REGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS
- enero 15, 2021
- Sara Benjelali
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La Exposición de Motivos de la Ley 42/2013 de 21 de noviembre, modifica el artículo 160 del Código Civil y establece:
«Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia». El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos también está amparado por el artículo 233-12 del Código Civil de Cataluña.
No en pocas ocasiones, los abuelos tienen dificultades para ver a sus nietos de forma regular, sobre todo cuando hay problemas familiares como divorcio de los padres o el fallecimiento de uno de ellos. Y todos entendemos que, la relación de un menor con sus abuelos ayuda en su desarrollo emocional y afectivo, porque como dice el dicho: los padres educan y los abuelos “malcrían”.
Tenemos que diferenciar a aquellos abuelos que normalmente veían a sus nietos a diario, inclusive se encargaban de sus cuidados mientras sus padres trabajaban, de los que sólo veían a sus nietos en días señalados, de aquellos otros que llevan años sin verlos.
Si unos abuelos cuidaban a sus nietos a diario o los veían en días señalados –cumpleaños, navidad, verano etc. – la normativa vigente les ampara, pues si de repente se les niega el contacto con sus nietos por una crisis familiar entre los progenitores, la ley les permite interponer una demanda para reclamar un régimen de visitas con sus nietos, pues se entiende que el papel de los abuelos es un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia,
Ahora bien, si se trata de unos abuelos que hace años que no tienen contacto con sus nietos y por el motivo que sea, quieren ahora iniciarlo o retomarlo, lo más probable es que se les deniegue si existe justa causa.
Pero ¿qué se entiende por justa causa? en cualquier tipo de procedimiento cualquier medida que haya de adoptarse y afecte a un menor de edad, viene supeditado al denominado “principio de interés del menor”.
Es decir, la mala relación de los abuelos con los progenitores no es motivo suficiente para negarles un régimen de visitas con sus nietos, pues las malas relaciones no se consideran por la doctrina una justa causa, ya que ello permitiría que los progenitores crearan la mala relación con los abuelos para impedirles ejercer el derecho de mantener contacto con sus nietos.
La doctrina ha denegado por ejemplo el régimen de visitas de unos abuelos paternos, tras un informe del Equipo Psico-social del Juzgado, por considerar que éstas no beneficiarían a los menores, al estar el padre en un proceso penal con la madre, con orden de protección, al hablar continuamente la abuela paterna de su hijo con los nietos, pudiendo ello comportar un perjuicio o riesgo para la salud psíquica de los menores.
Si los abuelos llevan años sin mantener relación con los progenitores ni con los nietos, se entiende que concurre justa causa.
Es por ello que aunque la doctrina reconoce y regula el derecho de los abuelos a mantener una relación con sus nietos, cabe mencionar que dicha doctrina no tiene un carácter absoluto. No siempre y en todos los casos es posible mantener o preservar una relación deteriorada o no existente.
¿Qué tipo de régimen de visitas se puede conceder a unos abuelos? Dependerá de las circunstancias de todas las partes, pues entendemos que no es lo mismo un régimen de visitas con un bebé, que con un menor de 4 años o de 15 años, así como si el menor ha pernoctado o no fuera de su casa, sistema de custodia y/o visitas de los progenitores, etc., por lo que atendiendo a las circunstancias, podrá establecerse un régimen con pernocta en casa de los abuelos consistente en un fin de semana al mes desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, dos días en semana santa, una semana en verano y dos días en Navidades que no deberán ser los días señalados; o bien un régimen sin pernocta consistente en un fin de semana al mes durante unas horas, dos días en navidades que no deberán ser los días señalados, dos días en semana santa y dos días en verano sin pernocta.
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