Nociones sobre Nulidad Eclesiástica
- diciembre 22, 2014
- Sara Benjelali
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El matrimonio canónico es según el canon 1055 un “consorcio de toda la vida, ordenado al bien de sus cónyuges y a la generación y educación de la prole” siendo la “indisolubilidad” una propiedad esencial de este tipo de matrimonios.
Por tanto, si el matrimonio es la unión, la separación de los cónyuges es una situación anómala que en la medida de lo posible debe evitarse, pues “lo que Dios unió, que no lo separe el hombre”. ¿Implica ello que no cabe la posibilidad de “separación o nulidad canónica”?. No, en la Iglesia Católica cabe la posibilidad de la separación – que puede afectar sólo a la comunidad de vida (separación en sentido propio) o bien al vínculo jurídico (disolución).
El canon 1141 establece que el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte. Lo que implica que es posible disolver el matrimonio si: no es rato (sacramental entre bautizados) o no está consumado (realizado el acto conyugal apto de por sí para engendrar a la prole). En estos casos se puede pedir al Romano Pontífice, a petición de ambas o de una de las partes, aún con oposición de la otra, la disolución del matrimonio. Entre los supuestos más comunes (aunque existen otros) están los siguientes:
- Privilegio Paulino: Cuando dos personas se casan sin estar bautizadas, hablamos de “matrimonio natural”, es un matrimonio válido pero no es sacramental. Cuando uno de los cónyuges que ha contraído matrimonio natural, se convierte y bautiza, cabe la disolución del matrimonio a favor de la fe, el Privilegio Paulino implica precisamente la potestad de la Iglesia para disolver matrimonios no sacramentales si el mantenimiento del mismo entraña un peligro para la fe del cónyuge cristiano. Para poder invocar este Privilegio Paulino es preciso reunir unos requisitos: uno de los cónyuges ha de recibir el bautismo tras la celebración del matrimonio, mientras el otro cónyuge no pretende bautizarse y se mantiene alejado de la fe cristiana; el cónyuge no bautizado rechaza convivir de forma pacífica con el cónyuge bautizado, poniendo en peligro la fe de éste último. Podrá la parte bautizada contraer nuevo matrimonio con otra persona católica, si tras las interpelaciones al esposo no bautizado, éste responde negativamente o se separa haya habido o no interpelación, sin justa causa.
- Privilegio Petrino: Es un Privilegio se suele aplicarse en los casos de poligamia y/o poliandría, es decir, un hombre no bautizado casado con varias mujeres no bautizadas en la fe católica, o bien una mujer no bautizada casada con varios hombres no bautizados en la fe católica, decide recibir el bautismo: en principio tendría que permanecer con la primera esposa/o, pero el Privilegio Petrino, permite que si le resulta duro estar con el primer esposo/a, puede quedarse con uno/a de los otros/as, apartando de sí a las/los demás, quedando disuelto el primer matrimonio, fundándose esta disolución en el poder ministerial del Papa (lo que le diferencia del Privilegio Paulino).
- Matrimonio rato y no consumado: El matrimonio no consumado entre bautizados o entre parte bautizada y parte no bautizada puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, por tanto dos son los requisitos: inconsumación del matrimonio (inexistencia de copula conyugal tras la celebración del matrimonio, el ejercicio de la sexualidad entre los cónyuges es necesario para la procreación y amor conyugal recíproco) y existencia de justa causa (causa proporcionalmente grave al caso concreto). La disolución de este tipo de matrimonio se realiza a través de la denominada “dispensa super rato”, que actúa por la vía de gracia concediendo la misma el Romano Pontífice.
- Matrimonio rato y consumado: Dijimos la principio que un matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni siquiera por el Romano Pontífice. ¿Qué sucede si los cónyuges no pueden convivir juntos por dificultades graves en su convivencia?, pues dado que el matrimonio es válido y no puede ser disuelto, lo único que cabe es la separación, es decir, la ruptura de la comunión de vida, pero permanece el vínculo matrimonial, lo que impide contraer nuevamente matrimonio canónico.
Pero no debemos confundir la disolución del matrimonio (un matrimonio puede “disolverse” sea éste válido o no) con la nulidad del matrimonio canónico (es una declaración que establece mediante una Sentencia del Tribunal Eclesiástico competente, que una matrimonio ha sido contraído inválidamente). Dicho de otro modo, el Tribunal Eclesiástico no anula matrimonios, sino que se limita a constatar una nulidad preexistente.
El Código de Derecho Canónico determina tres causas (que a su vez se dividen en distintos tipos) que determinan la nulidad del matrimonio canónico:
- Impedimentos: Son prohibiciones legales para contraer matrimonio, basadas en circunstancias objetivas de los novios. Estos impedimentos están establecidos por el Papa y fijados en el Código Canónico.
- Vicios del consentimiento: Radican en el entendimiento (ignorancia o error) o en la voluntad (simulación total o parcial – se excluye por uno o ambos cónyuges la fidelidad, fecundidad, indisolubilidad etc), matrimonio contraído bajo condición por violencia o miedo)
- Defectos de forma: Defectos en la manifestación externa del consentimiento y a los requisitos de forma que exige la ley canónica.
¿Y qué sucede con los hijos tras la Sentencia de nulidad matrimonial? La nulidad no afecta ni a la filiación ni a la legitimidad, puesto que los hijos no son “anulados” sino sólo es el matrimonio el que es declarado nulo, los padres siguen manteniendo sus obligaciones para con los hijos, con una especial atención a la educación cristiana.
¿Es caro tramitar la nulidad matrimonial? Muchas personas me han llegado al despacho con la idea que el procedimiento de nulidad matrimonial, es caro y viable sólo para ricos, además de ser un proceso muy largo. Nada más lejos de la realidad, aunque lo normal es que veamos en televisión que este tipo de peticiones la realizan famosos, la realidad es que el 80% de las personas que solicita la nulidad matrimonial ante el Tribunal Eclesiásticos son personas anónimas, generalmente de clase media y con una profunda fe cristiana. En relación al tiempo ni mucho menos se tarda diez años en este procedimiento, como me han comentado varios clientes, la media por regla general, entre la primera y la segunda instancia es de 18 a 24 meses. En cuanto a los costes, cada Tribunal tiene estipuladas unas tasas, de las cuales se informa previamente, los gastos de abogado, peritos y otros profesionales corren por cuenta del demandante, pero no representa un coste mayor que un procedimiento de divorcio civil. Además se puede solicitar al Tribunal pagar la “mitad de los gastos”, si se acredita ser una persona realmente necesitada.
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