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¿Cabe devolución de los alimentos pagados al hijo que posteriormente descubres que no es hijo tuyo?

Hoy quiero plantearos un problema con el todos podríamos encontrarnos alguna vez en la vida:

Matrimonio casado durante 12 años con dos hijos de 8 y 10 años, que se divorcian. Al cabo de unos años, tras una prueba de paternidad el padre descubre que aquellos que creía sus hijos biológicos, no lo son. Durante este tiempo, el padre no sólo los ha mantenido y educado, sino que además ha estado abonando una pensión alimenticia desde el divorcio de 200€ por cada hijo.

¿Cabe que la esposa le devuelva lo que este padre abonó en concepto de alimentos de los hijos?

La cuestión es controvertida y de difícil solución. Por un lado, el artículo 1895 del Código Civil dice que cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla (devolverla) – Enriquecimiento Injusto -. También cabe utilizar el artículo 1902 del Código Civil que nos habla de la restitución pero desde la perspectiva del pago de lo indebido.

Más abajo os adjunto una Sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2015, que resuelve lo siguiente: “En tanto no se declare que el padre que lo era ha resultado no serlo, no es de aplicación el cobro de lo indebido, pues hasta entonces los alimentos eran debidos”.

Es decir, el Alto Tribunal entiende que como existía un convenio regulador que fijaba legalmente los alimentos debidos a los hijos, da igual que después se acredite que el motivo por el cual eran debidos (obligación legal de todo progenitor al mantenimiento de sus hijos) no era real o dicho de otro modo, la nulidad de la filiación no implica la nulidad de la obligación durante el tiempo que ésta estuvo vigente y por tanto no existe pago indebido. El problema que veo en este argumento es: dado que el presunto padre no es el padre biológico que es al que realmente le corresponde la obligación de alimentos ¿No debe éste o la madre devolver lo que pagó el que no era el padre? ¿Qué pasa con el ahorro que ha tenido el padre biológico en detrimento del patrimonio del padre no biológico? ¿No debe de restituirlo a éste o la madre de forma solidaria?

El padre no biológico, pagaba la pensión de alimentos porque así estaba obligado por una sentencia judicial que homologaba un convenio regulador, el presunto padre fue engañado poniendo sus apellidos a unos hijos que creía biológicamente suyos, por lo que no restituir lo cobrado indebidamente, en un país como el nuestro en donde la picaresca está servida, supone abonar un terreno en donde se dé derecho a percibir un pago y luego entonar el conocido refrán: Santa Rita, Rita, Rita …. Lo que se da no se quita.

Tal vez planteando la demanda desde la perspectiva de indemnización por daños morales derivados de la falsa paternidad, se tendría más opciones a ganar la demanda, si bien cuantificar el daño moral es tarea ardua y sin baremo en el que apoyarnos.

Personalmente, me adhiero a los votos particulares que en la Sentencia reseñada hacen los Magistrados Excelentísimos Señores Don Antonio Salas Carceller y Don Francisco Javier Orduña Moreno, cuando dicen:

No se trata en este caso de una cuestión de ´devolución de alimentos`, que han sido consumidos, sino de la reclamación de lo indebidamente satisfecho por el demandante en tal concepto; que se dirige, no contra la alimentista, sino contra la persona que estaba obligada a prestar los alimentos y no lo hizo -al menos en la cuantía cubierta por el demandante- beneficiándose económicamente de ello”.

 “cuando se trata de una hija extramatrimonial -como ocurre en el caso– la obligación de alimentos incumbe de forma solidaria a los verdaderos progenitores, sin que la prestación alimenticia efectuada por quien se creía padre -sin serlo- precisamente por la ocultación de la esposa (…), impida a éste reclamar de los verdaderos obligados el reintegro de lo satisfecho por error, pues en caso contrario se aprobaría el ilícito beneficio obtenido por la falta de cumplimiento de una obligación legal satisfecha por el otro”.

También comparto el apartado en donde se indica que una vez impugnada con éxito la filiación matrimonial, la consecuencia innegable que se deriva es que el marido nunca tuvo la condición de padre respecto del hijo, y añade un dato que NO se recoge en la Sentencia, sino en el voto particular: la esposa convenció al padre no biológico para que se sometiera a un costoso tratamiento de fertilidad, pero luego mantuvo relaciones extramatrimoniales de las que nació la hija.

Hay otras Sentencias, a modo de ejemplo de la Audiencia Provincial de Barcelona, en donde se condenó a una madre a abonar 50.000 euros por los “daños morales” y “daños psíquicos y secuelas psicológicas” que causó a su exmarido, al cual le hizo creer durante 3 años que él era el padre de su segundo hijo, aún a sabiendas que era hijo de su amante.

Ni el adulterio ni el ocultar la verdadera filiación de un menor son susceptibles de indemnización según el Código Civil, pues ninguna de las dos constituyen por sí mismas un delito, si bien la justifica la sentencia por el comportamiento negligente de la esposa y la considera responsable de los daños morales infligidos al padre no biológico.

Consejo: una vez nazca su hijo, hágase una prueba de paternidad, pues resulta barata y la madre no tiene porqué saberlo, así si tiene que llevarse el “bofetón moral” que sea a los pocos días y no cuando el menor tenga 15 años, pues en ese caso no va a poder recuperar nada de lo que pague y se ahorre el verdadero padre biológico, pues conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo el consuelo que le quedará será que usted pagó porque creyó que de verdad era el padre, siendo una obligación moral y ética, además de legal que no puede revertir.

 

Sara Benjelali

Abogada

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