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La Prevención del blanqueo de capitales

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La prevención del blanqueo de capitales tiene como fin prevenir e impedir que se utilice el sistema financiero para blanquear capitales que procedan de la participación en actos delictivos, o dicho de otro modo, trata de impedir el lavado de dinero negro, pues ello supone el final de una serie de actos previos criminales, mediante el cual se busca que ese dinero negro pase al flujo económico legal, para lo cual se utiliza verdadera ingeniería jurídico-económica.

A nivel comunitario es de destacar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de marzo de 2016 C235/14, Sala 5ª, que interpreta la Directiva 2005/60, en virtud de la cual los Estados deben de exigir a la personas y entidades sujetas a esta Directiva que, en función de un análisis de riesgo, apliquen medidas reforzadas de diligencia debida respecto al cliente, y en particular, en aquellas situaciones que por su naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Tal como se dispone en el considerando 5 de la citada Directiva, toda medida adoptada en esta materia debe ser compatible con las que se emprendan en otros foros internacionales, y en particular seguir atendiendo a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, que es el principal organismo en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En España esta prevención y vigilancia corresponde al SEPBLAC, siendo ayudado en su tarea de prevención a través de las entidades bancarias, y debemos de tener en cuenta que se han de diferenciar dos tipos de comunicaciones:

1.- Comunicación por indicio: Cuando en alguna operación la entidad bancaria, crea que existe un indicio de que la misma está o puede estar relacionada con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, deberá enviar este tipo de comunicación al Servicio Ejecutivo, artículo 26 RD 304/2014.

2.- Comunicación sistemática: Se regula en el artículo 27 del RD 304/2014, estarán obligados a realizar este tipo de comunicación mensual al Servicio Ejecutivo.

Sin embargo, no se pueden admitir conductas que atenten contra la competencia, debiendo de ser muy cautelosos en la interpretación y aplicación de las normas comunitarias y nacionales de prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, pues en caso contrario podríamos encontrarnos ante un acto desleal de obstaculización,  ya que existe una fina línea entre la competencia desleal y las normas de prevención del blanqueo de capitales.

Se adjunta la Sentencia citada del TJUE Aquí.

Alberto Agudelo Ospina

Abogado

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