Modificacion del sistema de protección a la infancia y adolescencia
- noviembre 25, 2016
- Sara Benjelali
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El pasado 12 de agosto de 2015, entro en vigor la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, que modifica el sistema de protección a la infancia y adolescencia y en donde se establecen nuevos procedimientos judiciales más ágiles y sumarios, en concreto:
1.- Ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta: Será preciso obtener previamente la autorización judicial del Juez de Primera Instancia.
Dada las especialidades de estos centros, su complejidad, condiciones y necesidades de estos menores, se prevé como último recurso y tendrán el carácter de “educativas”, utilizar medidas de seguridad y restricción de derechos fundamentales. Resulta innecesario decir, que estas medidas de seguridad, implican “legalizar” lo que ya de hacía de facto: contención, aislamiento, registros personales y materiales, administración de medicamentos, restricción régimen de visitas y comunicaciones o salidas.
2.- Entrada en domicilios para ejecución de resoluciones administrativas: Corresponderá al Juez de Primera Instancia y no a los del Contencioso Administrativo la competencia para acordar de forma inmediata, sin oír al titular u ocupante del domicilio la entrada en dicho domicilio para ejecutar una resolución administrativa.
¿Qué más da que el Síndic de Greuges, Don Rafael Ribó alertara de forma preocupante sobre el uso de la contención física en los centros de menores? ¿Qué importa que la ciudadanía y los operadores jurídicos hayamos pedido de forma reiterada la eliminación de la contención y el aislamiento como técnica a aplicar de forma arbitraria y desproporcionada por la Administración como castigos a menores tutelados? ¿Cómo puede ser un castigo de contención, con restricción de los derechos fundamentales un programa “educativo”?
El Informe de la Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura, en 2013, alertó sobre la falta de mediadores culturales en este tipo de centros, así como de fallos en la supervisión y seguimiento en aquellos centros privados con plazas concertadas con la DGAIA. El ser humano, señores no tiene precio pero sí dignidad, y trayendo a la memoria las palabras de Gandhi: Me opongo a la violencia porque cuando parece que hace bien, el bien es solamente temporal; el mal que hace es permanente, por lo comparto con él que es necesario comprender que obedecer leyes injustas, contrarias a la dignidad del ser humano, hace que ninguna tiranía pueda dominarnos.
Sara Benjelali
Abogada
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