Petit Príncep, siendo su Directora Elisa Trujillo, quien manifiesta sin ningún tipo de pudor que tenía educadores sociales sin titulación y que DGAIA no le había dicho nada. DGAIA por su parte, escurre el bulto diciendo que en el pliego de condiciones que las empresas (CRAE) presentan al concurso para gestionar un centro de menores público, no sólo no cuestionan el salario que éstos se atribuyen, sino que el hecho que el personal tenga o no titulación, se trata de un acuerdo entre la empresa y el trabajador, con independencia que se trate de dinero público, pues es Bienestar Social quien paga a las empresas.

Amnistía Internacional también se ha hecho eco de esta situación denunciando que en los centros de menores de Cataluña se violan los derechos humanos de los menores, habiendo presentado un informe en donde se recogen testimonios de personas que han vivido en estos centros. La respuesta de DGAIA se ha limitado a manifestar que eso no es cierto y tacha el informe de Amnistía Internacional de tergiversado y demagógico.

El centro Font Fregona (CRAE), su Directora Fina Moreno, reconoce en los medios de comunicación, sin ningún tipo de remordimiento que usan medidas de contención con los menores, lo que incluye atar a los menores a sillas adaptadas para ese cometido, también  se suministra a los menores fármacos, justificándolo con el fin de evitar daños a terceras personas o autolesionarse, añadiendo que de dichos “tratamientos de contención” son conocedores Fiscalía de Menores y la Generalitat.

Señores, aplicar estos “tratamientos de contención”, aunque quieran justificarlos como método o protocolo de corrección educativa y por mucho que después realicen un examen médico al menor, para ver que no ha sufrido lesiones, son prácticas prohibidas, que en muchas ocasiones se les ha escapado de las manos.

La realidad es que la impunidad de los técnicos/as y del sistema de DGAIA es total y el sistema judicial así como los operadores jurídicos debemos de unirnos para poner fin a este sistema dictatorial y parcial, baste como un ejemplo más el caso de Nathalia M., una madre que presentó una querella contra DGAIA de Tarragona por falsificar documentos para dar la custodia de una niña de cuatro años a su padre, imputado en un procedimiento penal por violencia de género. Se acusó a DGAIA de los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y falsificación documental por parte de las 8 técnicas de los servicios del Eaia del Vendrell, la letrada del padre y los servicios territoriales.

DGAIA declaró el desamparo de la menor suspendiendo la patria potestad a ambos progenitores, para posteriormente otorgar la guarda provisional al padre, a pesar de su historial de maltrato, basando esta resolución en que la menor presentaba un retraso en el habla cuyo origen estaba en una etiología afectiva, así como en una dinámica disruptiva en el ámbito familiar materno de la que la menor no se encontraba preservada, llegando a dicha conclusión sin hablar con la madre ni valorar a la familia extensa. A la madre se le impuso un régimen de visitas restrictivo de un día cada dos semanas, para finalmente suspenderlo totalmente, no volviéndose a ver madre e hija.

Posteriormente, la responsable de esta resolución de desamparo se retractó diciendo que no debía haber atribuido la culpa del retraso en el habla de la pequeña a la madre, pues es una dificultad a un trastorno específico en el lenguaje que le afecta aún conviviendo con su padre. La propia DGAIA admite en su expediente administrativo que la causa que en su día motivó el desamparo NUNCA EXISTIÓ y por lo tanto no debía persistir la situación de desamparo, pero no ha devuelto a la menor bajo la custodia de la madre, y la menor de 7 años sigue sin ver a su madre porque la suspensión de las visitas siguen a día de hoy….pero este caso no es el único, conozco otros, como por ejemplo en EAIA-Mataró y DGAIA Barcelona, donde existen casos muy similares al de Nathalia M.

Resulta evidente que cuando el “río suena, agua lleva”, son muchos los padres y madres que denuncian “arbitrariedad” en la actuación de los técnicos al realizar sus informes, son muchos los progenitores que reclaman una figura jurídica imparcial que medie entre lo que los padres dicen y la versión que da la Administración, quien toma decisiones de forma unilateral con ejecución inmediata, resultando dañados, en muchas ocasiones de forma irreparable, los derechos de los menores.

¿Realmente un juez o un fiscal pueden creer que un régimen de visitas de una o dos horas al mes con un progenitor es una medida de protección al menor? ¿Es un régimen de visitas viable para que un progenitor pueda ejercer el papel que le corresponde? ¿Por qué se imponen estos régimenes de visitas a aquellos progenitores que se suelen oponerse a las resoluciones de desamparo de sus hijos? ¿Es viable dar credibilidad al informe de un técnico cuando se acredita que jamás visitó a la madre y familia extensa materna?

Ante esta realidad aplastante, el sistema judicial debe desperezarse con rapidez y aplicar las leyes con dureza, pues ¿cómo se va a proteger a los menores, si quienes deben protegerlos son los mismos, que de una manera u otra, lo contaminan con mala praxis, técnicos sin titulación y arbitrariedad?, los tribunales de justica deben actuar con inmediatez, pues la falta de control en la Administración es lo que permite que los técnicos, puedan emitir informes sin que nadie les supervise nada, porque son amigos de amigos, los protegidos o conocidos de alguien que formó parte del sistema de protección de menores, de forma directa o indirecta o simplemente por una cuestión de prejuicios.

Sara Benjelali

Abogada

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3 Comentarios

  1. Amdres delgado castro
    17 de marzo de 2017

    Me llamo andres y estoy pasando exactamente lo mismo me an culpado de abandono siendo k por maltrato fui denunciado y por orden judicial una orden de alejamiento no me permitia asercarme a mi hija pero la comunicacion con ella era casi diaria por mobil me fuy a granada bolvi al cabo de 8 meses por tener juicio de aternidad y custodia le di todo el fabor a ella y como yo bolvi a granada por trabajo y agandole la mensualidad y mas de lo k tenia k darle ues al tiempo me entero k los DGAIA l avian dado la tutela cautelar a la abuela y a mi solo me llamaron por si el mobil aun era el mio cuando definitivamente buelvo a barselona y comienzo a ver a mi hija me sitan los nenes estos y me informan k estaba denunciado por abandono de la menor y k ara verla tenia k informarles a ellos primero esto a comienzo de este año y hasta hora persisten en tonterias mas aun hay otras cosas k como tu abogada sabras mira te dejo mi correo electotronico pork en realidad pienso k a esta jente le encanta tener jente ignorante sin pensar k un padre o una madre aria lo k fuera por sus hijos .

  2. Jennifer Marti Xiques
    20 de julio de 2017

    Degaia me ha quitado la guardia y custodia de mi hijo de 5 años,alegando con informes falsos que yo padecía una enfermedad mental, sosa que es una falacia y se lo,han dado al padre, un maltratador conmigo y su hijo, cosa que se puede demostrar.
    Mi hijo padece tdah y se encontraba ingresado en el hospital donde le hacían un estudio cuando fui a verlo ya se lo habían llevado,.Estoy desesperada, esta con un psicopata y no se nada de él.Neceaito ayuda,gracias.

    • Sara Benjelali
      24 de octubre de 2017

      Jennifer

      Lo primero que tienes que hacer es oponerte a la resolución de desamparo. Pedir el expediente administrativo por escrito y ponerte en manos de un abogado, antes que te transcurran los plazos para oponerte a la resolución que desampara a tu hijo.

      Saludos

      Sara Benjelali
      (Abogada)

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