(0034) 93 415 71 59 / (0034) 93 415 80 54
info@benjelali.eu

Noticias

Reforma del Proceso de Nulidad Matrimonial Canónico

El pasado 8 de diciembre de 2015 entró en vigor la reforma realizada por el Papa Francisco en su Carta Apostólica: Motu Proprio Mitis Iudez Dominus Lesus y Mitis et misericors lesus.

Estos dos documentos papales, reforman los procesos de nulidad matrimonial del Código de Derecho Canónico, tanto de la Iglesia Latina (derogación de los cánones 1671 a 1691) como de las Iglesias orientales que están en comunión con Roma.

cura con crucifijo

El “Motu Proprio” es una Ley Pontificia universal que promulga el papa y su entrada en vigor introduce grandes novedades, que señalaremos a continuación:

  • Facilitación del fuero competente: En el momento de presentación de una demanda de declaración de nulidad matrimonial,  a fin de dar respuesta a los problemas que presentaba la globalización, pudiéndose elegir libremente entre:
  1. Diócesis de la boda.
  2. Domicilio del actor o demanda.
  3. Lugar donde estén la mayor parte de las pruebas.
  • Establecimiento de un proceso breve: El juez eclesiástico decidirá si el asunto se resuelve como proceso ordinario o como un proceso abreviado, en éste último supuesto basta que se argumenten las causas fijadas en el Reglamento. Si ambas partes están conformes con la tramitación del proceso abreviado, tras las pruebas el juez pasará al Obispo diocesano el sumario para que éste dicte sentencia personalmente (aunque puede confiarla al propio juez). Como podemos observar el papel de los Obispos es de mayor relevancia puesto que a partir de ahora el Obispo no delegará completamente la responsabilidad de la función judiciaria en las oficinas de la curia.
  • Supresión de la confirmación obligatoria de la primera sentencia afirmativa de la declaración de nulidad: Hasta ahora era preciso una sentencia favorable en primera instancia y confirmada en segunda instancia, según lo establecido por el Papa Benedicto XIV (Siglo XVIII). A partir de ahora – se podrán beneficiar las sentencias que se dicten en primera instancia y conforme a los cánones 1630 a 1633, desde su entrada en vigor, aunque el proceso se hubiera iniciado anteriormente – no es precisa la confirmación en segunda instancia de la sentencia afirmativa de primera instancia, pudiéndose acudir al Tribunal de Segunda Instancia en los casos de apelación, tal como se establece en el documento papal Mitis Iudez Dominus Lesus, siendo la sentencia firmada por un juez único bajo la responsabilidad del Obispo.
  • Gratuidad: Dispone el Papa Francisco que las conferencias episcopales deben velar para que los procesas puedan ser gratuitos. Es decir, el Obispo diocesano es el responsable de fijar o suprimir las tasas judiciales, sin embargo hay otros gastos que no dependen de las tasas judiciales (abogados o peritos), debiendo cada diócesis analizar cómo aplica la gratuidad.
  • Prueba plena: Como novedad también cabe mencionar la posibilidad de que declare un solo testigo cualificado que pueda constituir prueba plena.
  • Composición del Tribunal: Es otro cambio significativo, pues con la nueva reforma estará formado por tres miembros sin la obligación de que pertenezcan en su totalidad al clero, y el miembro del clero podrá tener dos asesores.

¿Cuándo se podrá apelar? Cuando alguna de las partes no esté conforme con la sentencia o bien el Defensor del Vínculo cuando considere que la Sentencia es injusta o errónea, podrán dentro del plazo establecido presentar recurso de apelación ante el Tribunal de Segunda Instancia.

Para los procesos juzgados en primera instancia por el Tribunal Eclesiástico de la Archidiócesis de Barcelona, el Tribunal de segunda instancia es la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid.

Para los procesos juzgados en primera instancia por los Tribunales Eclesiásticos de las Diócesis de Sant Feliu de Llobregat o de Terrasa, el Tribunal de segunda instancia es el Tribunal Eclesiástico y Metropolitano de la Archidiócesis de Barcelona.

Adjunto PDF Carta Apostólica de la Santa Sede.

Sara Benjelali

Abogada adscrita al Elenco del Tribunal Eclesiástico de la Archidiócesis de Barcelona.

Etiquetas: , , , , , ,

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.