Sustituir la pensión alimenticia por la entrega de la mitad de la vivienda titularidad del obligado a abonar la pensión
- noviembre 26, 2015
- Sara Benjelali
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En primer lugar, aclaramos que hoy vamos a hablar de un supuesto donde el matrimonio está casado en separación de bienes, pues no sucede lo mismo si el matrimonio está casado en otro régimen matrimonial.
La obligación de prestar alimentos a los hijos, inclusive aunque no se ostente la patria potestad, es una obligación tanto de padre como de madre. En caso de separación o divorcio, ambos progenitores deben contribuir a satisfacer los alimentos a los hijos.
Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma”.
En muchos convenios de familia, los progenitores suelen pactar, normalmente porque se carece de recursos económicos, la adjudicación de la mitad de la vivienda del progenitor que debe abonar la pensión alimenticia a favor del hijo (permuta de la pensión por alimentos), extinguiéndose en muchos casos dicha pensión alimenticia.
Sin embargo, muchas personas desconocen que la adquisición de la propiedad por el hijo está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que se considera una transmisión patrimonial onerosa – la base imponible dependerá si coincide o no la pensión alimenticia con el valor real del inmueble – suponiendo además la obtención de un rendimiento del trabajo sometido al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, pues no se le aplicaría la exoneración a las anualidades por alimentos percibidas por los padres en virtud de una resolución judicial. En el supuesto que no coincidiese el valor del inmueble también tributaría por el Impuesto de Donaciones por el exceso hasta el valor real del bien.
¿Pero qué sucede si la transmisión la hace el padre a la madre, como pago único y definitivo de la pensión de alimentos a favor de los hijos? Entonces no estamos ante una permuta por alimentos, sino ante una adjudicación para pago de deudas, y por tanto, sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque en este caso, si en el plazo fijado por la ley el bien es transmitido al acreedor en solvencia de su crédito o a un tercero para ese objeto, puede exigirse el impuesto satisfecho por dicha adjudicación.
Sara Benjelali González
Abogada
Me he divorciado hace poco.Al tener régimen de bienes gananciales,la casa era de ambos al 50 por ciento. Aún queda bastante hipoteca para pagar, de manera que en las adjudicaciones yo me quedo con la deuda y un 82 por ciento de la casa , correspondiéndole a él el otro 18 .
En el convenio regulador , estipulamos que mi ex marido me hace entrega de su 18 por ciento, como pago único en concepto de pensión de alimentos para mis tres hijos.
Fuimos a hacer la liquidación de bienes gananciales ,y como las adjudicaciones eran iguales no pagamos nada, pero no se si advirtieron esa estipulación del convenio y si deberiamos ir a comentarlo a ver si hay que tributar por ello o no.
De oro lado fuí al registro de la propiedad a inscribir la casa para mí,pero me inscriben solo mi 82 por ciento ya mi ex su 18 , y no se qué tendría que hacer para poder inscribirme la casa a mi nombre al 100 por cien, ya que en verdad él me ha dado su parte.
Les agradecería me diesen alguna respuesta,
Gracias,
Buenas tardes.
Si se ejecuta lo de Sustituir la pensión alimenticia por la entrega de la mitad de la vivienda titularidad del obligado a abonar la pensión,
¿que se puede hacer para recuperar la propiedad por parte del hijo?.
En el caso de la madre haya donado la vivienda a los otros hijos…. ¿se puede solucinar para que sea perjudicado el hijo que se queda sin nada?.
gracias
Hola Jose,
Si la sentencia aprueba ese acuerdo, la vivienda pasa a ser propiedad de tu esposa. Y como propietaria puede hacer lo que estime oportuno con su propiedad. Otra cosa es que, cuando fallezca el hijo que no se ha visto favorecido por la donación, llame a colación la donación de esa vivienda a sus hermanos y deba de computarse en la herencia.
Un saludo
Hola buenos días yo me divorcie 2013
Por motivos de trabajo deudas no e podido pasar la pensión en la casa donde viven es un bien privativo mío
Y lo único que tengo para pagarla es la casa no puedo afrontar la pensión ni las denuncias que tengo la casa tiene un valor superior a toda la pensión que le debo y le vería que puedo hacer
Están do yo en el para para quitarme la deudas yo le propuesto darle la la parte de la casa por el valor 80000€
Y que ella me de los 40000€ que es lo que sumaría el total de la vivienda
Y los se quedaría la manutención pagada asta la Malloria de edad de los menores
Buenas tardes José Luís:
Te remito al escrito que realicé sobre sustituir la pensión alimenticia por la entrega de la mitad de la vivienda. En todo caso, si no puedes abonar la pensión alimenticia por motivos económicos, sucedidos después de dictarse la sentencia, deberías modificar la sentencia.
Un saludo